Reiterancia en menores: Peretti advirtió que la respuesta penal debe ser “la última y no la primera”
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El juez de San Francisco analizó el nuevo Régimen Penal Juvenil, que ya rige en Córdoba, en el que la reincidencia continúa siendo un parámetro para graduar la pena, pero la reiterancia tiene una diferencia central: no requiere una condena penal previa. Además, advirtió sobre los límites del encierro como herramienta de reinserción.
Por Cecilia Castagno | LVSJ
Córdoba ya aplica el nuevo Régimen Penal Juvenil y, con su entrada en vigencia, se abrió una nueva etapa para la intervención de la Justicia frente a adolescentes acusados de cometer delitos. La reforma baja de 16 a 14 años la edad a partir de la cual una persona menor de edad puede ser responsabilizada penalmente y modifica distintas herramientas del proceso.
LA VOZ DE SAN JUSTO dialogó con el titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, y Penal Juvenil de San Francisco, Andrés Peretti, quien explicó las consecuencias concretas del nuevo esquema y puso especial atención en la incorporación de la reiterancia, que considera un punto de fuerte impacto constitucional.
Para el juez, la modificación no consiste solamente en incorporar a los adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal. También avanza hacia un régimen que, en distintos aspectos, se aproxima al proceso de los adultos. “Córdoba hizo una adaptación, fundamentalmente una adecuación a todo el nuevo sistema penal juvenil. Hay muchos cambios que se vienen con esta ley”, explicó.
Remarcó que hablar de responsabilidad penal supone también hablar de la posibilidad de una pena privativa de la libertad. “Cuando hablamos responsabilidad penal, hablamos de punibilidad, hablamos de la posibilidad efectiva de que reciban una pena que tiene que leerse como cárcel. Esa es la realidad”, afirmó.
La nueva normativa también elimina la excusa absolutoria que existía para determinados delitos con penas bajas. Además, modifica la denominada cesura del juicio. “El régimen anterior dividía el proceso juvenil en dos etapas: una primera destinada a establecer la responsabilidad por el hecho y una segunda para analizar la necesidad de imponer una pena –indicó el magistrado-. Todo eso con la nueva ley nacional desaparece. No hay más cesura y no hay pena reducida a la escala de tentativa”. El nuevo régimen establece un máximo de 15 años de pena, sin importar el tipo de delito ni la cantidad de delitos cometidos.
Sin embargo, aclaró que la provincia de Córdoba mantuvo la “cesura del juicio” y la posibilidad de los jueces de reducir la pena a la escala de la tentativa, tal como sucedía con el régimen penal juvenil anterior, porque “las cuestiones procesales corresponden a las provincias y no a la nación”
Uno de los aspectos en los que Peretti puso el foco es la incorporación de la reiterancia. “La diferencia entre la reincidencia y la reiterancia es que la reincidencia necesita condenas penales previas, la comisión de un nuevo delito, una nueva condena”, explicó. En cambio, la reiterancia refiere, según su descripción, a imputaciones penales coexistentes: varios delitos atribuidos a una persona antes del juicio”.
Para el juez, esta incorporación tiene consecuencias porque puede limitar herramientas del proceso juvenil, entre ellas la libertad condicional y la aplicación de criterios de oportunidad. A su entender, “el efecto es especialmente delicado cuando se compara la situación de adolescentes con la de adultos”.
“Hoy, en el caso de adolescentes reiterantes, es decir, que tengan varios delitos cometidos al mismo tiempo sin una condena penal, es peor la situación de los menores de edad que los adultos, lo cual tiene un choque constitucional muy fuerte”, sostuvo.
Aunque la reforma baja la edad de punibilidad, las medidas socioeducativas y el carácter excepcional de la privación de libertad se mantienen. Peretti recordó que “existía consenso político sobre la necesidad de modificar el régimen” y que “el primer proyecto político para hacerlo había sido presentado a mediados de 2024, cuando había 24 proyectos de distintos sectores, tanto del oficialismo como de la oposición”.
“Acá hubo muchísimo consenso de que algo tenía que pasar con la Ley Penal Juvenil”, dijo. En tanto, consideró que la nueva normativa contiene elementos que “acercan muchísimo más a un proceso de adultos y a un procedimiento, un régimen de adultos, que de menores de edad”.
La reforma alcanza a todos los delitos tipificados en el Código Penal. El juez ratificó que ese código no fue modificado, sino que cambió el régimen aplicable a quienes cometen delitos siendo menores de edad. “Incluye a todos los delitos. Los delitos están todos descritos o tipificados en el Código Penal, y el Código Penal no se modificó. Lo que se modificó fue el régimen penal juvenil”, expresó.
