Reforma laboral: Se llegó a un entendimiento político entre CGT y Gobierno

Eugenio Semino ombusan de la tercera edad confió a AM 1050 que "hay un 34% de trabajo en negro, que no solo es un gravamen enorme para el trabajo sino un profundo desfinaciamiento para la seguridad social".
Claves de la reforma
• Beneficios para empresas que regularicen empleados en negro. Con una disminución de las multas y deudas del 100%, si lo hacen en el primer semestre; con una reducción de las sanciones del 70%, si los formalizan en la segunda mitad del año. Además, a los trabajadores blanqueados se les reconocerá sólo hasta cinco años de antigüedad. La baja a las cargas patronales será también paulatina para alcanzar en cinco años a salarios de hasta $10.000 netos.
• Modificación de la ley de contrato de trabajo: Se produce un recorte de las indemnizaciones eliminando aguinaldo, comisiones, premios y horas extras del cálculo, lo que causaría una disminución de entre 30% y 70% del monto. Se eliminan penas por responsabilidad solidaria a las actividades tercerizadas y se concede la posibilidad al empresario de pagar las horas extra con horas libres (compensación de horas) en lugar de dinero. Mediante este sistema se pueden establecer jornadas de hasta 10 horas diarias sin pagar horas extras.
• Se crea el "fondo de cese laboral": Permitirá financiar el pago de preaviso y despido sin causa, sustituyendo las obligaciones previstas al empleador. La creación de este fondo facilita los despidos al suprimir el pago de una sola vez. El empleador que desee despedir un trabajador no debe afrontar el pago de la indemnización. No se garantiza que el fondo cubra la totalidad del monto de una indemnización.
•Restricción al inicio de juicios laborales: Revoca la irrenunciabilidad de los derechos que surgen de contratos individuales, que se había incorporado en 2009. Se vuelve así a la norma de 1976, donde se permite renunciar a los derechos adquiridos de manera individual. Elimina la posibilidad de acción de restablecimiento de las condiciones de trabajo en caso de ejercicio abusivo del ius variandi, que es la facultad del empleador de modificar tales condiciones. El proyecto sostiene que el reclamo se puede realizar si ello está contemplado en el convenio colectivo de trabajo, pero los convenios no lo contemplan. Se reduce el plazo para iniciar juicios laborales de 2 años a un año
• Se extiende la licencia por nacimiento de hijos: se incorpora la posibilidad de programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de la jornada laboral y la remuneración para el cuidado de menores de hasta 4 años y se agrega la posibilidad de tomar licencia por 30 días sin goce de haberes por año calendario, "por razones personales planificadas".
• Condiciones laborales. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad ni alteren modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material y moral del trabajador.
• Contrato parcial: En virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes del horario semanal habitual de la labor de la actividad". En este caso, la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a jornada completa.
• Independientes: El trabajador independiente que cuente con la colaboración de hasta cuatro trabajadores independientes para llevar adelante algún emprendimiento productivo "podrá acogerse a un régimen especial simplificado que contemple para estos últimos un aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación"