Marcha de repudio a fallo de Corte de Salta que sobreseyó a exsacerdote acusado de abuso sexual
La Corte hizo lugar por mayoría al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa mediante el cual se dispone su sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
Agrupaciones políticas y sociales se movilizaron frente al edificio del Poder Judicial de Salta para protestar por el fallo de la Corte de Justicia de la provincia que sobreseyó a un exsacerdote acusado de abuso sexual por prescripción de la acción penal.
"Estamos en Ciudad Judicial, en un acto de repudio a la Corte que le ha otorgado la prescripción al exsacerdote Emilio Lamas, que tenía dos denuncias por abuso sexual". dijo la dirigente del Partido Obrero, Gabriela Cerrano.
Luego, sostuvo que "estamos acompañando a las víctimas porque esta justicia les dio la espalda", y agregó que, "aunque haya crímenes tremendos cometidos contra nuestras infancias, la justicia salteña decidió darle impunidad".
El Ministerio Público Fiscal de Salta (MPF) anunció que interpondrá un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que deje sin efecto el punto I del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta.
La Corte salteña hizo lugar por mayoría al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lamas, mediante el cual se dispone su sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
Esto por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un sacerdote y por la guarda, y abuso sexual simple agravado por ser cometido por un sacerdote en tres hechos, en perjuicio de una de las víctimas, y por el delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda, en perjuicio de otra víctima.
"En el fallo de la Corte no se debatieron los hechos del caso sino la vigencia de la acción penal, es decir si se podía llevar a juicio a Lamas, y el tribunal dijo que la acción penal estaba prescripta por el paso del tiempo", explicó a Télam el abogado de las víctimas, Luis Segovia.
Asimismo, comentó que la prescripción "ya se venía debatiendo, pero llegó a la Corte de una manera anómala, extraña, antijurídica y muy llamativa, porque el tribunal abrió la instancia extraordinaria sobre este planteo cuando todavía no había una sentencia definitiva sobre la acusación contra Lamas y absorbió la causa de manera extraordinaria".
"Quiere decir que Lamas estaba sometido al proceso y, si bien le estaban negando los pedidos de prescripción, tenía más oportunidades para seguir planteando esto, ya sea en juicio o casación, y si tuviese sentencia definitiva recién tendría que haber llegado a la Corte", sostuvo.
Segovia explicó que, al dictar la prescripción de la causa, Lamas "sale sobreseído porque no se lo puede someter a proceso", y destacó que "a partir de los años 90, todos los hechos que le hayan ocurrido a niños están protegidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, por lo tanto, los intereses de los menores son superiores a cualquier otro principio o instituto, incluso la prescripción".
Lamas fue imputado el 17 de octubre de 2018, por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el hecho cometido por un sacerdote y por la guarda, y por abuso sexual simple agravado en perjuicio de un hombre que lo denunció por hechos cometidos durante su adolescencia, en el departamento de Rosario de Lerma.
El 5 de noviembre del mismo año, el fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, lo imputó por el delito de corrupción de menores, en perjuicio de una segunda víctima, también menor de edad al momento de los hechos.
El inicio del juicio contra el exsacerdote estaba previsto para el 7 de mayo de 2020, pero el 28 de abril de ese año, el presidente de la Corte dispuso resolver antes sobre el pedido de inconstitucionalidad.
En agosto de 2020, un tribunal colegiado conformado por orden de la Congregación para la Doctrina de la Fe encontró culpable a Lamas de haber cometido los delitos y lo sentenció a la pena máxima, que es la dimisión del estado clerical.
Después del juicio canónico, en el que el Arzobispado de Salta encontró al religioso culpable de los abusos sexuales, se informó que esa sentencia, es definitiva e inapelable.
"Estamos en Ciudad Judicial, en un acto de repudio a la Corte que le ha otorgado la prescripción al exsacerdote Emilio Lamas, que tenía dos denuncias por abuso sexual". dijo la dirigente del Partido Obrero, Gabriela Cerrano.
Luego, sostuvo que "estamos acompañando a las víctimas porque esta justicia les dio la espalda", y agregó que, "aunque haya crímenes tremendos cometidos contra nuestras infancias, la justicia salteña decidió darle impunidad".
El Ministerio Público Fiscal de Salta (MPF) anunció que interpondrá un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que deje sin efecto el punto I del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta.
La Corte salteña hizo lugar por mayoría al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lamas, mediante el cual se dispone su sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
Esto por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un sacerdote y por la guarda, y abuso sexual simple agravado por ser cometido por un sacerdote en tres hechos, en perjuicio de una de las víctimas, y por el delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda, en perjuicio de otra víctima.
"En el fallo de la Corte no se debatieron los hechos del caso sino la vigencia de la acción penal, es decir si se podía llevar a juicio a Lamas, y el tribunal dijo que la acción penal estaba prescripta por el paso del tiempo", explicó a Télam el abogado de las víctimas, Luis Segovia.
Asimismo, comentó que la prescripción "ya se venía debatiendo, pero llegó a la Corte de una manera anómala, extraña, antijurídica y muy llamativa, porque el tribunal abrió la instancia extraordinaria sobre este planteo cuando todavía no había una sentencia definitiva sobre la acusación contra Lamas y absorbió la causa de manera extraordinaria".
"Quiere decir que Lamas estaba sometido al proceso y, si bien le estaban negando los pedidos de prescripción, tenía más oportunidades para seguir planteando esto, ya sea en juicio o casación, y si tuviese sentencia definitiva recién tendría que haber llegado a la Corte", sostuvo.
Segovia explicó que, al dictar la prescripción de la causa, Lamas "sale sobreseído porque no se lo puede someter a proceso", y destacó que "a partir de los años 90, todos los hechos que le hayan ocurrido a niños están protegidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, por lo tanto, los intereses de los menores son superiores a cualquier otro principio o instituto, incluso la prescripción".
Lamas fue imputado el 17 de octubre de 2018, por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el hecho cometido por un sacerdote y por la guarda, y por abuso sexual simple agravado en perjuicio de un hombre que lo denunció por hechos cometidos durante su adolescencia, en el departamento de Rosario de Lerma.
El 5 de noviembre del mismo año, el fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, lo imputó por el delito de corrupción de menores, en perjuicio de una segunda víctima, también menor de edad al momento de los hechos.
El inicio del juicio contra el exsacerdote estaba previsto para el 7 de mayo de 2020, pero el 28 de abril de ese año, el presidente de la Corte dispuso resolver antes sobre el pedido de inconstitucionalidad.
En agosto de 2020, un tribunal colegiado conformado por orden de la Congregación para la Doctrina de la Fe encontró culpable a Lamas de haber cometido los delitos y lo sentenció a la pena máxima, que es la dimisión del estado clerical.
Después del juicio canónico, en el que el Arzobispado de Salta encontró al religioso culpable de los abusos sexuales, se informó que esa sentencia, es definitiva e inapelable.