Refuerzan los controles por los caballos sueltos en San Francisco
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La normativa municipal establece restricciones para la tenencia de caballos y prevé medidas para los animales que sean encontrados sueltos en la vía pública. También fija multas, costos de manutención y disposiciones para casos de reincidencia o abandono.
En el marco de la Ordenanza N.º 5008, el municipio de San Francisco refuerza los controles vinculados con la tenencia y presencia de equinos y otros animales en la ciudad, con disposiciones relacionadas con la convivencia urbana, la salubridad pública y la seguridad vial.
Respecto de los caballos, la normativa prohíbe la tenencia de equinos y la instalación de establos, corrales o remates ferias a menos de 200 metros de cualquier zona urbanizada o loteada de San Francisco.
Excepciones y control en la vía pública
La ordenanza contempla excepciones para la actividad hípica deportiva, permitiendo la tenencia de equinos dentro de las instalaciones destinadas a esa práctica, siempre que se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias correspondientes y no se generen molestias a los vecinos.
Por otra parte, el Departamento de Control de Medio Ambiente cuenta con facultades para fiscalizar y retirar de la vía pública a animales que se encuentren sueltos, independientemente de que su propietario esté identificado.
Los animales retirados son trasladados a predios adaptados para su estadía transitoria.
Multas y costos de manutención
Para los propietarios que incurran en infracciones o mantengan animales en lugares no autorizados, la normativa establece un plazo de 30 días para evacuar los animales de instalaciones no habilitadas, antes de proceder a la clausura o aplicar las sanciones correspondientes.
En el caso de un equino o bovino retirado de la vía pública, para recuperarlo el propietario debe abonar una multa de 30 unidades de multa, además de 10 unidades de multa diarias en concepto de manutención por cada día que permanezca en el predio. A esto se suman los costos que pudieran corresponder por daños o perjuicios ocasionados.
En caso de reincidencia, los montos de las multas se duplican de manera automática y progresiva.
Qué ocurre si el animal no es reclamado
La normativa también contempla los casos en los que los animales retirados no son reclamados. Si transcurren 10 días hábiles desde su retiro sin que sean recuperados, y una vez cumplidas las condiciones correspondientes, el Municipio queda facultado para ofrecerlos en donación a entidades de bien público.
Desde el municipio se señaló que las disposiciones tienen como objetivo resguardar la seguridad de la comunidad y garantizar el bienestar animal, por lo que se insta a los propietarios de equinos y a los vecinos a adecuar la tenencia de los animales a los límites y requisitos establecidos por la normativa.
