Política
Reforma laboral: la Corte no aceptó el per saltum solicitado por el Gobierno
:format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/05/corte_suprema.jpeg)
El máximo tribunal consideró inadmisible el recurso. La solicitud había sido realizada por la Procuración del Tesoro.
La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia presentado por el Gobierno nacional para que intervenga en la causa que estudia la constitucionalidad de la reforma laboral impulsada por Javier Milei.
La decisión del máximo tribunal representó un revés para la estrategia judicial de la Procuración del Tesoro, que buscaba que la Corte interviniera de manera directa en el conflicto planteado por la CGT contra la ley 27.802 de Modernización Laboral.
Qué resolvió la Corte Suprema
En una resolución breve, la Corte sostuvo que no estaban dadas las condiciones previstas en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial para habilitar el denominado per saltum.
“Que a juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia”, señaló el fallo firmado este 7 de mayo de 2026.
En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el recurso impulsado por el Estado nacional y ordenó archivar las actuaciones.
Qué había planteado el Gobierno
El Gobierno había acudido directamente a la Corte Suprema mediante un per saltum luego de que el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 suspendiera la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral.
Sin embargo, la situación judicial cambió cuando el fuero Contencioso Administrativo Federal le reclamó la causa a la Cámara Nacional del Trabajo.
La presentación había sido realizada por la Procuración del Tesoro en representación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano.
El Ejecutivo pretendía que la Corte suspendiera inmediatamente la cautelar y restituyera la vigencia plena de la ley 27.802 mientras continuaba el trámite judicial.
Además, argumentó que el juez laboral que dictó la medida carecía de competencia y sostuvo que la CGT no tenía legitimación suficiente para representar a todos los trabajadores del país.
La Procuración también calificó el caso como de “gravedad institucional”, al considerar que la suspensión de una ley nacional por parte de un tribunal inferior afectaba la división de poderes y generaba incertidumbre jurídica.
La cautelar que frenó parte de la reforma laboral
El conflicto comenzó tras una presentación judicial de la Confederación General del Trabajo, que pidió la inconstitucionalidad y suspensión cautelar de varios artículos de la reforma laboral.
La central obrera sostuvo que los cambios vulneraban derechos laborales básicos, afectaban la protección del trabajo, limitaban derechos sindicales y restringían el acceso a la Justicia.
El juez laboral Raúl Horacio Ojeda hizo lugar parcialmente al planteo y suspendió la aplicación de los artículos cuestionados con efectos generales.
Entre otros puntos, el Gobierno cuestionó que la medida cautelar coincidiera prácticamente con el objeto central de la demanda y denunció que incluso se habían suspendido artículos que no formaban parte del reclamo original de la CGT.
Dónde seguirá el expediente
Si bien aún no se resolvió el fondo del planteo de la CGT, la reforma laboral en estos momentos está en vigencia y la causa sigue su curso pero ahora en el fuero contencioso administrativo.
Tras la decisión de la Cámara del Trabajo de enviar la causa al fuero Contencioso Administrativo Federal, el expediente continuará ahora bajo esa órbita judicial.
La Corte Suprema, al rechazar el per saltum, evitó intervenir directamente en esta etapa del conflicto y dejó que el trámite siga su curso ordinario.
De esta manera, la disputa judicial sobre la reforma laboral todavía permanece abierta y continuará desarrollándose en las instancias inferiores antes de un eventual tratamiento definitivo por parte del máximo tribunal.
