Intercambiaron dos bebés al nacer y lo descubrieron 46 años después: la Justicia indemnizó a las víctimas
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Dos mujeres descubrieron mediante estudios genéticos que habían sido intercambiadas al nacer en 1977 y criadas por familias que no eran las biológicas. Un juez condenó al Estado provincial a indemnizarlas, junto con la madre de una de ellas, por el daño moral y la afectación de su derecho a la identidad.
El error ocurrió en 1977, cuando dos niñas nacieron en un hospital provincial y fueron entregadas a familias que no eran las biológicas. La equivocación recién salió a la luz 46 años después, luego de una investigación que incluyó estudios genéticos.
El juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, condenó al Estado provincial a indemnizar a tres mujeres por el daño moral provocado por el intercambio de las recién nacidas.
Las dos mujeres que fueron entregadas a otras familias y la madre de una de ellas, que crió durante toda su vida a una niña que no era su hija biológica, recibirán indemnizaciones de entre 25 y 30 millones de pesos, más intereses.
Según surge de la sentencia, las dos niñas nacieron en el mismo día y en la misma maternidad provincial. Por un error o negligencia del personal del establecimiento, fueron intercambiadas al momento de nacer y entregadas a familias que no eran las suyas.
La situación permaneció desconocida durante décadas. Recién 46 años después, una de las damnificadas inició una investigación ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
El procedimiento permitió confirmar, mediante estudios de ADN, que no existía vínculo biológico con la familia que la había criado. A su vez, permitió identificar a otra mujer nacida en la misma maternidad y en la misma fecha. Los estudios genéticos confirmaron el vínculo filial de esta última con quien hasta entonces consideraba su madre.
De esta manera, quedaron acreditadas las circunstancias centrales del caso: las dos mujeres habían nacido el mismo día, en la misma maternidad provincial, y habían sido criadas por familias que no eran sus familias biológicas.
A partir de estos elementos, el juez consideró que correspondía responsabilizar al Estado provincial por falta de servicio.
La responsabilidad de la maternidad
En su sentencia, Díaz Villasuso sostuvo que una maternidad tiene como obligación no solamente garantizar que el parto se desarrolle en condiciones de seguridad, sino también asegurar que cada recién nacido sea entregado a su respectiva familia.
En ese sentido, afirmó: “Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”.
El magistrado diferenció ambas obligaciones y señaló que, mientras la primera constituye jurídicamente una obligación de medios, la segunda es una “verdadera obligación de resultado”.
El derecho a la identidad
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la afectación del derecho a la identidad.
Al analizar el daño moral, el juez consideró que éste surge de los propios hechos, ya que el intercambio de las bebés provocó la “adulteración/sustitución de la identidad personal y familiar” de las víctimas.
Díaz Villasuso destacó que el derecho a la identidad constituye un derecho humano esencial y remarcó la dimensión del impacto que tuvo la situación en las mujeres, quienes atravesaron gran parte de sus vidas sin conocer que habían sido separadas de sus familias biológicas al nacer.
El juez señaló que el daño resulta particularmente difícil de dimensionar y planteó el impacto que implica descubrir, después de la niñez, la adolescencia y buena parte de la adultez, que la familia de crianza no es la familia biológica.
Además, consideró que la afectación es doble: las víctimas no solamente desarrollaron sus vidas dentro de familias que no eran las de origen, sino que también fueron privadas de la posibilidad de crecer junto a sus familias biológicas.
A esto se suma otra circunstancia señalada en la sentencia: en las familias involucradas fallecieron dos padres y una madre, por lo que la posibilidad de una revinculación con ellos resulta actualmente imposible.
No estuvo relacionado con la última dictadura
El juez también analizó si el intercambio podía estar vinculado con la última dictadura cívico-militar, debido a que el nacimiento de las mujeres ocurrió en un centro de salud que formó parte del circuito represivo de aquella época. Sin embargo, descartó esa relación en este caso concreto.
Según la sentencia, las mujeres que dieron a luz habían ingresado al hospital de manera libre y voluntaria el día del parto. A esto se sumó que los perfiles genéticos analizados no arrojaron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
Por estos motivos, la Justicia concluyó que el caso correspondía a un intercambio de recién nacidas ocurrido por una falla en el servicio de la maternidad provincial y condenó al Estado a reparar el daño moral ocasionado a las tres damnificadas.
