Judiciales
La Justicia anuló la restricción al acceso a la educación universitaria en las cárceles federales
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Se había prohibido el funcionamiento de centros de estudiantes y la forma absoluta el acceso a los espacios de estudio fuera del horario de cursada.
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Defensoría General de la Nación (DGN) y anuló la decisión que limitaba a solo seis horas semanales la permanencia de presos en los centros universitarios ubicados dentro de las cárceles federales.
El fallo, al que tuvo acceso la agencia Noticias Argentinas, fue emitido por la Sala III del tribunal y se consideró que la decisión del juez de primera instancia –que había homologado una propuesta de reducción horaria del Servicio Penitenciario Federal (SPF) sumamente restrictiva– “carecía de una debida motivación y no había surgido de un verdadero proceso de diálogo, resultando así arbitraria”.
A través de la Resolución 372/2025, el Ministerio de Seguridad de la Nación informó que restringía el acceso a la educación superior de las personas detenidas en cárceles del Servicio Penitenciario Federal al prohibir el funcionamiento de los centros de estudiantes y de forma absoluta el acceso a los espacios de estudio fuera del horario de cursada.
Frente a esta nueva situación, la PPN promovió una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo, sosteniendo que la medida “violaba el derecho a la educación de las personas detenidas”.
El 9 de abril, el juzgado de primera instancia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la PPN y la DGN y ordenó suspender la aplicación del artículo 2º de la Resolución 372/25 del Ministerio de Seguridad de la Nación por entender que se estaba cercenando el derecho a la educación universitaria al impedir a las personas detenidas estudiar fuera de sus pabellones, utilizar computadoras, acceder a la biblioteca o participar en actividades extracurriculares, de investigación o de extensión universitaria.
Para implementar esa medida cautelar, se dispuso la conformación de espacios de diálogo, pero, aun así, la autoridad penitenciaria “se negó a dialogar en cada una de esas instancias, solo proponiendo un máximo de entre dos y cuatro horas de permanencia semanal en los centros universitarios y negándose a explicar sus medidas”.
Ante ello, los organismos accionantes presentaron un recurso de apelación que fue rechazado, y luego el recurso de casación que en las últimas horas concedió la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
En la fundamentación, se destacó que “la educación de las personas privadas de libertad es un derecho personal y social de jerarquía constitucional, que debe ejercerse en condiciones de igualdad con quienes no se encuentran detenidos”.
Asimismo, subrayó que cualquier restricción a este derecho debe ser sometida a un "escrutinio estricto", lo que implica que el Estado debe demostrar la existencia de fines sustanciales, la idoneidad de los medios elegidos y la ausencia de alternativas menos restrictivas.
Como consecuencia de esta decisión, se anuló la resolución que fijaba el régimen restrictivo de seis horas y se ordenó al Juzgado de Instrucción que reanude la instancia de mesa de diálogo, garantizando esta vez una participación real de todos los actores, incluidos los estudiantes privados de libertad, para discutir y proponer modalidades alternativas para el ejercicio del derecho a la educación.
“El fallo establece además estándares precisos que el juez de primera instancia deberá respetar en una futura nueva resolución que se dicte en el marco de la medida cautelar, entre los que se ordenó tomar en consideración que el derecho a la educación es una herramienta sustancial para la inclusión de las personas y que no puede limitarse ni ser objeto de discriminación derivada por la situación de encierro”, concluye el comunicado.
