Los comercios vuelven a funcionar con modalidad delivery y en horario especial
Podrán entregar mercadería de 13.30 a 18. Es una de las excepciones a la cuarentena que permitió el Gobierno Nacional y que reglamentaron desde el municipio.
A través del decreto N° 067/20, el Poder Ejecutivo municipal reglamentó la modalidad que deben emplear los comercios exceptuados en la llamada "cuarentena administrada" que dispuso el Gobierno Nacional. En él se establecen algunas directivas, como la modalidad, el horario y las medidas de seguridad sanitaria que deben seguir.
Según se estableció, los comercios pueden volver a vender, pero solo con el sistema de entrega a domicilio, denominado delivery. Solo podrán operar con plataformas de comercio electrónico, por redes sociales o vía telefónica para evitar el contacto personal entre vendedor y cliente.
El horario establecido para las entregas es de 13.30 a 18. Los empleados de estos comercios que participen del preparado de los pedidos deberán respetar la proporción de 1 trabajador cada 9 metros cuadrados de superficie destinada a la atención, deberán estar separados entre sí por 1,5 metros de distancia y utilizar elementos de prevención como barbijos, tapa bocas o mascarillas.
Los comercios se suman así a las actividades exceptuadas en la última actualización de la cuarentena. Además, volverán a atender reparticiones públicas como Rentas, Dirección de Recursos Tributarios, actividad registral nacional y provincial, como así también lugares de cobro no bancarios.
El decreto detalla lo siguiente:
1.-
Oficinas de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba y de la
Dirección de Recursos Tributarios de esta Municipalidad y Actividad registral
nacional y provincial:
Atención al público con sistema de turnos y guardias mínimas.
Ordenamiento de colas donde sea necesario, tomando como base las recomendaciones de distancia social de 1,5 metros entre personas.
Las personas que permanezcan en los locales y oficinas de atención al público no deben superar la proporción de 1 persona por cada 9 mts 2 de superficie destinada a la atención.
Se dispondrá de limpieza diaria y elementos sanitarios.
El personal deberá atender al público con barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar, separados 1,5 metros como mínimo. Se aconseja en lo posible la colocación de barreras transparentes y resistentes que permitan la operación (vidrios, acrílicos, etc.)
Para el personal se proveerá de alcohol en gel, y medidas que les garanticen la permanencia de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;
El horario de atención al público deberá estar comprendido entre las 7 y las 18.
Se establece un horario de atención prioritaria para mayores de 60 años y personas de riesgo, o bien prioridad en la atención.
Exigir que, quienes accedan a las oficinas o espacios de atención al público el uso de barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar conforme lo dispuesto en el Dec. D.E.M. Nº 064/20.
2.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
Atención al público con el siguiente cronograma según el dígito de terminación del Documento Nacional de Identidad del cliente (persona humana) o dígito verificador del CUIT (personas jurídicas): Lunes: dígitos terminación 0 y 1; Martes: dígitos terminación 2 y 3; Miércoles: dígitos terminación 4 y 5; Jueves: dígitos terminación 6 y 7; y Viernes: dígitos terminación 8 y 9.
Ordenamiento de colas donde sea necesario, tomando como base las recomendaciones de distancia social de 1,5 metros entre personas.
Las personas que permanezcan en los locales y oficinas de atención al público no deben superar la proporción de 1 persona por cada 9 mts 2 de superficie destinada a la atención.
Se dispondrá de limpieza diaria y elementos sanitarios.
El personal deberá atender al público con barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar, separados 1,5 metros como mínimo. Se aconseja en lo posible la colocación de barreras transparentes y resistentes que permitan la operación (vidrios, acrílicos, etc.)
Para el personal se proveerá de alcohol en gel, y medidas que les garanticen la permanencia de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;
El horario de atención al público deberá estar comprendido entre las 7 y las 18, conforme lo dispuesto en el Dec. D.E.M. Nº 059/20, y sus complementarios.
Se establece un horario de atención prioritaria para mayores de 60 años y personas de riesgo, o bien prioridad en la atención.
Exigir que, quienes accedan a las oficinas o espacios de atención al público el uso de barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar conforme lo dispuesto en el Dec. D.E.M. Nº 064/20.
3.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas:
A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, con despacho de la mercadería por servicios de entrega a domicilio o delivery, debiéndose realizar estas entregas dentro del horario comprendido entre las 13.30 y las 18.
El personal afectado a la preparación de los pedidos referidos en el apartado anterior deberá respetar la proporción de 1 empleado por cada 9 mts2 de superficie destinada a la atención, y deberán contar con barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar, separados 1,5 metros como mínimo.
Para el personal se proveerá de alcohol en gel, y medidas que les garanticen la permanencia de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;
El horario de funcionamiento de la actividad se establecen de 7 a 18, conforme lo dispuesto en el Dec. D.E.M. Nº 059/20, y sus complementarios;
En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Los vehículos afectados al servicio de entrega a domicilio o delivery deberán contar con certificado diario de desinfección extendido por la autoridad municipal competente.