Nueva Ley de Manejo del Fuego: “Castiga al más perjudicado, el productor”
Desde la Rural cuestionaron la modificación de la ley que ahora prohíbe la venta y cambio de uso de tierras incendiadas por un plazo de entre 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
El viernes el Senado convirtió en ley esta tarde -con 41 votos a favor, 28 en contra y una abstención- el proyecto que modifica la Ley de Manejo del Fuego, con el objetivo de prohibir la venta y cambio de uso de tierras incendiadas por un plazo de entre 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
La iniciativa, de autoría del titular del bloque del Frente de Todos en Diputados, Máximo Kirchner, recibió el apoyo del oficialismo en la Cámara alta y el rechazo de Juntos por el Cambio, que lo tildó de "inconstitucional" y presentó una moción durante el debate -que fue rechazada- para que el proyecto vuelva a comisiones.
Otros que se sumaron a las críticas fueron integrantes de entidades agrarias que expresaron que la preocupación más grande es que la ley no distingue entre incendios naturales, accidentales e intencionales.
La normativa establece que "no se podrá cambiar el uso" de las zonas afectadas por los incendios "para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino" que tenían al momento del incidente por un plazo de 60 años para los bosques y 30 años para zonas agrícolas.
"Es una barbaridad"
Desde Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) advirtió que "esta modificación de la ley conocida como Manejo del Fuego (Ley 26.815) genera sanciones gravísimas para los productores titulares de la tierra que sufren un incendio, que se suman al hecho de ver quemados sus campos".
Al respecto, el tesorero de la Sociedad Rural San Francisco, Néstor Saglione, estimó que con esta iniciativa "se está castigando al más perjudicado" que en este caso "es el productor agropecuario".
"Esta ley va a afectar a los productores porque establece un plazo muy prolongado que impide la comercialización y además no permite el cambio de explotación de la superficie" quemada.
Saglione dejó en claro que este proyecto de ley "es una barbaridad" porque "afecta directamente al propietario de una explotación que resultó dañada por un incendio" quien "no siempre" es el causante del fuego que luego termina destruyendo la superficie que posee.
"Esta ley castiga al productor por un período que va entre 30 y 60 años, es toda una vida que termina por arruinar una explotación agropecuaria", expresó el dirigente rural quien además dejó en claro no conocer "hacia dónde apuntan" cuando establecen que esta ley "pretende combatir los negocios inmobiliarios".
Anticipan acciones judiciales
"Los incendios se han dado en varios lugares del país y no creo que en todos ellos se haya prendido fuego para llevar adelante luego algún negocio inmobiliario", dijo Saglione y estimó que una vez promulgada la norma y puesta en vigencia "habrá presentaciones judiciales, seguramente" para intentar frenar su alcance.
El presidente de CRA, Jorge Chemes, aseguró que "con la modificación de la Ley de Manejo del Fuego castigamos al perjudicado. Además, no se aplica el sentido común porque quién va a pensar que el propio dueño se va a prender fuego su campo. Esto sólo demuestra que la Ley se armó sin conocimiento profundo de la situación productiva donde se quiere legislar".
"Obligar a alguien a que siga produciendo lo mismo por 30 o 60 años porque se le prendió el fuego el campo, con el riesgo que pase alguien y lo incendie con o sin intención, es inentendible y sólo demuestra que la Ley no es ecuánime", afirmó el titular de CRA.
Sobre las instancias, al parecer inexistentes, que tiene el agro para frenar esta Ley, Chemes explicó que "si finalmente se promulga, buscaremos impulsar luego otra Ley que modifique la actual".
Para concluir, explicó que "nos preocupa mucho el encierro que muestra el Gobierno al no escuchar las voces que vienen de afuera".
Qué dice la ley
La nueva ley de Manejo del Fuego instituye que quedarán prohibidos desde la extinción de incendios realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario.
El artículo 22 bis establece que "en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio".
También se prohibirá durante ese lapso "la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares".
La propuesta prevé no permitir, además, "la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".
En la iniciativa se establecen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.
