Pagarán seguro de vida a motociclista que murió en siniestro vial, aunque tenía cocaína en sangre
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El juzgado remarcó que no pudo demostrarse que el asegurado haya estado “bajo la influencia de la sustancia”, tal como decía la cláusula de exclusión de la cobertura.
El Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de San Francisco ordenó a una aseguradora que abone el seguro de accidentes personales que había contratado un motociclista que falleció en un siniestro vial ocurrido en un camino rural de la localidad de Plaza Luxardo.
La compañía de seguros había solicitado el rechazo de la demanda, porque el contrato del seguro de vida decía explícitamente que estaban excluidos de la cobertura aquellos accidentes que ocurran “por estar el asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides”.
Sin embargo, el juez Carlos Ignacio Viramonte consideró que un resultado toxicológico positivo no basta, por sí solo, para demostrar que una persona se encontraba “bajo la influencia” de estupefacientes al momento de un accidente.
El magistrado precisó que la cláusula contractual -tal como está redactada- no excluye todo accidente en el cual se detectaran estupefacientes en el organismo; sino que exige que el asegurado estuviera “bajo la influencia” de esas sustancias. Para el tribunal, no es posible ampliar posteriormente esa cláusula y equiparar las expresiones “tener presencia de cocaína” o “resultado toxicológico positivo” con el estado de influencia previsto en el contrato.
Qué determinó la pericia
La prueba pericial realizada por el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética (Copromesab) tuvo especial relevancia para la decisión. Los expertos informaron que el examen toxicológico realizado en el sumario penal impedía establecer con precisión cuándo había ocurrido el consumo, cuál había sido su intensidad y qué efectos podía estar produciendo la sustancia al momento del accidente.
Los especialistas explicaron, además, que una persona puede presentar cocaína o metabolitos en sangre aun cuando los efectos del consumo ya hayan desaparecido. Por ello, señalaron que un resultado positivo no permite afirmar automáticamente que existieran deterioro psicomotor, alteración del juicio o disminución de la aptitud para conducir.
Qué decía el contrato
La sentencia sostuvo que la presencia de cocaína en sangre era un hecho probado y que también estaba acreditado un consumo previo; pero que encontrarse “bajo la influencia de cocaína” al momento del accidente constituía un hecho diferente. En este sentido, afirmó que este último extremo no había sido demostrado y que correspondía a la aseguradora probarlo, porque era precisamente el presupuesto de la exclusión de cobertura establecida en el contrato de seguro.
El juez expuso como criterio central que la detección objetiva de una droga en el organismo no puede equipararse automáticamente con el estado de influencia de esa sustancia, cuando el propio contrato exige este último extremo para excluir la cobertura.
También se consideró relevante que la cláusula establecía que el accidente debía ocurrir “por” estar el asegurado bajo la influencia de estupefacientes, lo que exigía además demostrar una relación entre ese estado y la producción del siniestro. En el expediente tampoco existían elementos que permitieran establecer ese vínculo causal.
El fallo aclaró que la prohibición de conducir habiendo consumido estupefacientes contenida en la Ley Nacional de Tránsito persigue una finalidad propia de la seguridad vial y no permite modificar o ampliar automáticamente una cláusula del contrato de seguro, que rige la relación entre la aseguradora y el asegurado.
Finalmente, el juez Viramonte recordó que el artículo 1095 del Código Civil y Comercial (CCC) establece que el contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor y, aun cuando pueda sostenerse que existan dudas sobre la configuración de la cláusula, debe adoptarse la solución más favorable para el asegurado consumidor.
