Se promulgó la ley que prohíbe la venta de terrenos incendiados
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La Ley de Manejo del Fuego establece un plazo de entre 30 y 60 años para evitar prácticas especulativas. Protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales.
El
Gobierno nacional promulgó hoy la Ley de Manejo del Fuego que protege los
ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de
terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años para evitar prácticas
especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
La
norma fue promulgada a través del Decreto 1038/2020 publicado hoy en el Boletín
Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete,
Santiago Cafiero; y del ministro de Ambiente y Desarrollo, Juan Cabandié.
La Ley
27.604 fue sancionada el 4 de diciembre pasado y modifica el artículo 22 bis de
la Ley 26.815, vinculado al manejo del fuego.
De
esta forma, se especifica que "en caso de incendios, sean estos provocados
o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o
implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y
humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las
superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde
su extinción" determinadas acciones.
Entre
esas acciones que se prohíben se encuentran: "Realizar modificaciones en
el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al
incendio", así como "la división o subdivisión, excepto que resulte
de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea
parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al
arrendamiento y venta, de tierras particulares".
Tampoco
se podrá proceder a "la venta, concesión, división, subdivisión, loteo,
fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro
emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras
fiscales"; ni realizar "cualquier actividad agropecuaria que sea
distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del
incendio".
Además se incorpora -entre otras modificaciones- el artículo
22 quáter a la ley 26.815, de Manejo del Fuego que establece que "la
prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase
el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción
correspondiente".
