Rechazan demanda del Parque Industrial contra empresa telefónica
No hicieron lugar al pedido indemnizatorio y concluyeron que el parque no podía ser considerado como consumidor, porque no demanda servicios como destinatario final
La jueza en lo Civil, Comercial y de Familia de 1.º Nominación de San Francisco, Gabriela Noemí Castellani, rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por el Parque Industrial Piloto San Francisco S. A. contra una empresa telefónica. Esto, por no haberse podido probar que hubiera habido una relación contractual que obligara a la compañía a extender la red de telefonía a las nuevas zonas del parque. Al mismo tiempo, la magistrada consideró que el parque industrial no ostentaba la calidad de consumidor, dado que el servicio reclamado no era para sí, en el carácter de destinatario final, sino para las parcelas posteriormente destinadas a la venta.
En la resolución, por una parte, la jueza concluyó que había devenido abstracta la pretensión de la parte demandante de que se condenara a la empresa a extender el tendido telefónico e internet al sector norte y sur del predio del parque. Esto, en la medida en que la compañía demandada acreditó que había realizado "trabajos en distintos barrios de la ciudad de San Francisco, entre ellos, la zona del Parque Industrial", lo que tornaba abstracta la petición.
La magistrada destacó que la compañía había realizado la obra en una zona de la ciudad que comprendía al parque y no en función de que se hubiese iniciado un proceso judicial en su contra, razón por la cual no podía entenderse -como afirmaba el parque- que se trataba de un allanamiento a la demanda.
El reclamo
De acuerdo con las autoridades del parque, la compañía de teléfono había incurrido en un incumplimiento contractual resarcible. Esto, dado que, en función de un convenio, las partes habían comenzado a desarrollar obras tendientes a la extensión de la red de telefonía e internet ya existente en el predio, con el fin de que las empresas situadas al norte y al sur de dicho espacio pudieran contar con tales servicios. Asimismo, la parte demandante sostenía que la telefónica había abandonado la ejecución de dichas obras y que estas habían quedado inconclusas. (Fuente: www.justiciacordoba.gob.ar)
