Entrevista
Jurista sobre el fallo que prohíbe audios de Karina Milei: “Es un claro caso de censura previa”
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El abogado y ex juez Oscar Venica analizó la resolución del juez Alejandro Maraniello que prohíbe la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia. “Aceptar esta clase de medidas es renunciar conscientemente a la libertad de prensa”, advirtió.
El abogado y exjuez Oscar Venica aseguró que la prohibición dictada por el magistrado Alejandro Maraniello sobre la difusión de audios de Karina Milei, secretaria general de la Presidencia, constituye “claramente” un caso de “censura previa”, lo cual está “prohibido” por la Constitución Nacional.
En diálogo con LA VOZ DE SAN JUSTO, Venica remarcó que “aceptar esta clase de medidas es renunciar conscientemente a la libertad de prensa, pieza fundamental de una república”. En ese sentido, criticó la postura del Gobierno nacional: “Es totalmente contradictorio que quienes proclaman ser liberales, se aparten de sus propios principios y requieran medidas de esa clase. Y lo peor, que encuentren un juez que las admite”.
Venica cuenta con una extensa trayectoria en el ámbito judicial y académico. Es abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales y miembro correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Fue consejero titular por los jueces del interior en el Consejo de la Magistratura de Córdoba, corredactor del actual Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, juez de Primera Instancia en Marcos Juárez y San Francisco, y vocal de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad.
- El exintegrante de la Corte Suprema, Juan Carlos Maqueda, habló de “un caso de censura previa”. ¿Podría explicar qué significa jurídicamente este concepto y por qué está prohibido en la Constitución? ¿Cuáles son los principales problemas procesales que observa en la decisión del juez Maraniello?
Ya el texto original de la Constitución Nacional (1853) establecía en su artículo 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa…”. Fue una reacción a los regímenes absolutistas, España incluida, que tenían establecidos organismos públicos a quienes debían someterse a examen tanto libros como noticias a aparecer en la prensa. Por esa razón, en las primeras hojas de un libro se colocaba la leyenda ‘con las licencias necesarias’, y se añadía la autorización puntual para su publicación. La circulación de libros o periódicos sin dicho aval era un delito. Si bien de la sola indicación que la Argentina adopta la forma republicana, se deduce la prohibición de censura previa, los constituyentes estimaron conveniente consagrarlo expresamente.
Es un principio sostenido desde sus inicios por el liberalismo político. Muy equívocamente suele equipararse entre nosotros, especialmente en lo económico, liberal y conservador, siendo que el liberalismo nació como oposición al conservadurismo. Y en ese sentido es tomado en la mayoría de los países, como Estados Unidos, por ejemplo. Por otro lado, eso no significa que hay libertad para insultar, injuriar o publicar falsedades impunemente. Simplemente que la sanción, civil o penal, de corresponder, será impuesta luego de la publicación, y no prohibida de antemano.
- ¿Existen antecedentes en la Corte Suprema argentina o en la Corte Interamericana que respalden esta interpretación?
Hay antecedentes, tanto de la Corte Suprema como de tribunales inferiores. No tengo presente que los haya de la Corte Interamericana con relación a la Argentina. Lo más cercano fue una resolución a instancias de Jorge Fontevecchia y Héctor D´Amico que publicaron información relacionada con un hijo no reconocido de Carlos Saúl Menem en la revista Noticias, y fueron condenados civilmente por la Corte por violación a la vida privada de Menem; hay que aclarar que se trató de la Corte llamada de la mayoría automática y estando Menem en la presidencia. De todos modos, no fue censura previa. La Corte Interamericana ordenó anular ese fallo por cuanto había violado el derecho a la libertad de expresión de los periodistas, lo que fue resistido por la Corte nacional entendiendo que aquella carecía de facultades en ese sentido. Coincido con este criterio, porque de ser así, esa Corte Interamericana se convertiría en una cuarta o quinta instancia, según el fuero, de los procesos argentinos. Además, tampoco lo contempla la Convención que dio origen a ese organismo. Sus facultades se limitan disponer que el Estado Nacional repare los perjuicios causados.
