Usucapión: Arroyito
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ARROYITO, 11/9/2026. Provéase a la presentación electrónica efectuada con fecha 05/05/2025: téngase presente lo manifestado. Agréguese documental acompañada. Encontrándose cumplidas las medidas preparatorias, provéase a la demanda. Téngase por iniciada la demanda de usucapión en contra de los herederos del Sr. Fortunato Moisés, Sres. Raúl Ignacio Moisés, Miguel Sebastián Moisés, María Silvina Moisés y Nicolás Moisés y de los que se consideren con derecho al inmueble que a continuación se describe: “inmueble ubicado en calle Arturo Roca N° 331 de la localidad de Tránsito, Dpto. San Justo, Pcia. De Córdoba, designado como Lote 100, inscripto en la Dirección General de Catastro bajo la nomenclatura catastral 30-04-56-01-02-004-029, Inscripto en la Dirección General de Rentas bajo el número de cuenta 300403735357, Inscripto en el Registro General de la Provincia de Córdoba bajo la Matrícula 1778767, con una superficie total de 1.005,00 mts2., y que en la Municipalidad de Tránsito surge el inmueble designado como Lote 29 – Manzana 3, inscripto a nombre de Fortunato Moisés (Sucesión) y como contribuyente el compareciente Tosolini Dante, a su vez se informa que del legajo municipal surge un Plano de Mensura para Usucapión confeccionado por el Ing, Agrimensor Sergio Fabian Luna aprobado con fecha 01/12/2010 por la DGC, y otro Plano de Mensura para Usucapión visado por el Municipio con fecha 30/06/2023.". Hágase saber a las partes que conforme lo establecido por el art. 1 de la Ley 10.555 (modif. por Ley 10.855), el Acuerdo Reglamentario Nro. 1815 Serie "A" del 03/08/2023 y el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral contenido en su Anexo I, el presente juicio tramitará como proceso oral receptado en la citada normativa y consecuentemente, deberán respetarse las reglas y principios del mismo y las relativas al art. 750 ss. y cc. del CPC en la medida que el resultado de su aplicación no sean incompatibles con las disposiciones establecidas en la ley 10.555 y sus modificatorias. Cítese a los demandados para que en el plazo de veinte días desde la última notificación comparezcan a estar a derecho y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda, oponga excepciones, o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse bajo apercibimiento de ley. Téngase presente la restante prueba ofrecida para su oportunidad y emplácese a los colindantes del inmueble denunciado: LEONOR SECUNDINA PAREDES DE LUQUE, ROBERTO SANTIAGO BOVO, MATILDE DEL CARMEN PACHECO, CARLOS EMANUEL MALVISSI, y BRENDA ELIZABETH MALVISSI, para que en calidad de terceros comparezcan a estar a derecho dentro del mismo término, de estimar que sus derechos pudieran verse afectados, notificándoselos al domicilio real denunciado; y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio a cuyo fin publíquense edictos por diez veces en intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial y diarios autorizados a libre elección conforme Ac. Reg. n.° 29, serie B del 11/12/2001, sin perjuicio de las notificaciones que pudieran corresponder. Requiérase la concurrencia al juicio del Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Provincia y de la Municipalidad de Transito. Colóquese a costa del actor el cartel indicador con las referencias necesarias del juicio en el inmueble denunciado con intervención del Sr. Juez de Paz, a cuyo fin ofíciese. Cumpliméntese en su oportunidad el art. 8 de la Ley 5445 y su modificatoria. Procédase a la anotación de Litis por ante el Registro General de La Provincia, a cuyo fin ofíciese (art. 1905 CCCN) conforme el “Manual de prácticas operativas para la confección de oficios de anotación o cancelación “Medidas Cautelares Web” (cfr. Anexo único Acuerdo Reglamentario N° 1587, Serie “A “, del 2/9/2019). Hágase saber al letrado que una vez que haya ingresado al Portal de Trámites el formulario correspondiente a la cautelar ordenada, deberá instar la suscripción por el Tribunal, mediante la presentación de un escrito electrónico. Acredítese la base imponible actual del inmueble a los fines de verificar el monto correspondiente a la tasa de justicia y aporte a la Caja de Abogados. Hágase saber a las partes que se encuentran a su disposición en el sitio web del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar los instrumentos que regulan el proceso oral civil. Requiérase a las partes y a sus abogados que denuncien números telefónicos y correos electrónicos que reconozcan como aptos para recibir comunicaciones. Notifíquese. Fdo. Martinez Demo Gonzalo - Juez de 1ra Instancia - Garcia Ceballos Maria Soledad - Prosecretaria letrada.
Ed.48056 Vto. 13/10/2026
