Usurpación: para la Justicia no es obligación de los propietarios proteger a los menores
Son los padres u otras personas encargadas del niño a quienes les incumbe la responsabilidad primordial, agrega.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reiteró que no forma parte de las obligaciones de los propietarios la protección de los menores cuyos padres ocupan inmuebles que son objeto de juicios de desalojo, confirmaron hoy fuentes judiciales.
El tribunal afirmó que "es a los padres u otras personas encargadas del niño a quienes les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo" del menor.
La Sala B de la Cámara rechazó con este argumento el recurso de apelación que la Defensoría Pública de Menores presentó contra la sentencia de desalojo dictada en la causa que una sociedad inició contra Marco Falcón Córdova por el vencimiento del contrato de alquiler de un departamento en Mitre al 2.400, de esta capital.
El demandado, quien vive en el lugar con dos hijos (M.A. y G.I.) menores de edad, dijo que el contrato había sido prorrogado, pero que se le traspapeló ese documento, por lo que la justicia tuvo como fecha de conclusión el 30 de junio de 2013, según copia del último convenio aportado al expediente.
"No debe admitirse que se desvirtúe el contenido de la sentencia (de desalojo) dictada contra los adultos porque se involucren los derechos que asisten a los niños, eventualmente afectados por la ejecución de aquella", indicó la Sala B de la Cámara al confirmar la sentencia de primera instancia.
"Entiéndase bien -expuso el tribunal-, no es cuestión de que tales niños o adolescentes queden a la deriva, vulnerados en sus derechos esenciales, sino de evitar que se produzcan sustituciones inaceptables respecto de las personas a quienes incumbe satisfacer necesidades vitales de aquéllos".
Agregó que "no responde a la equidad que los propietarios de los inmuebles ocupados o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tengan el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad y, en su defecto, a los organismos sociales pertinentes que dependen de la comunidad toda".
La Sala B concluyó que "no es posible que se pretenda descargar injustamente sobre unos pocos lo que es un deber primordial de la sociedad en su conjunto".
Para la Sala B de la Cámara "la solución al conflicto" debe procurarse "con la debida intervención de los organismos encargados de la defensa de los niños y adolescentes en la oportunidad de ordenarse el lanzamiento (del inmueble)", ya que "son ellos los que deben encontrar las vías adecuadas para que los niños involucrados no padezcan perjuicios injustos". (Télam)