Tendrá que indemnizar a su expareja por publicar en redes sociales que era un “padre abandónico”
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La Justicia de Córdoba confirmó una condena por daño moral y psicológico contra una mujer que acusó públicamente a su expareja de abandonar a un hijo que luego se comprobó, mediante un examen genético, que no era suyo. También ordenó publicar la sentencia como parte de la reparación.
La Justicia de Córdoba dejó firme la condena contra una mujer que deberá indemnizar a su expareja por haberlo acusado públicamente en redes sociales y medios de comunicación de ser un "padre abandónico", afirmaciones que fueron difundidas mientras el hombre participaba en un reality show y no podía responder a las acusaciones.
La jueza Carolina López, del Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto, sostuvo que el derecho a la libertad de expresión no habilita a vulnerar derechos personalísimos como el honor, la dignidad, la imagen y la intimidad de las personas.
La sentencia, que fue confirmada por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de Río Cuarto, condenó a la demandada a pagar una indemnización de 1.828.000 pesos, más intereses, en concepto de daño moral y psicológico.
Según el fallo, las publicaciones realizadas en la red social X (antes Twitter) alcanzaron una amplia repercusión debido a que el damnificado era una figura pública por su participación en un programa televisivo. La magistrada destacó que las acusaciones fueron difundidas mientras el participante permanecía aislado dentro del reality, sin acceso a teléfonos ni a medios de comunicación, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa.
Una vez finalizada su participación en el programa, el hombre se sometió a un examen genético que determinó que el niño que esperaba su expareja no era suyo.
La jueza señaló que la conducta reprochable no consistió en atribuirle la posible paternidad, sino en acusarlo públicamente de ser un padre que abandonaba a su hijo sin contar con elementos que respaldaran esa afirmación. Además, remarcó que la condición de figura pública del demandante no convierte su vida privada en un asunto de interés público.
Al fijar el monto de la indemnización, la magistrada tuvo en cuenta que la demandada atravesaba un embarazo al momento de las publicaciones y consideró que actuó con negligencia e imprudencia. También valoró que la propia mujer recibió agresiones en redes sociales a raíz de sus manifestaciones, por lo que entendió que correspondía atenuar la indemnización sin afectar el principio de reparación plena.
Como parte de la reparación, el tribunal ordenó que, una vez firme la sentencia, se publique en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba un extracto del fallo en el que se recuerda que la libertad de expresión debe ejercerse de manera responsable y no puede vulnerar derechos como el honor, la dignidad y la imagen de las personas.
