Edictos
Usucapión: Arroyito

El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación, Flia, Control, Men., y Faltas de la ciudad de Arroyito a cargo del Dr. Gonzalo Martínez Demo, Secretaría a cargo de la Dra. Laura Romero, en los autos caratulados “CURVINO BRUNO ARTURO – USUCAPION- MEDIDAS PREPARATORIAS DE USUCAPION- tramitac oral” (Expte. Nº 1938920), ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: 122. "Arroyito, 16/05/2025. Y VISTOS… Y CONSIDERANDO:… 1°) RESUELVO : 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia declarar que el Sr. Bruno Arturo Curvino, DNI nº 10.542.921, CUIT 20-10.542.921-6, mayor de edad, divorciado, con domicilio en calle Roque Sáenz Peña n.° 361 de Arroyito, adquirió a partir del año 2008 y por prescripción adquisitiva el inmueble que se describe como: “una fracción de terreno ubicada en el departamento San Justo, pedanía Arroyito, ciudad de Arroyito, calle Roque Sáenz Peña n° 361, el que según plano de mensura parcial y subdivisión confeccionado por el Ing. Marcos Lipcen aprobado por la Dirección General de Catastro bajo el Expte. n.° 45746764 e inscripto en el protocolo de planos al n° 42380 y en el protocolo de planillas al n° 67436, se designa como lote dos “U” de la manzana cuarenta y siete, que mide, su frente al Sud-Oeste, once metros, lindando con calle Roque Sáenz Peña,; su costado Nor-Oeste cuarenta y siete metros cuarenta y siete centímetros, lindando con los lotes Dos “V”, Dos “B”, y Dos “C”; su lado Nor-Este, once metros, lindando con el lote Dos “D”, y su costado Sud-Este cuarenta y siete metros cuarenta y tres centímetros , lindando con el lote Dos “T”, todos los lotes citados del mismo plano de mensura parcial y subdivisión, cerrando una superficie total de quinientos veintiún metros cincuenta y siete decímetros cuadrados, perímetro del inmueble materia del presente se encuentra cercado en su totalidad en los lados Norte, Sur, Este y Oeste; inmueble descripto que se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas, bajo la cuenta n° 300511486860; nomenclatura catastral: 3005040201046021000, designación oficial mz 47 L 2 u.; inscripto en el Registro General de la Provincia al n.° 6662, folio 7788, tomo 32 del año 1952; al n.° 32973, folio 43263, tomo 174 del año 1967; n.° 35026, folio 42897, tomo 172 del año 1959 (plano 42380 y planilla 67436); hoy inscripto bajo la matrícula n.° 1.914.616.2) Notifíquese la presente resolución por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y en otro matutino de amplia circulación en la zona.3) Previa cancelación de la medida de anotación de litis (diario n.° 912 de fecha 16/09/2024), librar el oficio al Registro General de la Pcia. a los fines de inscribir el bien a nombre del nuevo titular.4) Imponer las costas a la parte actora. Regular en forma provisoria, en conjunto y en proporción de ley, los honorarios profesionales por las Dras. Ana Justina Navarro Zavalía y Norma Miriam Pedrocca (art. 140 bis CPC, 15 y 36 CA) en la suma de pesos seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos siete con cuarenta centavos ($ 659.907,40), ello sin perjuicio de los derechos que asiste de conformidad al art. 32 y 108 C.A. No corresponde regular los honorarios profesionales de los demás letrados intervinientes y de la Defensora Pública Ad Hoc, de conformidad a las razones dadas en el considerando respectivo. Sin enmiendas. Notifíquese".Fdo. Gonzalo Martínez Demo, JUEZ pra. Instancia.- Fecha 16/05/2025
Ed. 2575 Vto. 04/06/2025