Edictos Judiciales
Usucapión: Arroyito
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Edicto: El Sr. Juez de 1ra. Instancia del Juzgado C. C. Conc. Flia. Ctrol, Niñez y Juv, Pen. Juvenil y Faltas - Sec. C. C. C. y Flia., de la ciudad de Arroyito, Dr. Martínez Demo Gonzalo, Secretaría a cargo de la Dra. Romero Laura Isabel, en los autos caratulados “MONETTI, MALENA DEL VALLE Y OTRO – USUCAPIÓN – TRAM. ORAL” (Expte. N° 12920357), ha dictado la siguiente resolución: “ARROYITO, 28/10/2025.- Provéase a la presentación electrónica efectuada por la Dra. Rossi de fecha 13/10/2025: téngase presente lo manifestado. Agréguese documental acompañada. Encontrándose cumplidas las medidas preparatorias, provéase a la demanda. Téngase por iniciada la demanda de usucapión en contra de los herederos del Sr. Sinforiano Loyola, Sres. Baudilia Lencinas de Loyola, hoy de Córtez; Evarista Alcira Loyola de Allende, Nélida Pura Loyola de Gudiño y Héctor Jesús Loyola y de los que se consideren con derecho al inmueble que a continuación se describe: “inmueble ubicado en el municipio de El Tío, Pedanía Concepción, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba y se designa como Lote 100, de la Manzana Oficial 13, sito en calle Dorrego esquina 15 de Octubre. De estado Baldío que consta de siete lados. Partiendo del punto 1 con un ángulo de 88°10' con dirección al punto 2, el lado 1-2 de 41,11 m, desde 2 con un ángulo de 132°00' hacia el punto 3, el lado 2-3 de 4,56 m, desde 3 con un ángulo de 137°50' el lado 3-4 de 73,31 m, desde 4 con un ángulo de 135°05' el lado 4-5 de 4,25; desde 5 con un ángulo de 135°05' el lado 5-6 de 40,92; desde el punto 6 con un ángulo de 89°57' el lado 6-7 de 50,89 m, desde 7 con un ángulo de 84°56' el lado 7-8 de 0,86 m; desde 8 con un ángulo de 276°57' el lado 8-1 de 28,90 m cerrando la figura. La superficie encerrada es de 3485,67 metros cuadrados. Y linda el lado 1-2 con el Pasaje Esteban Olocco el lado 2-3 y 3-4 con la Calle Dorrego; el lado 4-5 y 5-6 con la Calle 15 de Octubre, el lado 6-7 con la parcela 15 de Norma Beatriz Benavidez número de Cuenta 300305823957 e Inscripto en el R.G.P. M.F.R. 793534 y los lados 7-8 y 8-1 con la parcela 4 de la misma manzana de Cavatorta Lucas Nazareno, Cuenta 300323497196, M.F.R. 526.847 ". Hágase saber a las partes que conforme lo establecido por el art. 1 de la Ley 10.555 (modif. por Ley 10.855), el Acuerdo Reglamentario Nro. 1815 Serie "A" del 03/08/2023 y el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral contenido en su Anexo I, el presente juicio tramitará como proceso oral receptado en la citada normativa y consecuentemente, deberán respetarse las reglas y principios del mismo y las relativas al art. 750 ss. y cc. del CPC en la medida que el resultado de su aplicación no sean incompatibles con las disposiciones establecidas en la ley 10.555 y sus modificatorias. Atento el desconocimiento del domicilio de los demandados, cítese por edictos que se publicaran cinco veces en el término de veinte días (arts. 152 y 165 CPCC) para que en el plazo de veinte días desde la última notificación comparezcan a estar a derecho y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda, oponga excepciones, o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse bajo apercibimiento de ley. Téngase presente la restante prueba ofrecida para su oportunidad y emplácese a los colindantes del inmueble denunciado: Norma Beatriz Benavidez, Lucas Nazareno Cavatorta para que en calidad de terceros comparezcan a estar a derecho dentro del mismo término, de estimar que sus derechos pudieran verse afectados, notificándoselos al domicilio real denunciado; y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio a cuyo fin publíquense edictos por diez veces en intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial y diarios autorizados a libre elección conforme Ac. Reg. n.° 29, serie B del 11/12/2001, sin perjuicio de las notificaciones que pudieran corresponder. Requiérase la concurrencia al juicio del Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Provincia y de la Municipalidad de El Tío. Colóquese a costa del actor el cartel indicador con las referencias necesarias del juicio en el inmueble denunciado con intervención del Sr. Juez de Paz, a cuyo fin ofíciese. Cumpliméntese en su oportunidad el art. 8 de la Ley 5445 y su modificatoria. Procédase a la anotación de Litis por ante el Registro General de La Provincia, a cuyo fin ofíciese (art. 1905 CCCN) conforme el “Manual de prácticas operativas para la confección de oficios de anotación o cancelación “Medidas Cautelares Web” (cfr. Anexo único Acuerdo Reglamentario N° 1587, Serie “A “, del 2/9/2019). Hágase saber al letrado que una vez que haya ingresado al Portal de Trámites el formulario correspondiente a la cautelar ordenada, deberá instar la suscripción por el Tribunal, mediante la presentación de un escrito electrónico. Acredítese la base imponible actual del inmueble a los fines de verificar el monto correspondiente a la tasa de justicia y aporte a la Caja de Abogados. Hágase saber a las partes que se encuentran a su disposición en el sitio web del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar los instrumentos que regulan el proceso oral civil. Requiérase a las partes y a sus abogados que denuncien números telefónicos y correos electrónicos que reconozcan como aptos para recibir comunicaciones. Notifíquese.” Fdo. Martínez Demo Gonzalo (Juez de 1ra. Instancia), Romero Laura Isabel (Secretaria Juzgado 1ra. Instancia)
Ed. 47447 Vto. 31/03/2026
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