Edictos judiciales
Usucapión: Arroyito
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En los autos caratulados “SANTUCHO, EDGAR CARLOS Y OTRO – USUCAPIÓN – TRAM. ORAL”.
El Sr. Juez de 1ra. Instancia del Juzgado C. C. Conc. Flia. Ctrol, Niñez y Juv, Pen. Juvenil y Faltas - Sec. C. C. C. y Flia., de la ciudad de Arroyito, Dr. Martínez Demo Gonzalo, Secretaría a cargo de la Dra. Romero Laura Isabel, en los autos caratulados “SANTUCHO, EDGAR CARLOS Y OTRO – USUCAPIÓN – TRAM. ORAL” (Expte. N° 13588619), ha dictado las siguientes resoluciones: “ARROYITO, 26/02/2026. Advirtiendo el proveyente que en los presentes no se ha dado trámite a la demanda de usucapión y a los fines reordenar el trámite de los presentes: téngase por iniciada la demanda de usucapión en contra de los sucesores de la Sra. Rosario Iris Micaelli de Scigliano (ya citados por edictos) y de los que se consideren con derecho al inmueble que a continuación se describe:"Departamento San Justo, Pedanía Arroyito, Municipalidad de Arroyito, designado como Lote 102 de la Manzana 400, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice “A” con una dirección Sureste, con un ángulo en dicho vértice de 90º00´ y una distancia de 9,77 m llegamos al vértice “B”; a partir de B, con un ángulo interno de 89º00´, lado BC de 19,74 m; a partir de C, con un ángulo interno de 90º00´, lado C-D de 0,75 m; a partir de D, con un ángulo interno de 270º00´, lado D-E de 8,05 m; a partir de E, con un ángulo interno de 105º14´; lado E-F de 8,80 m; a partir de F, con un ángulo interno de 75º46´, lado F-A de 29,94 m; encerrando una superficie de 267.83 m2. Y linda con: lado A-B con calle Pte. Raul Alfonsin, lados B-C, C-D y D-E con Resto Parcela 5 Rosario Iris Micaelli de Scigliano Cta Nº 300516480118 Fº 51647 Aº 1979, lado E-F con Parcela 101 Olocco Victor Hugo Cta Nº 300543700774 Mat. 1878989, lado F-A con Parcela 4 Oviedo Felix Cta Nº 300516480100 Mat. 711777 ". Hágase saber a las partes que conforme lo establecido por el art. 1 de la Ley 10.555 (modif. por Ley 10.855), el Acuerdo Reglamentario Nro. 1815 Serie "A" del 03/08/2023 y el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral contenido en su Anexo I, el presente juicio tramitará como proceso oral receptado en la citada normativa y consecuentemente, deberán respetarse las reglas y principios del mismo y las relativas al art. 750 ss. y cc. del CPC en la medida que el resultado de su aplicación no sean incompatibles con las disposiciones establecidas en la ley 10.555 y sus modificatorias. Atento lo dispuesto por el decreto de fecha 03/02/2026, remítanse al Sr. Defensor Público de la Sede. Téngase presente la restante prueba ofrecida para su oportunidad y emplácese a los colindantes del inmueble denunciado, para que en calidad de terceros comparezcan a estar a derecho dentro del mismo término, de estimar que sus derechos pudieran verse afectados, y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio a cuyo fin publíquense edictos por diez veces en intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial y diarios autorizados a libre elección conforme Ac. Reg. n.° 29, serie B del 11/12/2001, sin perjuicio de las notificaciones que pudieran corresponder. Requiérase la concurrencia al juicio del Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Provincia y de la Municipalidad de Arroyito. Colóquese a costa del actor el cartel indicador con las referencias necesarias del juicio en el inmueble denunciado con intervención del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin ofíciese.
Cumpliméntese en su oportunidad el art. 8 de la Ley 5445 y su modificatoria. Procédase a la anotación de Litis por ante el Registro General de La Provincia, a cuyo fin ofíciese (art. 1905 CCCN). Acredítese la base imponible actual del inmueble a los fines de verificar el monto correspondiente a la tasa de justicia y aporte a la Caja de Abogados. Hágase saber a las partes que se encuentran a su disposición en el sitio web del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar los instrumentos que regulan el proceso oral civil. Requiérase a las partes y a sus abogados que denuncien números telefónicos y correos electrónicos que reconozcan como aptos para recibir comunicaciones. Notifíquese.” Fdo. Martínez Demo Gonzalo (Juez de 1ra. Instancia), Romero Laura Isabel (Secretaria Juzgado 1ra. Instancia).
“ARROYITO, 30/03/2026. Agréguese la documental acompañada. Habilítese a la parte actora a notificar la demanda sin acompañar la documental en los términos del Art. 87 2º párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba. Asimismo, se hace saber al demandado que deberá comparecer, contestar la demanda y ofrecer prueba en el plazo de 20 días en virtud del art. 1 de la Ley 10.555, modificada por Ley 10.855, bajo apercibimiento de ley.”. Fdo. Martínez Demo Gonzalo (Juez de 1ra. Instancia), Romero Laura Isabel (Secretaria Juzgado 1ra. Instancia).
Ed. 47646 Vto. 21/05/2026
