La justicia no perdonó la brutalidad policial contra Saire y condenó a los uniformados
Diego Lencinas y Gerardo Stefani fueron condenados a 4 años y 6 meses de prisión y 4 años respectivamente, pero no irán a prisión hasta que la sentencia esté firme.
Por Ivana Acosta
El día “D” para Fernando Saire víctima de abuso de autoridad y lesiones graves el 16 de febrero de 2019 llegó y la justicia alcanzó a los culpables. Ni bien se escuchó la sentencia se sintió un alivio muy importante para el muchacho de 32 años y sus familiares que supieron que la justicia los había escuchado. Del otro lado, los verdugos Diego Lencinas y Gerardo Stefani mantuvieron el mismo rictus de todos los días, antes de que ingrese el juez Alejandro Acuña a la sala estaban ansiosos pero ya después casi ni se inmutaron.
El juicio se cerró con lágrimas de emoción después que a Lencinas se le impusieran 4 años y medio de prisión, 4 años a Stefani, la obligación de realizar tratamiento psiquiátrico en virtud de su carácter violento y la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la pena, una que no cumplirán en prisión hasta tanto esté firme.
Para alcanzar esta meta tan esperada por la víctima y su círculo familiar primero hubo que atravesar cuatro alegatos en una audiencia que comenzó a las 11 de la mañana y se extendió hasta las 13,30. Primero expuso sus fundamentos y solicitud de pena la fiscal de Cámara Consuelo Aliaga, la siguió el abogado querellante Santiago Ruiz y cerraron la ronda Felipe Trucco y César Testa por las defensas.
Los caminos que tomaron cada una de las partes fueron disímiles, mientras los defensores pidieron una absolución por no haberse podido superar a su criterio la duda razonable sobre la existencia de un delito que “solo se sostenía por la palabra de la víctima”, la Fiscalía entendió que sí se habían acreditado las circunstancias de lesiones graves y abuso de autoridad por lo que solicitó que a Lencinas se lo condene a 4 años y medio de prisión y a Stefani se le apliquen 4 años.
Ruiz, abogado querellante, resaltó que era una situación calificante la actitud y gravedad del proceder por lo que en virtud de ello consideró prudente que se los condene a 5 años y medio y 5 años en el mismo orden para los efectivos.
“Desquite” y “exceso” para imponer autoridad
Ailaga dio por sentado al inicio de su alegato que “el hecho está probado tal como lo indicaba el expediente” y calificó las declaraciones de los policías imputados como “exculpatorias” endilgando la responsabilidad del inicio del ataque al “codazo” de Saire desencadenando una “resistencia feroz”, un “desenfreno increíble que no permitía que dos policías pudieran controlarlo”.
De acuerdo a las pruebas existentes en el expediente y los testimonios ofrecidos la representante del Ministerio Público Fiscal consideró más verosímil la sostenibilidad de los relatos de testigos que coincidían con la versión de Saire y que el ataque se dio en el marco de la represión excesiva de los policías hacia el joven en una situación caótica.
“Ellos percibían la irreverencia - en relación al pedido de Fernando hacia el desconocido que llegó alterado también a denunciar - y por eso intentaron imponer orden de forma estricta, pero se comprueba que hubo una represión excesiva”, argumentó. En este sentido sostuvo: “Yo no sé que tantos golpes se autopropinaba Saire con los escritorios en el hall donde sí había espacio, lo que sí se vislumbra es una resistencia pasiva y verbalmente activa, pero no hay indicio alguno de que Fernando golpeó o insultó al personal policial”.
Asimismo resaltó que “es entendible que hayan querido poner orden” ante el tumulto de personas y la alteración que produjo el ingreso del desconocido que intentó denunciar y no volvió, “pero en algún momento esa estrictez se vuelva hacia una persona”, la víctima y continuó: “No se entiende tampoco que siendo dos personas con entrenamiento no pudieran controlarlo. Sé que deben usar la fuerza pero el tema está en la excedencia que refleja enojo y desgaste”.
No cabe la justificación
El abogado querellante hizo hincapié en que “Saire no se violentó y no existió causa que justifique el ataque, por lo que las circunstancias exculpatorias no existen, es parte de la defensa que intenta encubrir su accionar”.
Además, Ruiz lamentó que la situación “enluta y mancha a las fuerzas públicas” ya que “se pretendía encubrir un hecho delictivo de forma notoria, por ejemplo con el sargento González (que trasladó a la víctima al Hospital J.B. Iturraspe donde lo operaron)”.
“Es aberrante que alguien capacitado en artes marciales, con entrenamiento en el ETER le pega a una mujer también para quitarle el celular porque ella podía filmar lo que quisiera (Stefanía Capello) por lo que todo eso solo apuntaba a garantizar la impunidad”, añadió el abogado.
La querella sentó las dudas respecto a la verosimilitud del testimonio de la policía Cintia Agüero que “fue la única que vio el codazo de Saire a Lencinas” y ahondó en su hipótesis: “El testimonio fue coordinado con Lencinas para encubrirlo” y debido a esto solicitó que se la investigue por falso testimonio.
El pedido de una pena de un año más respecto a la solicitada por la fiscal se justificaba en una serie de situaciones calificantes como “la violencia de género ejercida contra la amiga de Saire, la intimidación, superioridad física y el intento de procurarse impunidad”.
No se hizo lugar al pedido de la defensa
Tanto Trucco como Testa pidieron que a sus defendidos se los absolviera por cuanto consideraron que no se probaron los delitos que se les imputaban, ni existían pruebas suficientes para superar la duda razonable por lo que debía seguirse el principio constitucional del indubio pro reo.
A diferencia de las otras dos partes, insistieron con la credibilidad del testimonio de Agüero en relación con el codazo que obligó a Lencinas y Stefani a detener a Saire y negaron que “las patadas en las costillas, golpes en la cabeza en el patio y la oficina de la Alcaldía existieran” de acuerdo a las pericias practicadas por el médico forense y policial Mariano Pispieiro.
Sentencia y fundamentos
Después de una hora aproximadamente el vocal Acuña ingresó a la sala para dar su sentencia donde consideró coautores responsables de los delitos que se les imputaban a Lencinas y Stefani y les impuso una pena de 4 años y 6 meses y 4 años de prisión respectivamente, también los conminó a realizar tratamiento psiquiátrico en una institución en función de su carácter violento. Los fundamentos se conocerán el 16 de diciembre al mediodía de acuerdo a lo resuelto por la Cámara del Crimen.
La condena también resolvió que se los inhabilite de forma especial por el doble del tiempo de la condena a cada uno para ejercer cargos públicos, pero a diferencia de lo que esperaban los familiares de la víctima el cumplimiento de la condena se difirió para iniciarse cuando la condena esté firme.
De esta forma Lencinas y Stefani se fueron como llegaron: en libertad, pero ahora con un delito que pesa sobre sus espaldas, con sus nombres engrosando la lista de policías que mancharon su uniforme y la institución de las fuerzas de seguridad, con la condena social y también de la justicia.