La divulgación de contenidos sexuales sin consentimiento abre un nuevo panorama penal
Compartir contenido sexual con otras personas, sean parejas o no, ha dado lugar a casos donde la justicia sentó aspectos que tarde o temprano deberán verse reflejados como nuevos delitos en nuestro sistema penal se llamen “pornovenganza” o “sextorsión”.
Por Ivana Acosta | LVSJ
No siempre que se entabla una conversación con una persona a través de una plataforma digital se sabe si verdaderamente es quién dice ser y es por eso que se fijan métodos de protección, pero los casos donde la coacción y extorsión vinculados a contenidos sexuales siguen sucediendo.
La cadena de transformación de una práctica íntima a un delito empieza con el contacto mediante canales de comunicación digital donde se intercambian contenidos sexuales de forma consentida, pero después uno se aprovecha y empieza a formarse una conducta delictual.
Pese a que estos casos existen, aun no hay una definición legal específica para lo que se denomina popularmente como "pornovenganza" o "sextorsión" dependiendo las situaciones.
Esta semana se conoció la sentencia de un caso titulado fuera de tribunales como "pornovenganza" en un fallo que fue dado a conocer por el Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja.
El tribunal decidió imponer la condena de 5 años de prisión a Patricio Pioli por coacción y lesiones leves calificadas, esto es así porque aunque el material divulgado es de contenido sexual, la "pornovenganza" como tal no existe en el sistema penal de nuestro país.
Pioli, que ejercía violencia sobre su expareja, al terminarse la relación divulgó públicamente material íntimo que compartieron estando juntos y sacó a la luz una situación de abuso familiar de la que ella fue víctima.
El abogado especializado en derecho penal, Felipe Trucco, se refirió al delito configurado en este caso: "Los hechos que se hicieron conocidos por su trascendencia en los medios de comunicación y en las redes sociales, fueron judicialmente condenados encuadrados en las figuras penales de lesión (psicológica) y coacción".
La coacción señaló "es un atentado contra la libertad de las personas, supone una amenaza dirigida a la víctima con el propósito que haga, no haga o tolere algo contra su voluntad. En cambio, la mal llamada 'pornovenganza' alude a conductas distintas, que no se encuentran tipificadas en el Código Penal".
Acciones nuevas y delitos viejos
El trasfondo de esta situación en particular encierra un delito de coacción donde Pioli amenazaba (luego finalmente lo llevó a cabo) a la mujer a raíz de la separación con la divulgación de contenidos sexuales sin su consentimiento. Posteriormente hizo lo mismo contando en un medio el abuso que ella había sufrido.
Trucco sostuvo que "es incorrecto utilizar el término pornovenganza" porque "las imágenes o las grabaciones no necesariamente son producidas para hacer pornografía". Desde su punto de vista emplear ese término solo "estigmatiza a la víctima" y dijo: "Tampoco significa que, necesariamente, exista venganza, ya que ésta supone que el que lo difunde fue dañado previamente (por el protagonista)".
Esta situación clarificó Trucco, "se trata de la conducta de aquel que sin autorización de la persona interesada difunde o pone a disposición de terceros imágenes o grabaciones con contenido sexual, que hubieren sido producidas en un marco de intimidad, y que agravian la privacidad.
Una mirada más amplia
Este tipo de situaciones nacidas a la luz de las nuevas tecnologías plantean desafíos para los jueces que en sus argumentos rescatan aspectos novedosos en materia de reconocimientos. Uno de esos casos es el de Pablo Carignano, ex músico de Trulalá que en 2018 fue condenado a 14 años de prisión en relación a diversos delitos de índole sexual el contacto a través de redes sociales con el objetivo de atentar contra su integridad sexual.
Se lo halló culpable de extorsionar a 9 diferentes víctimas por medios digitales a las que las presionaba para que se desnudasen, realizaran actos de tocamiento e incluso humillación sexual. Específicamente cometió coacción calificada por anonimato, abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el grave daño a la víctima, facilitación o producción de imágenes pornográficas y corrupción de menores.
Lo que se resaltó también en este caso - y que motivó los fundamentos del recurso de casación - fue que se reconoció el abuso sexual aun cuando no hubo ningún encuentro físico entre Carignano y sus víctimas, situación que los jueces creyeron acreditada en función de la prueba recabada.
Carignano apelaba a perfiles falsos de Facebook donde contactaba a sus víctimas, entablaba una conversación y solicitaba material sexual con expresas indicaciones de cómo debían hacerlo bajo amenaza de que si lo contradecían haría públicos los que ya habían mandado. La degradación para las víctimas se prolongó largos años.
Proyección futura
Trucco comentó que existe un proyecto de ley, que cuenta con media sanción del Senado de la Nación, que incorpora dentro del capítulo de los delitos de violación de secretos y de la privacidad los casos en los que el contenido difundido pertenece a escenas de desnudez o de naturaleza sexual.
Deben haber sido obtenidas en un ámbito de privacidad, aun cuando estas imágenes fueron obtenidas con el consentimiento de la víctima, esto tiene una pena mayor que en las figuras en que pueden encasillarse actualmente según el caso. Además, en el proyecto se prevé como agravantes el ánimo de lucro o el propósito de causas sufrimiento en la difusión.
Existen otros proyectos de modificación del Código Penal que también tipifican el delito; uno, lo sanciona como delito informático, mientras que el otro, en cambio, lo sanciona como delito contra el honor. Ninguna propuesta ha sido aprobada.