Edictos Judiciales
Usucapión: Río Segundo
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El Sr. Juez del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas de la ciudad de Arroyito Dr. Gonzalo Martínez Demo, Secretaría a cargo de la Dra. Romero Laura Isabel, sito en calle San Martín Nº 232-Planta Baja, en autos caratulados “BRUNO, EDUARDO ESTEBAN - USUCAPIÓN-MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” (11259728), se ha dictado la siguiente resolución: RÍO SEGUNDO, 26/06/2025. Admítase la demanda de Usucapión del inmueble que se designa, según plano de mensura, como Lote ubicado en Departamento Río Segundo, designado como Lote 528856-457271, Expte 0033-122747/2021, con una superficie de 18 Ha 6125 m2, que afecta en forma parcial la matrícula 1618188; y según título como fracción de terreno de campo con superficie de 152 has 23 as 66 ca ubicado en Pedanía Quebracho, Departamento Río Segundo, inscripto en la matrícula N° 1618188; y en la Dirección General de Catastro bajo el número de cuenta N°250628025335. Dése el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a los demandados, sucesores de Giupponi, Catalina Antonia; Giupponi, Marcos Regino; Giupponi, Fortunato Antonio; Giupponi, Angelina; Giupponi María Rosa; Giupponi, Carmen Antonia; sucesores de Ostertag, Luis Carlos; y al Sr. Melo, Víctor Hugo, para que en el término de diez (10) comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese y emplácese a los que se consideren con derecho al inmueble objeto de la usucapión por edictos que se publicarán por diez días a intervalos regulares en un período de treinta en el Boletín Oficial y en diario autorizado de la localidad más próxima al inmueble, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento. Dése intervención al Defensor Público. Cítese en calidad de terceros a los colindantes, a la Provincia de Córdoba, la Municipalidad del lugar de ubicación del inmueble, y a quienes surjan de los informes requeridos conforme el inc. 1 del art. 781 del CPCC como posibles titulares de derechos, cuya existencia no resulte confirmada por el informe registral, para que en el término de tres días tomen conocimiento del juicio y si considerasen afectados sus derechos soliciten participación como demandados (art. 784 del CPCC.), haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Exhíbanse los edictos en la Municipalidad y en el Juzgado de Paz que corresponda a la ubicación del inmueble (art. 785 C.P.C), a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del C.P.C). Notifíquese. Fdo: Díaz Bialet Juan Pablo, Juez- Alfieri David Lucila del Valle, Prosecretario-.
Ed. 46905 Vto. 29/08/2025.