- ¿En qué condiciones un juez sí podría limitar la difusión de determinado material? ¿Hay algún margen legal?
Desde el punto de vista sustancial se trata claramente de censura previa, como se han pronunciado prácticamente todos aquellos que se han referido al tema. No he tenido acceso al fallo de modo que carezco de elementos para analizarlo procesalmente. Ahora, tanto el Código Procesal de la Nación como el de Córdoba, y estimo que todos los del país, no contemplan medidas cautelares autónomas, es decir que puedan existir por sí misma sin una demanda, que puede ser simultánea o posterior. Aparentemente se trató de una cautelar sola, a la que luego, para consolidarla, debería seguir la demanda, que no imagino cual podría ser su contenido. Tal como lo dijo Maqueda, ex ministro de la Corte, la prohibición de censura es absoluta, sin perjuicio de las sanciones posteriores que pudieran proceder. En tiempos normales no hay posibilidad legal de dejarla de lado. Distinto sería frente a un conflicto bélico, como ocurrió en diversas oportunidades aún en las democracias más consolidadas.
- ¿Cómo se equilibra el derecho a la intimidad de un funcionario público con el derecho a la información de la ciudadanía? ¿La condición de “funcionaria pública” de Karina Milei cambia el análisis jurídico frente a este caso?
Los funcionaros públicos son los que se llaman políticamente expuestos, y por ende más susceptibles que sus acciones tomen conocimiento general. Por otro lado, los audios en cuestión no están referidos a su intimidad sino a cuestiones de mucho interés público. Pero aunque lo fuera, de la misma manera que un particular, no tiene derecho a exigir censura previa tampoco, con mucha mayor razón una funcionaria.
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- ¿Existen riesgos de que este tipo de decisiones abran la puerta a un precedente restrictivo para la prensa?
No creo que esa malhadada decisión de un juez -para peor, expuesto a presiones por su delicada situación al ser varias veces denunciado ante el Consejo de la Magistratura- influya en futuras restricciones. Máxime frente al enérgico repudio que recibió.
- ¿Qué mensaje transmite al sistema judicial y a la sociedad que un juez adopte este tipo de medida cautelar?
Obviamente, un pésimo mensaje al apartarse abiertamente nada menos que de una cláusula fundamental de la Constitución Nacional, relacionada estrechamente con el sistema democrático. Aceptar esta clase de medidas es renunciar conscientemente a la libertad de prensa, pieza fundamental de una república. Es totalmente contradictorio que quienes proclaman ser liberales, más aún libertarios –que no se sabe bien qué es y que no existe en ningún país-, se aparten de sus propios principios y requieran medidas de esa clase. Y lo peor, que encuentren un juez que las admite. En mi opinión, y más allá de las denuncias que ya tiene, esa sola resolución es motivo suficiente para ser sometido al Jurado de Enjuiciamiento.
- Algunos sostienen que difundir estos audios podría afectar la privacidad o la seguridad de una funcionaria. ¿Qué le responde a ese argumento?
En nada afecta la privacidad o la seguridad, y aún si lo hiciera, se vuelve a lo mismo: no puede haber censura previa. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. No debe permitirse que algunos sean más iguales que otros.
- ¿Considera que este fallo se inscribe en una tendencia más amplia de intentos de control sobre el discurso público?
No creo que exista esa tendencia, y menos de parte del Poder Judicial. Hay que reconocer que en muchas ocasiones se pretendió avanzar en ese sentido, pues es natural al poder, mal ejercido, creerse omnipotente. Por otro lado, llama la atención lo siguiente: si no hay audio alguno que importe el reconocimiento de un delito, ¿por qué apresurarse a pretender prohibirlo? Entonces, habría que pensar lo contrario, con lo que la hermanísima se estaría autodenunciando implícitamente.
- ¿Qué le diría a quienes piensan que la libertad de expresión puede ponerse en tensión con la gobernabilidad o la estabilidad institucional?
Que están completamente errados. Aceptar esa posibilidad sería renunciar nuestro sistema institucional.