Planes de ahorro: en febrero la Justicia decidirá sobre los precios de las cuotas

El abogado Alexis Aimar Ciorda, representante de los ahorristas autoconvocados de la provincia de Córdoba que iniciaron la demanda colectiva contra varias empresas automotrices, aseguró a LA VOZ DE SAN JUSTO que las pericias determinaron que los incrementos en las cuotas "han sido exponencialmente superadores de cualquier índice económico".
La batalla por los planes de ahorro de autos 0KM continúa en la Justicia de Córdoba y se espera para el mes de febrero el fallo que regule los precios de las cuotas, determinando de qué manera finalizará la relación contractual, en el marco de la demanda colectiva que comenzó 2019 ante la crisis económica y el aumento del dólar.
La decisión incidirá directamente en el valor de los vehículos y de las cuotas y tendrá efecto para los usuarios de la provincia. Cabe recordar que hace más de dos años la Justicia ordenó, mediante una medida cautelar, que las cuotas se retrotraigan al valor de abril de 2018, ante los insostenibles aumentos aplicados por las empresas.
Deberá resolver el Juzgado Civil y Comercial de Vigésima Séptima Nominación de la ciudad de Córdoba, donde se tramita la demanda "Acosta, Nora Inés y otros contra Volkswagen Argentina S.A. y otro - Acción colectiva abreviada". El fallo alcanzará a los ahorristas de la clase con domicilio en la provincia de córdoba que tuvieran planes vigentes a octubre de 2019 y no hayan sido excluidos de la acción judicial.
Mientras se espera la resolución de la Justicia, en el Congreso se presentaron proyectos de modificación de la ley de planes de autoahorro, heredada de la última dictadura militar, que apuntan a cambiar el sistema, en un país con una economía inestable e inflación.
El abogado Alexis Aimar Ciorda, representante de los ahorristas autoconvocados de la provincia de Córdoba que iniciaron la demanda colectiva contra varias empresas automotrices, aseguró a LA VOZ DE SAN JUSTO que las pericias determinaron que los incrementos en las cuotas "han sido exponencialmente superadores de cualquier índice económico".
Añadió que el escenario redunda en graves perjuicios económicos para los ahorristas y también problemas anímicos y emocionales que afectan el bienestar de las familias.
El letrado aseguró que la pericia contable realizada durante el proceso, entre otras cuestiones, "determinó que los incrementos mensuales que las empresas han aplicado de manera sostenida e ininterrumpida durante los últimos cinco años han sido exponencialmente superadores de cualquier índice económico, por negativo que sea, en todos los casos los aumentos fueron mayores que la variación del dólar, la inflación, el Coeficiente de Estabilización de Rerencia (CER), Coeficiente de Variación Salarial (CVS), etc.".
Explicó que el fallo de la Justicia "debe resolver principalmente sobre la nulidad parcial del contrato de adhesión, específicamente respecto a la cláusula de precio de la unidad, la cual es inespecífica, es un precio abierto en un contrato de adhesión a largo plazo carente de pautas objetivas que impiden al consumidor ahorrista contar con seguridad jurídica".
"De esta manera la empresa (administradora de fondos de terceros) cuenta con un excesivo margen discrecional y potestativo para imponer cualquier tipo de condiciones variables sin limitación alguna, escenario que redunda en graves perjuicios económicos para los ahorristas", afirmó.
Al mismo tiempo remarcó que esos perjuicios "no son sólo económicos, que sería una consecuencia inmediata de la problemática. Están también las consecuencias mediatas revisten significativa gravedad, me refiero a los problemas anímicos y emocionales que influyen en el seno de las familias víctimas de este sistema, afecta sensiblemente el bienestar y felicidad de las personas".
¿Qué ocurrirá si el fallo es en favor de los ahorristas?. Aimar afirmó que en la hipótesis esperada de se resuelva en favor del planteo formulado por los ahorristas, "debería recalcularse el valor de vehículo en función de las pautas que la Justicia determine".
Recordó que cualquier resolución judicial, "para tener fuerza de cosa juzgada debe quedar firme, nuestro sistema procesal es de doble instancia, esto significa que cualquiera o ambas partes pueden apelar en todo o en parte la sentencia".
Si se respetan los plazos procesales que determina la ley de oralidad del proceso civil de nuestra provincia la sentencia de primera instancia debería conocerse en el transcurso del mes de febrero.
"La relación contractual de consumo de miles de ahorristas de nuestra provincia con las empresas está en manos de la justicia, en estos miles de casos las empresas ya no tienen el dominio absoluto y discrecional del plan, para bien o para mal será el poder judicial quien dirima esta cuestión", indicó Aimar.
Con respecto a la posible modificación de la legislación actual respecto a este tipo de contrataciones a largo plazo, Aimar consideró: "Debería modificarse y ampliarse la legislación actual, de manera tal que el consumidor esté protegido por reglas claras, objetivas, previsibles".
Afirmó que el sistema actual "es obsoleto, debe adaptarse a la constitución nacional, ley 24.240, nuevo Código Civil y Conercial de la Nacion, pero no con meras resoluciones administrativas de dudosa legitimidad sino con legislación actualizada, moderna y adecuada a la protección del consumidor".
Para ser confiable y útil "el sistema de autoplanes debe necesariamente adoptar cambios sustanciales, genuinos y profundos , debe verdaderamente readecuarse a la normativa de consumo con modificaciones de fondo, cambios estructurales. De esta manera en el corto plazo podría recuperar la confianza de los ahorristas, de otro modo está destinado a hundirse en el desprestigio".
En la Cámara de Diputados de la Nación hay algunos proyectos en comisión. Aimar manifestó que el proyecto que conoce de manera cercana y le parece viable es el que impulsa el diputado Marcos Carasso. "A groso modo busca justamente crear legislación específica que impida abusos en perjuicio de los ahorristas evitando el desequilibrio en las prestaciones de cada parte, los aumentos indiscriminados del valor móvil y la alícuota, los cargos indebidos, el sobrecosto del seguro, la libertad de contratación de seguros, terminar con la publicidad falsa, inexacta o engañosa, etc.".