Edictos Judiciales
Usucapión: Arroyito
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Se hace saber que en estos autos caratulados “PISTONE, CARLOS - USUCAPION - TRAM.ORAL”- Expte. N° (12776739)”, que tramitan ante este Juzgado Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas de la ciudad de Arroyito, a cargo del Sr. Juez Dr. Gonzalo Martínez Demo, Secretaría a cargo de la Dra. Romero Laura Isabel, sito en calle San Martín N.º 232- Planta baja, se han dictado las siguientes resoluciones: “ARROYITO, 16/09/2025: Téngase por iniciada la demanda de usucapión en contra de la SUCESION INDIVISA SCHARFF RAUL, a los Sres. BERETTA ALICIA MARGARITA, SCHARFF VICTORIA ADELINA, SCHARFF SOFIA JULIA, SCHARFF, LUCIA ROSA y SCHARFF FLORENCIA ALICIA, en su carácter de sucesores y a los que se consideren con derecho del inmueble que a continuación se describe: “una Parcela rural de la localidad de el Tío en Pedanía Concepción, Departamento San Justo, Provincia de CORDOBA, el que se designa como Lote 520707-509078, según plano de mensura Vía WEB N° 30-02-137425-2023, visado bajo Expediente N° 0033-137425/2023, con fecha 04 de enero del año 2024, suscripto por el Ing. Civil Alberto Darío SOLA, Matrícula profesional 2757-X. Cuyas dimensiones son las siguientes: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice "A" con un rumbo de 264º59'33", y un ángulo en dicho vértice de 94º02'26" y una distancia de 316,51 m llegamos al vértice "B", a partir de B, con un ángulo interno de 85º45'54", lado B-C de 1051,63m; a partir de C, con un ángulo interno de 87º51'19", lado C-D de 312,41 m; a partir de D, con un ángulo interno de 92º20'21", lado D-A de 1016,57 m; encerrando una superficie de 32 Ha 4637 m². Y linda con lado A-B con Autopista Ruta Nacional N° 19, lado B-C con Parcela 222-1317, propiedad de Carlos PISTONE según MFR N° 1.602.275 (San Justo), empadronada en cuenta N.º 3003-0150470/9; lado C-D con resto de Parcela 222-1518 de Raúl Omar SCHARFF (hoy su sucesión indivisa) según la MFR Nº 430.905, empadronada en cuenta N.º 3003-0650220/8 a nombre de Sucesión Indivisa de Scharff Raúl Omar y lado D-A con camino público; cerrando la figura con una SUPERFICIE DE TERRENO de 32 Has 4.637 m2. La Nomenclatura Catastral de la mayor superficie afectada es la N° 3003002220151800, cuenta N° 3003-0.650.220/8. Cítese y emplácese a los demandados para que en el plazo de veinte días comparezca a estar a derecho y constituya domicilio legal bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda, oponga excepciones, o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse bajo apercibimiento de ley. Téngase presente la restante prueba ofrecida para su oportunidad y emplácese a los colindantes del inmueble denunciado para que en calidad de terceros comparezcan a estar a derecho dentro del mismo término, de estimar que sus derechos pudieran verse afectados, notificándoselos al domicilio real denunciado; y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio a cuyo fin publíquense edictos por diez veces en intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial y diarios autorizados a libre elección conforme Ac. Reg. n.° 29, serie B del 11/12/2001, sin perjuicio de las notificaciones que pudieran corresponder. Requiérase la concurrencia al juicio del Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Provincia y de la Municipalidad de Villa Concepción del Tío. Colóquese a costa del actor el cartel indicador con las referencias necesarias del juicio en el inmueble denunciado con intervención del Sr. Juez de Paz, a cuyo fin ofíciese. Cumpliméntese en su oportunidad el art. 8 de la Ley 5445 y su modificatoria. Procédase a la anotación de Litis por ante el Registro General de La Provincia, a cuyo fin ofíciese (art. 1905 CCCN) conforme el “Manual de prácticas operativas para la confección de oficios de anotación o cancelación “Medidas Cautelares Web” (cfr. Anexo único Acuerdo Reglamentario N° 1587, Serie “A “, del 2/9/2019). Hágase saber al letrado que una vez que haya ingresado al Portal de Trámites el formulario correspondiente a la cautelar ordenada, deberá instar la suscripción por el Tribunal, mediante la presentación de un escrito electrónico. Acredítese la base imponible actual del inmueble a los fines de verificar el monto correspondiente a la tasa de justicia y aporte a la Caja de Abogados. Hágase saber a las partes que se encuentran a su disposición en el sitio web del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar los instrumentos que regulan el proceso oral civil. Requiérase a las partes y a sus abogados que denuncien números telefónicos y correos electrónicos que reconozcan como aptos para recibir comunicaciones. Notifíquese”. “ARROYITO, 14/10/2025. Téngase presente, rectifíquese el proveído de fecha 16/09/2025 en la parte que dice: "Municipalidad de Villa Concepción del Tío" debe decir "Municipalidad de El Tío. Firmado por MARTINEZ DEMO Gonzalo. JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA. ROMERO Laura Isabel. SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA”.
Ed. 47161 Vto. 07/11/2025.
