Legislatura de Córdoba aprueba modificaciones a la ley de "Muerte Digna"
La Legislatura unicameral de la provincia de Córdoba aprobó modificaciones a la ley provincial 10058 de la "Declaración de voluntad anticipada de muerte digna" que, entre sus principales puntos incorporados, contempla el retiro de nutrición e hidratación en los casos de muerte irreversible.
La Legislatura unicameral de la provincia de Córdoba aprobó modificaciones a la ley provincial 10058 de la "Declaración de voluntad anticipada de muerte digna" que, entre sus principales puntos incorporados, contempla el retiro de nutrición e hidratación en los casos de muerte irreversible.
Durante la sesión de anoche y con el voto de la mayoría, el nuevo texto legislativo habilita a las personas, a partir de los 16 años y en pleno goce de sus facultades mentales, a ejercer su derecho de manifestar su Declaración de Voluntad Anticipada (DVA) "para ser sometido o no a determinados tratamientos médicos en previsión de la pérdida de capacidad natural o la concurrencia de circunstancias clínicas que impidan consentir o expresar su voluntad en ese momento".
La ley anterior alcanzaba a las personas con 18 años cumplidos, en tanto que ahora se bajó a los 16 años "quienes son considerados como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo", establece la nueva ley.
Las modificaciones introducidas a la ley provincial 10058, que rige desde el 2014, fueron tendientes a corregir a corregir algunos aspectos para adecuarla al nuevo Código Civil y Comercial que está en vigencia desde agosto del año pasado.
El espíritu de la ley de Muerte Digna se expresa en uno de sus artículos, en el cual determina "respetar el derecho del paciente a la vida física y espiritual desde la concepción hasta la muerte, conservándola por medios ordinarios. Para la prolongación de la vida la aplicación de medios extraordinarios quedará reservada a la voluntad del paciente".
Desde esa mirada los mayores de 16 años podrán manifestar, anticipadamente por escrito, su voluntad de sobre "las acciones tendientes a suministrar higiene y curaciones" en situación de etapa terminal, aspecto que la anterior ley no permitía ya que los profesionales de la medicina estaban obligados a suministrar de manera permanente la nutrición e hidratación. La obligación ahora se redujo al suministro de higiene y curaciones.
