Judiciales
La Justicia ordena desalojar el histórico Gran Hotel Viena: Municipalidad de Miramar pierde batalla judicial de 15 años
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Propietaria Wandorf Company recupera posesión del ícono turístico inundado por Mar Chiquita. Fallo unánime de la Cámara de Apelaciones de San Francisco revoca sentencia de primera instancia y prioriza derecho registral sobre usos municipales.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de la Quinta Circunscripción Judicial revocó la sentencia que impedía el desalojo del Gran Hotel Viena, ordenando a la Municipalidad de Miramar restituir inmediatamente el inmueble a su propietaria, Wandorf Company S.A.
Este fallo unánime dictado el pasado jueves 27 de noviembre pone fin a un litigio iniciado en 2010 y resalta la supremacía del título registral sobre ocupaciones precarias por motivos de preservación.
El Gran Hotel Viena, emblema del auge turístico de Miramar en las costas de la laguna Mar Chiquita, quedó aislado tras la inundación del hemiciclo húmedo "Florentino Ameghino" en 1977, que devastó la zona y provocó saqueos generalizados. Wandorf Company, dueña desde 1964 por escritura protocolizada, mantuvo inspecciones periódicas y pagos impositivos pese a la inaccesibilidad, según detalla el fallo. En 1988, la Municipalidad ingresó bajo un contrato de comodato para resguardarlo de intrusos, realizando mantenimientos, cercados y visitas guiadas a través de la Asociación Civil Amigos del Gran Hotel Viena, declarada patrimonio cultural local en 2005.
La propietaria demandó desalojo en 2010 tras constatar explotación turística sin autorización, intimando sin éxito a la comuna. "La Municipalidad nunca dejó de reconocer la titularidad, ni la posesión del Hotel que detentaba Wandorf Company S.A.", afirma el voto del Dr. Mario Claudio Perrachione, destacando notas municipales de 1996 que reconocían la propiedad sin deudas. La primera instancia rechazó la acción por "falta de legitimación pasiva", aceptando la posesión municipal como verosímil, pero la apelación la revocó por falta de interversión del título.
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Fallo prioriza propiedad sobre tenencia precaria
Los vocales Perrachione, Analía Griboff de Imahorn y Horacio Vanzetti analizaron exhaustivamente pruebas documentales y testimoniales. "Nadie puede cambiar por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión", cita el fallo el art. 2353 del Código Civil, invalidando los actos municipales como mera tenencia. Ordenanzas de 1988 y 2005, constataciones notariales y conexiones de servicios no bastaron para demostrar "animus domini", ya que el ingreso fue para preservar, reconociendo dueños ajenos. Testigos municipales confirmaron el origen custodio, no dominical.
"Las labores, ocupación y uso realizadas por la demandada (...) aportan el grado de verosimilitud requerido", había sostenido la sentencia de primera instancia, pero la Cámara la desestimó: mejoras y turismo no exteriorizan posesión excluyente. La demandada alegó prescripción adquisitiva desde 1988, pero sin juicio usucapitorio ni exclusión de la propietaria, cuya vigilancia periódica (cerco de 2010, visitas familiares) impidió la ficta tradición. [1]
El fallo condena a la Municipalidad a desalojar "con todo lo allí edificado, clavado, plantado y adherido al suelo", imponiendo costas y honorarios provisionales. "Surge el evidente derecho que posee la actora de exigir el desahucio del inmueble", concluyen los jueces, priorizando el dominio pleno sobre intereses colectivos no formalizados vía expropiación. Miramar, reducida a 1.500 habitantes post-inundación, podría perder un atractivo clave ligado a las "Maravillas Naturales" de Córdoba, con visitas guiadas que generaban fondos para mantenimiento.
