Vacaciones 2026
El Gobierno habilitó el traslado de animales en micros y trenes de larga distancia
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La resolución regula por primera vez el traslado de animales de compañía en servicios nacionales de tren y ómnibus, con requisitos para pasajeros y empresas.
El Gobierno nacional autorizó por primera vez el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional.
La medida fue oficializada este martes mediante la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial.
La normativa regula una práctica que hasta ahora estaba prohibida o solo se habilitaba de manera excepcional y establece condiciones de seguridad, bienestar animal y convivencia con el resto de los pasajeros.
Con esta decisión, quedan sin efecto prohibiciones que regían desde hace décadas —algunas vigentes desde 1936— y se formaliza una modalidad que ya comenzaba a aplicarse de manera limitada en algunos servicios.
Qué mascotas se pueden llevar y cuáles quedan excluidas
La resolución define como animal doméstico a “todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico”, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo.
Quedan expresamente excluidos los perros guía o de asistencia, que continúan rigiéndose por su normativa específica y mantienen el derecho a viajar sin restricciones ni costos adicionales.
Cómo deberán viajar los animales
Según el texto oficial, las mascotas deberán trasladarse dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado especialmente para su transporte y que garantice condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
El transportín podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.
La norma establece además que:
- Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal.
- No se permitirá más de un animal por contenedor.
- El dueño será responsable en todo momento de la custodia, el bienestar, la salud y la seguridad de la mascota.
- Se deberá evitar cualquier riesgo o molestia para el resto de los pasajeros.
Vacunas obligatorias y documentación
Para poder viajar, será obligatorio contar con la constancia de vacunación antirrábica vigente y con cualquier otra certificación exigida por la normativa sanitaria.
Esa documentación deberá presentarse al momento de abordar o cuando sea requerida por el personal del servicio durante el viaje.
Tarifas y condiciones que podrán fijar las empresas
La resolución habilita a las empresas de transporte a cobrar una tarifa específica por el traslado de mascotas, de acuerdo con las condiciones del mercado y lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor.
En el caso de los perros guía o de asistencia, se mantiene la gratuidad del pasaje, tal como lo dispone la Ley 26.858.
Las compañías también podrán:
- Establecer condiciones adicionales según especie, raza, peso, edad o dimensiones.
- Definir protocolos de limpieza y desinfección.
- Organizar servicios o frecuencias específicas que admitan animales.
- Acondicionar espacios señalizados en terminales y estaciones para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas.
Un cambio esperado en el transporte de larga distancia
Con esta normativa, el Gobierno avanza en la adaptación del transporte público a nuevas demandas sociales y familiares, y reconoce una práctica cada vez más frecuente entre quienes viajan largas distancias con animales de compañía.
La implementación concreta dependerá ahora de cada empresa y de cómo incorpore estas disposiciones en sus servicios habituales.
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