Edictos Judiciales
Usucapión: Arroyito
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El Sr. Juez de 1ra. Instancia del Juzgado C. C. Conc. Flia. Ctrol, Niñez y Juv, Pen. Juvenil y Faltas - Sec. C. C. C. y Flia., de la ciudad de Arroyito, Dr. Martínez Demo Gonzalo, Secretaría a cargo de la Dra. Romero Laura Isabel, en los autos caratulados “MASSIMINO, ELENA JUANA – USUCAPIÓN – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION – TRAM. ORAL” (Expte. N° 10692220), ha dictado las siguientes resoluciones: “ARROYITO, 27/03/2026. Encontrándose cumplido lo ordenado en los decretos precedentes y las medidas preparatorias, provéase a la demanda. Téngase por iniciada la demanda de usucapión en contra de la Sra. María Loyola de Lencinas y de los que se consideren con derecho al inmueble que a continuación se describe: “un lote de terreno, ubicado en calle 15 de Octubre, localidad de El Tío, Pedanía Concepción, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, que se designa como Lote 112 de la Manzana 31, y se describe como sigue: su frente partiendo del esquinero noroeste, vértice D con ángulo de 89°03' y con rumbo sureste hasta el vértice A mide 40.23m (lado D-A) colindando con calle 15 de Octubre; desde el vértice A con ángulo de 91° 49' hasta el vértice B mide 93.15m (lado A-B) colindando con Parcelas 1 (Domino F°301 A°1928), 106 (M.F.R. N °1.627.367), 107 (M.F.R. N°1.627.368) y 111 (M.F.R. N°1.627.372) de la Manzana 31; desde el vértice B con ángulo de 86° 35' hasta el vértice C mide 41.65m (lado B-C) colindando con calle Maipú; desde el vértice C con ángulo de 92° 33' hasta el vértice D mide 91.95m (lado C-D) colindando con calle Pedro Ayet (sin abrir); cerrando la figura con una superficie total de 3785.52 m2". Hágase saber a las partes que conforme lo establecido por el art. 1 de la Ley 10.555 (modif. por Ley 10.855), el Acuerdo Reglamentario Nro. 1815 Serie "A" del 03/08/2023 y el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral contenido en su Anexo I, el presente juicio tramitará como proceso oral receptado en la citada normativa y consecuentemente, deberán respetarse las reglas y principios del mismo y las relativas al art. 750 ss. y cc. del CPC en la medida que el resultado de su aplicación no sean incompatibles con las disposiciones establecidas en la ley 10.555 y sus modificatorias. Cítese y emplácese a la demandada María Loyola de Lencinas mediante edictos en los términos del art. 152 y 165 del CPC, para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, constituya domicilio procesal bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda, oponga excepciones, o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse bajo apercibimiento de ley. Agréguese la documental adjuntada y téngase presente la restante prueba ofrecida para su oportunidad. Emplácese a los colindantes del inmueble denunciado Andrés Cortes, Macarena Bosio y Carlos Alberto Lemos, para que en calidad de terceros comparezcan a estar a derecho dentro del mismo término, de estimar que sus derechos pudieran verse afectados, y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio a cuyo fin publíquense edictos por diez veces en intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial y diarios autorizados a libre elección conforme Ac. Reg. n.° 29, serie B del 11/12/2001, sin perjuicio de las notificaciones que pudieran corresponder. Requiérase la concurrencia al juicio del Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Provincia y de la Municipalidad de El Tio, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Colóquese a costa del actor el cartel indicador con las referencias necesarias del juicio en el inmueble denunciado con intervención del Sr. Juez de Paz de El Tio, a cuyo fin ofíciese. Cumpliméntese en su oportunidad el art. 8 de la Ley 5445 y su modificatoria (exhibición de edictos — art. 785 CPC). Procédase a la anotación de Litis por ante el Registro General de La Provincia, a cuyo fin ofíciese (art. 1905 CCCN). Acredítese la base imponible actual del inmueble a los fines de verificar el monto correspondiente a la tasa de justicia y aporte a la Caja de Abogados. Hágase saber a las partes que se encuentran a su disposición en el sitio web del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar los instrumentos que regulan el proceso oral civil. Requiérase a las partes y a sus abogados que denuncien números telefónicos y correos electrónicos que reconozcan como aptos para recibir comunicaciones y en los términos del art. 75 del CCCN. Notifíquese.” Fdo. Martínez Demo Gonzalo (Juez de 1ra. Instancia), Pons Renata Alfonsina (Prosecretaria letrado).
“ARROYITO, 14/04/2026. Atento lo peticionado, el volumen de copias que corresponde acompañar en la notificación del proveído inicial, y lo dispuesto por el art. 87, 2° párrafo del CPCC, exímase a la parte actora de acompañar copia de toda la documentación agregada con la demanda en oportunidad de practicar la respectiva notificación. No obstante ello, deberá adjuntar al menos copia de la demanda y plano de mensura. Hágase saber a la parte demandada y/o colindantes y/o tercero interesados que la documental se encuentra adjunta en las respectivas operaciones del SAC, tratándose de un expediente electrónico, y que podrá efectuar la consulta de la misma solicitando la visualización como usuario externo del expediente conforme a lo dispuesto por el art. en su art. 5 del Reglamento General del Expediente Electrónico. Notifíquese el presente junto con el proveído de admisión. Agréguese el comprobante de base imponible ante la DGR. Genérese en SAC el importe a oblar en concepto de tasa de justicia conforme lo dispuesto por la LIA, previo descuento del pago inicial. Ténganse presente los datos de contacto y domicilio electrónicos denunciados.” Fdo. Martínez Demo Gonzalo (Juez de 1ra. Instancia), Pons Renata Alfonsina (Prosecretaria letrado).
“ARROYITO, 12/05/2026. Téngase presente lo manifestado. Dado que no se cuenta con el número de DNI del colindante Andrés Cortes, que por tal motivo no puede afirmarse de manera inequívoca que se trata de alguno de los informados por la Justicia Electoral Federal, así como tampoco se ha podido acreditar el fallecimiento del mismo o el inicio de su declaratoria de herederos, no habiendo arrojado las medidas preparatorias domicilio alguno, siendo este desconocido, corresponde citar al colindante Andrés Cortes por edictos en los términos del art. 152 y 165 del CPC, para que en el plazo de veinte días desde la última publicación, comparezca a estar a derecho y, de estimar que sus derechos pudieran verse afectados, ejerza su legítima defensa, haciéndoseles saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos.” Fdo. Martínez Demo Gonzalo (Juez de 1ra. Instancia), Pons Renata Alfonsina (Prosecretaria letrado).
El presente edicto también se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.-
Ed. 47798 Vto. 20/07/2026
