San Francisco: usucapión
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"San Francisco, 27/07/26. Proveyendo a la presentación de la Dra. María de la Fe Moyano (suscripta por Laura Marina Figueroa): téngase presente la aclaración efectuada. En consecuencia, admítase la demanda de usucapión presentada con fecha 27/05/26 y su aclaración de fecha 22/07/26. Atento lo dispuesto por los art. 152, 165, 783, y 783 ter, del C.P.C., y constancias de autos, cítese y emplácese a:
a) los sucesores de Juan Bernardo Viera, Manuel Viera, Mercedes Viera (titulares registrales de 1/4 del inmueble cada uno): en los domicilios reales denunciados en autos, para que en el plazo de cinco días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía.
b) los sucesores de Ricardo Viera (titular registral de 1/4 inmueble ), por edictos a publicarse por el término de 5 días en el "Boletín Oficial", en el diario de mayor circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Nación, para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.-
Asimismo, cítese y emplácese a quienes se crean con derecho sobre el inmueble que se trata de usucapir, por medio de edictos a publicar en el Boletín Oficial y diario La Voz de San Justo, por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, para que concurran a estar a derecho en el plazo de cinco días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos, bajo apercibimiento de ley. (…) Notifíquese.- Texto Firmado digitalmente por: CASTELLANI Gabriela Noemi, JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA; GILETTA Claudia Silvina, SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA.-"
Ed. 47993 Vto. 21/09/2026