Sí hay dos cambios que permiten prever un aumento de la judicialización: la incorporación de los adolescentes de 14 y 15 años, que antes estaban fuera del sistema penal sancionatorio en sentido estricto, y la eliminación de la excusa absolutoria para determinados delitos de baja pena.
“Objetivamente, sí sabemos que, por lo menos, dos años más, es decir, 14 y 15, que antes estaban fuera del sistema penal sancionatorio, entendido en sentido estricto, ahora van a estar, al menos potencialmente”, explicó. A esto se suma que delitos que antes podían quedar fuera del proceso penal ahora serán judicializados. No obstante, Peretti puso ese posible incremento en perspectiva a partir de la incidencia de los delitos atribuidos a menores de edad. “En el caso particular de Córdoba, los menores de edad cometen, en comparación a los adultos, el 3.3% de los delitos que cometen los adultos”, afirmó.
La capacidad de respuesta, de todos modos, no es igual en toda la provincia. El magistrado diferenció la situación de Córdoba Capital de la del interior en cuanto a cantidad de juzgados, recursos, equipos técnicos y posibilidades de abordaje. Por eso, consideró necesario observar cómo se implementará el régimen en cada jurisdicción.
El Complejo Esperanza, en Bouwer, tiene capacidad para 200 chicos y, según la experiencia de Peretti “en los últimos ocho años, nunca superó los 120 o 130 alojados”. A esto se suma la construcción del Campus Papa Francisco, dentro del mismo predio, que tendrá inicialmente espacio para más de 125 chicos y aún se encuentra en obra.
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La cárcel como última respuesta y el lugar de las víctimas
Pero el debate no pasa solamente por la cantidad de adolescentes que ingresarán al sistema. También está en discusión qué respuesta puede ofrecer la Justicia para evitar que la privación de libertad termine profundizando una trayectoria delictiva.
“No existen experiencias vinculadas con la privación de libertad que hayan sido positivas para la reinserción social”, afirmó Peretti, aunque aclaró que esa mirada no implica una oposición absoluta al encierro: “Esto no es una apología en contra de la privación de la libertad”.
Su planteo apunta a que la pena de encierro ocupe el lugar que debería tener dentro del sistema: el último recurso. “La pena privativa de la libertad tiene que tomar siempre la posición que debió tener en el momento número uno: la respuesta penal debe ser la última y nunca la primera”, remarcó.
En el fuero penal juvenil, esa premisa adquiere, a su criterio, un peso mayor porque “se trata de personas que están en desarrollo”. Por eso consideró necesario un abordaje diferencial, tanto para los adolescentes como para las víctimas. “Tiene que romperse con esta idea de que las víctimas son todas iguales, de que las víctimas todo lo que quieren es que la persona vaya presa, que se pudra en la cárcel y demás”, sostuvo.
“Las prácticas restaurativas son una herramienta fundamental para convertir a la víctima, para transformar su posición histórica de mera actriz de reparto hacia la actriz principal del sistema penal juvenil”, señaló.
La participación de las víctimas, aclaró, no es completamente nueva, “está garantizada desde hace años”, aunque el proceso penal tradicional estuvo históricamente concentrado en la relación entre el imputado y el Estado. La evolución de los últimos años permitió ampliar esa participación para “escuchar, conocer, ejercer derechos e intervenir en la resolución de determinados conflictos”.
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Peretti señaló que, aunque no corresponde generalizar, en una gran cantidad de casos que llegan a la Justicia aparecen situaciones de vulneración de derechos. “Tenemos chicos con deserción escolar, con adicciones, con progenitores que no ejercen su función de manera responsable, muchas veces porque no pueden hacerlo por problemas socioeconómicos”, describió. También aludió a hogares atravesados por consumos y situaciones de violencia. En ese contexto, sustentó que existe una responsabilidad estatal relacionada con la prevención y la atención temprana de esas situaciones. “Y ahí sí donde el Estado claramente llega tarde”, manifestó.
Por eso cuestionó la idea de considerar a la respuesta penal como una solución en sí misma. “El Estado al momento de bajar la edad de punibilidad, o pensar que la única respuesta que existe es la punitiva, se está sacando el lazo de encima, sin entender que hay muchas cuestiones propias de vulneración de derechos que no fueran abordadas oportunamente -opinó-. Y esto no es justificar el delito, sino entender las razones por las cuales los delitos pasan”. En esa ecuación, Peretti incluyó a la víctima, al adolescente acusado y a la sociedad, que también reclama seguridad.
