Sociedad
Viajar con mascotas en micros de larga distancia: las empresas analizan implementarlo
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El Gobierno nacional autorizó el traslado de mascotas en servicios de larga distancia de jurisdicción nacional, pero la medida no alcanza a los recorridos provinciales y, en tramos como San Francisco–Córdoba, por el momento no se registran cambios.
El Gobierno nacional autorizó por primera vez el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue oficializada el martes mediante la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial.
La normativa fija condiciones de seguridad, bienestar animal y convivencia con el resto de los pasajeros, formalizando una modalidad que ya comenzaba a aplicarse de manera limitada en ciertos servicios.
Sin embargo, la implementación no será inmediata ni uniforme, ya que la resolución no obliga a las empresas a prestar el servicio, sino que les otorga la facultad de hacerlo bajo determinadas condiciones.
Reacciones de las empresas: análisis y cautela
En la práctica, las empresas de transporte comenzaron a analizar el alcance real de la resolución. Desde Transporte Morteros SRL, su apoderado legal Daniel Alberto Pautasso explicó que, por el momento, el servicio de traslado de animales domésticos no se encuentra habilitado.
“La empresa está en una etapa de análisis técnico, operativo y legal para evaluar las condiciones de implementación conforme a la normativa vigente”, señaló a LA VOZ DE SAN JUSTO.
Pautasso remarcó además que la normativa nacional alcanza exclusivamente a los servicios de transporte automotor y ferroviario de larga distancia de jurisdicción nacional, lo que deja fuera a gran parte de los servicios utilizados a diario en la provincia de Córdoba.
Qué pasa con los viajes provinciales
En el ámbito provincial, por ahora no hay cambios. Hasta el momento, el ERSEP (Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba) no emitió ninguna disposición que regule o exija el traslado de animales domésticos en los servicios de su competencia.
Esto implica que recorridos habituales como San Francisco–Córdoba, que se encuadran dentro de la jurisdicción provincial, no están alcanzados por la resolución nacional. “No habría inconvenientes en avanzar en ese sentido, pero debería hacerse con una comunicación previa y la organización correspondiente con el organismo regulador”, indicaron desde el sector empresario.
La eventual habilitación dependerá de la adecuación operativa y de seguridad, la definición de condiciones sanitarias, la fijación de tarifas y protocolos y la compatibilidad con la normativa provincial vigente.
Qué establece la Ley Provincial de Tránsito
La Ley Provincial de Tránsito N° 8560 prohíbe en Córdoba trasladar mascotas sueltas o en brazos dentro del vehículo y exige el uso de sistemas de sujeción adecuados, como arneses o caniles, asignando al conductor la responsabilidad por la seguridad del animal y de los demás ocupantes. Además, la legislación es explícita al señalar que todos los ocupantes del vehículo deben utilizar cinturón de seguridad, requisito que también alcanza a las mascotas. Por este motivo, está prohibido trasladar animales en brazos, incluso cuando se trate de ejemplares de pequeño tamaño.
Experiencias puntuales y posturas del sector
Desde la empresa Mar Chiquita, señalaron que, si bien la resolución ya fue publicada, todavía no se implementa en la práctica. “Hay muchos aspectos que aún deben definirse, como las distancias permitidas, el tamaño de la mascota y otros factores que hoy las empresas no tienen determinados”, explicaron.
Actualmente, la única firma que ya transporta mascotas es Flecha Bus, aunque en servicios muy puntuales y limitados, como el tramo Retiro–Paraná. En esos casos, el traslado se permite solo en viajes de hasta cuatro horas y con animales de hasta 15 kilos, considerando el peso del canil.
Qué animales pueden viajar y bajo qué condiciones
La resolución define como animal doméstico a todo animal de compañía que conviva con el ser humano en un ámbito doméstico, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. En la práctica, el alcance se limita a perros y gatos.
Quedan excluidos los perros guía o de asistencia, que continúan regidos por su normativa específica y mantienen el derecho a viajar sin restricciones ni costos adicionales.
Los animales deberán viajar obligatoriamente dentro de un transportín o contenedor cerrado, diseñado especialmente para su traslado, que garantice condiciones adecuadas de higiene y seguridad. El transportín podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.
La norma establece además que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal, no se permitirá más de un animal por contenedor y el dueño será responsable absoluto de la custodia. Para viajar será obligatoria la constancia de vacunación antirrábica vigente y demás certificados sanitarios exigidos por la normativa.
Comparación con los viajes en avión
El traslado de mascotas en avión se encuentra regulado desde hace años, con límites de peso y tamaño, uso obligatorio de transportín, certificados sanitarios y el pago de un adicional, según lo establecido por cada aerolínea. En el transporte terrestre de larga distancia, en cambio, la nueva normativa nacional no impone una obligación, sino que habilita a las empresas a decidir si incorporan o no el servicio.
La medida responde a un reclamo sostenido de los usuarios, que desde hace tiempo demandaban la posibilidad de viajar con sus animales de compañía en servicios de larga distancia. No obstante, su aplicación será progresiva y dependerá de los análisis operativos y legales de cada empresa y de las definiciones que adopten los organismos provinciales en los servicios bajo su jurisdicción.
