Análisis
Un desafío que recién empieza
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La norma que habilita a las apps de transporte y está en vigencia desde abril en San Francisco es un paso adelante, sin dudas. Aunque, frente a lo cambiante de la realidad, tendría que estar sujeta a revisiones si la dinámica de los acontecimientos así lo exige.
El municipio recordó, días atrás, la vigencia de la Ordenanza Nº 7891 que establece la regulación del transporte privado de personas a través de plataformas electrónicas, como Uber, DiDi o Cabify. Se ha afirmado que este marco legal ubica a San Francisco entre las primeras del país en legislar sobre un fenómeno que, allí donde se ha instalado, ha generado debates intensos, tensiones con el transporte tradicional y cambios profundos en los hábitos de movilidad urbana.
El texto de la norma establece requisitos claros para las Empresas de Redes de Transporte, así como para los vehículos y conductores que pretendan operar: inscripción en un registro municipal, licencia profesional, seguros, revisión técnica, antecedentes penales limpios y condiciones técnicas de los automóviles. También impone a las plataformas la obligación de informar al pasajero datos esenciales sobre el viaje, desde el conductor y el vehículo hasta el costo y el tiempo estimado de arribo.
Como toda normativa diseñada antes de que el servicio esté efectivamente en funcionamiento, se trata de un punto de partida que inevitablemente tendrá que ponerse a prueba. La experiencia de otras ciudades muestra que, una vez operativas, estas aplicaciones pueden evidenciar vacíos regulatorios, dificultades de control, conflictos tarifarios o disputas por el territorio con taxis y remises. También es posible que ciertas disposiciones deban revisarse y otras mantenerse si la práctica así lo determina.
La innovación tecnológica que suponen estas plataformas se va imponiendo con fuerza en el mundo entero. Y ha disparado innumerables polémicas y discusiones. Por ello, su regulación en una ciudad debería garantizar que las apps de transporte de personas desarrollen su actividad bajo el paraguas de la protección de los derechos básicos y sin grietas legales que faciliten prácticas irregulares o inconvenientes. Ante ello, será fundamental que el interés del usuario se mantenga por encima de cualquier otro. Como en cualquier sistema de transporte ciudadano, el objetivo principal debe contemplar que los vecinos dispongan de un servicio seguro, eficiente y a un precio justo.
En este sentido, la Ordenanza N.º 7891 es un avance y una señal de que se comprende que, más temprano que tarde, será inevitable la irrupción de estas plataformas. No obstante, su vigencia se enmarca en una realidad de modificaciones vertiginosas que no siempre son debidamente comprendidos. Pero que se imponen e impactan en la vida cotidiana de las personas mucho antes de que la legislación pueda contemplarlas o regularlas. La norma que está en vigencia desde abril en la ciudad es un paso adelante, sin dudas. Aunque, frente a lo cambiante de la realidad, tendría que estar sujeta a revisiones si la dinámica de los acontecimientos así lo exigen.
La verdadera prueba será cuando las aplicaciones de transporte comiencen a operar en San Francisco. Será entonces cuando se tendrá que evaluar el marco en el que se desenvuelva esta actividad, siempre con el objetivo de que la movilidad urbana avance de la mano de la seguridad, la transparencia y el respeto por el usuario.