Edictos Judiciales
Usucapión: Arroyito

USUCAPION
EXPEDIENTE SAC: 11769110 - SARAVIA, FRANCO ARIEL - USUCAPION - TRAM.ORAL
Arroyito, 26 de junio de 2025. Provéase a la presentación electrónica efectuada por el letrado Luciano A. Gerbaudo: téngase presente lo manifestado. Encontrándose cumplidas las medidas preparatorias, provéase a la demanda. Téngase por iniciada la demanda de usucapión en contra del Sr. Román Ezequiel Bertorello y de los que se consideren con derecho al inmueble que a continuación se describe: “inmueble ubicado en el Departamento San Justo, Pedanía Concepción, localidad de Villa Concepción del Tío, calle Entre Ríos s/nº, designado como Lote 100, que se describe como parcela de 4 lados que partiendo del vértice A con angulo de 90º 40’ y rumbo Sudeste hasta llegar al vértice B mide 129,06 m (lado A-B) colindando con calle Entre Ríos; desde el vértice B con ángulo de 88º36’ hasta el vértice C mide 130,25 m (lado B-C) colindando con Parcela 005 de Daniel Dardo González Reynoso, Matrícula 1.511.950, Cuenta nº 3003-4.042663/4; desde el vértice C con ángulo de 91º24’ hasta el vértice D mide 127,39 m (lado C-D) colindando con Parcela 006 de Claudio Ceferino Auger, Matrícula nº 1.511.951, Cuenta nº 3003-4.042.664/2; desde el vértice D con ángulo de 89º20’ hasta el vértice inicial mide 130,22 m (lado A-D) colindando con calle pública, cerrando una superficie de 16.695,00 metros cuadrados. El inmueble afecta en forma total la Parcela 003 de propiedad de Román Ezequiel Bertorello, Matrícula Nº 222.445, empadronada en la Dirección General de Rentas bajo la cuenta 3003-0.149.941/1; Parcela 004 sin antecedentes dominiales, empadronada en la Dirección General de Rentas bajo la cuenta 3003-1.693.942/6 a nombre Pedro Bacile y Parcela 007 sin antecedente dominial, empadronada en la Dirección General de Rentas bajo la cuenta 3003-4.304.915/7 a nombre de Franco Ariel Saravia. La nomenclatura catastral provincial es Departamento 30, Pedanía 03, Pueblo 59, Circunscripción 02, Sección 01, Manzana 008, Parcela 100 mientras que bajo el catastro municipal se encuentra identificado como manzana integrante de la suerte 101. Los colindantes actuales de dicho inmueble son, al Norte con calle Entre Ríos; al Oeste con calle pública; al Este con Daniel Dardo González Reynoso y al Sud con Claudio Ceferino Auger". Hágase saber a las partes que conforme lo establecido por el art. 1 de la Ley 10.555 (modif. por Ley 10.855), el Acuerdo Reglamentario Nro. 1815 Serie "A" del 03/08/2023 y el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral contenido en su Anexo I, el presente juicio tramitará como proceso oral receptado en la citada normativa y consecuentemente, deberán respetarse las reglas y principios del mismo y las relativas al art. 750 ss. y cc. del CPC en la medida que el resultado de su aplicación no sean incompatibles con las disposiciones establecidas en la ley 10.555 y sus modificatorias. Cítese y emplácese al demandado para que en el plazo de veinte días comparezca a estar a derecho y constituya domicilio legal bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda, oponga excepciones, o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse bajo apercibimiento de ley. Téngase presente la restante prueba ofrecida para su oportunidad y emplácese a los colindantes del inmueble denunciado: Daniel Dardo González Reynoso y Claudio Ceferino Auger para que en calidad de terceros comparezcan a estar a derecho dentro del mismo término, de estimar que sus derechos pudieran verse afectados, notificándoselos al domicilio real denunciado; y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio a cuyo fin publíquense edictos por diez veces en intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial y diarios autorizados a libre elección conforme Ac. Reg. n.° 29, serie B del 11/12/2001, sin perjuicio de las notificaciones que pudieran corresponder. Requiérase la concurrencia al juicio del Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Provincia y de la Municipalidad de Villa Concepción del Tío. Colóquese a costa del actor el cartel indicador con las referencias necesarias del juicio en el inmueble denunciado con intervención del Sr. Juez de Paz, a cuyo fin ofíciese. Cumpliméntese en su oportunidad el art. 8 de la Ley 5445 y su modificatoria. Procédase a la anotación de Litis por ante el Registro General de La Provincia, a cuyo fin ofíciese (art. 1905 CCCN) conforme el “Manual de prácticas operativas para la confección de oficios de anotación o cancelación “Medidas Cautelares Web” (cfr. Anexo único Acuerdo Reglamentario N° 1587, Serie “A “, del 2/9/2019). Hágase saber al letrado que una vez que haya ingresado al Portal de Trámites el formulario correspondiente a la cautelar ordenada, deberá instar la suscripción por el Tribunal, mediante la presentación de un escrito electrónico. Acredítese la base imponible actual del inmueble a los fines de verificar el monto correspondiente a la tasa de justicia y aporte a la Caja de Abogados. Hágase saber a las partes que se encuentran a su disposición en el sitio web del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar los instrumentos que regulan el proceso oral civil. Requiérase a las partes y a sus abogados que denuncien números telefónicos y correos electrónicos que reconozcan como aptos para recibir comunicaciones. Notifíquese. Firmado MARTINEZ DEMO Gonzalo JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA - PONS Renata Alfonsina PROSECRETARIO/A LETRADO
VTO: 20/8