La jueza explicó por qué le negó la prisión domiciliaria a Carlos Fuentes
El exfuncionario municipal y periodista continuará en la cárcel pese a su avanzada edad.
La jueza de Ejecución Penal de San Francisco, María Teresa Garay, explicó a LA VOZ DE SAN JUSTO los motivos que la llevaron a negar este lunes el pedido de prisión domiciliaria a Carlos Esteban Fuentes (71), quien permanece en la cárcel local tras ser condenado el 5 de julio de 2019 a la pena de 7 años de prisión, aunque recién en 2020 la condena quedó firme por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Entre otras cuestiones, la magistrada indicó que la persona propuesta como guardadora del exdirector de Cultura y periodista no cumplía con algunos requisitos.
"Por ser una persona mayor de 70 años es que se solicita el beneficio de la prisión domiciliaria. En todos los casos, sea por edad y cuestiones de salud, se tiene que verificar la viabilidad del domicilio que se propone y de la persona que va a ejercer la supervisión o la tuición de la prisión domiciliaria", explicó la jueza. En el caso de Fuentes, la persona propuesta para su supervisión de la prisión domicilia "no reuniría las condiciones que se exigen; entonces no estaría en condiciones de ejercer el control que se requiere de manera efectiva, dado que Fuentes viviría solo y la persona propuesta haría visitas periódicas pero no residiría en el mismo lugar, lo cual se advierte como inconveniente frente a la posibilidad de que al condenado se le impongan algunas reglas de conducta las que requieren que el responsable de la tuición supervise".
En tanto, "no necesariamente debe vivir con el preso "pero sí ejercer un férreo control sobre alguna posible regla de conducta que se le imponga, como por ejemplo y de acuerdo a la características de los hechos por los que fue condenado, se le podría prohibir el ingreso de menores al domicilio y si lo hacen, debe ser bajo la supervisión de un tercero, pero si él vive solo, ese control no lo realizaría nadie en la práctica".
Garay aclaró además que su resolución no es definitiva: "En materia de ejecución penal ninguna resolución es definitiva, siempre se pueden realizar nuevos pedidos y allí se valorarán las nuevas condiciones que se propongan y establecer si éstas se encuentran dentro de lo que la ley reclama. En este caso se prevé que se debe valorar la aptitud de la persona propuesta para la supervisión".
Recordemos que Fuentes fue acusado de "abuso sexual gravemente ultrajante" en perjuicio de una de sus hijas y "abuso sexual simple" en contra de una amiga de esta cuando eran adolescentes. También enfrentó una denuncia similar por parte de la hija menor, la cual la Cámara del Crimen desestimó en el juicio.