Usucapión: Las Varillas
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USUCAPION
La Sra. Juez del Juz. 1° Ins. C. C. Conc. Flia. Ctrol, Niñez y Juv, Pen. Juvenil y Faltas de la Cdad. de Las Varillas, Dra. Carolina MUSSO, Secretaría a cargo del Dr. Mauro Nicolás CORDOBA, sito en calle Avellaneda N° 1480, en autos caratulados: “GUALDONI, MARÍA DE LOS ÁNGELES – USUCAPION” Expte. 7780894, se ha dictado la siguiente resolución: LAS VARILLAS, 23/9/2026. …Admítase la demanda de Usucapión, imprímase el trámite del art. 782 y ss. del CPC. Recaratúlense los presentes autos y déjese constancia. Cítese y emplácese a los sucesores de los Sres. Ángel Zucco, Juan Carlos Edes Zucco y Albino Carlos Gualdoni, y a los Sres. Víctor Ramón Zucco, Juan Carlos Gualdoni y Héctor José Bergero, para que, en el término de seis días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese a los sucesores de Antonio Demarchi, bajo apercibimiento de rebeldía y a todos aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre EL INMUEBLE OBJETO DE USUCAPIÓN (SEGÚN PLANO RECTIFICATIVO Y CATASTRO): Inmueble Ubicado en el Departamento San Justo, Pedanía Juárez Celman (Localidad de Las Varas), designado como LOTE 478918-549210 en el Plano de Mensura visado por la Dirección General de Catastro que se describe como: parcela de 4 lados que partiendo del vértice A con ángulo de 90°02’42’’ y rumbo sureste hasta el vértice B mide 150,00 m (lado AB) colindando Camino Público de por medio con la Parcela 479613-549400, Cuenta 3002-4052659/3, Matrícula 1459659 de propiedad de Ana Carina Boschetti; desde el vértice B con ángulo de 89°57'18" hasta el vértice C mide 496,10 m (lado BC) colindando con la Parcela 281-3704, Cuenta 3002-1879455/0, por F:16462 A: 1980 propiedad de Teresa Aurora Pivetta de Racca y por F:6380 A:1992 propiedad de Graciela Emilia Fissore de Ulgiatti; desde el vértice C con ángulo de 90°02'42" hasta el vértice D mide 150,00 m (lado CD) colindando con Resto de Lote A, Parcela 281-3602, Cuenta 30021649230/1, por F:6684 A:1977 propiedad de Ángel Zucco, por F:31576 A:1981 y F:38467 A:1981 propiedad de Albino C. Gualdoni, Juan C. E. Zucco, Víctor R. Zucco, por F:39005 A:1984 propiedad de Héctor J. Bergero, por F:9486 A:1987 y F:11741 A:1987 propiedad de Albino C. Gualdoni, Juan C. E. Zucco, Víctor R. Zucco, y por F:4560 A:2003 propiedad de Juan C. Gualdoni, María A. Gualdoni; desde el vértice D con ángulo de 89°57’18’’ hasta el vértice A punto de origen mide 496,10 m (lado DA) colindando con Resto de Lote A, Parcela 281-3602, Cuenta 30021649230/1, por F:6684 A:1977 propiedad de Ángel Zucco, por F:31576 A:1981 y F:38467 A:1981 propiedad de Albino C. Gualdoni, Juan C. E. Zucco, Víctor R. Zucco, por F:39005 A:1984 propiedad de Héctor J. Bergero, por F:9486 A:1987 y F:11741 A:1987 propiedad de Albino C. Gualdoni, Juan C. E. Zucco, Víctor R. Zucco, y por F:4560 A:2003 propiedad de Juan C. Gualdoni, María A. Gualdoni; cerrando la figura, con una SUPERFICIE total de 7 Has. 4419 m². DESCRIPCIÓN SEGÚN MATRÍCULA Y ANTECEDENTE DOMINIAL: Derechos y acciones equivalentes a una superficie de siete hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, diecinueve centiáreas (7 Has. 44 As. 19 Ca.) indivisas sobre la mayor superficie del Lote A (inmueble rural ubicado en la Colonia Las Varas, Pedanía Juárez Celman, Departamento San Justo, inscripto en la Matrícula N° 1921846), correspondientes al antecedente inscripto en el Registro General de la Propiedad al Dominio N° 2704, Folio 3719, Tomo 15, Año 1975, a nombre de Antonio Demarchi (fallecido), adjudicados judicialmente en los autos caratulados “CHINCHURRETA Matías Declaratoria de Herederos” por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de San Francisco mediante Auto Interlocutorio de fecha 22/03/1961; a cuyo fin, publíquense edictos en el Boletín oficial y en un diario de mayor circulación, debiendo contener las especificaciones del art. 783 ter del CPC, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia de Córdoba, a la Municipalidad de Las Varas y a los colindantes para que comparezcan en un plazo de cinco días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Exhíbanse los edictos en la Municipalidad correspondiente por el término de treinta días (art. 785 del CPC), a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Juez de Paz de Las Varas a los fines de colocar el cartel indicativo con referencias necesarias acerca de la existencia de este pleito (art.786 del CPC). …Notifíquese. Firmado digitalmente. Dras. MUSSO Carolina (JUEZ); AIMAR Vanesa (PROSECRETARIA).
Ed. 49301 Vto. 16/11/2026.
