Habilitan a padres separados a trasladar a sus hijos en Córdoba: las condiciones
Jueces de Familia emitieron un comunicado donde fijan una postura en conjunto. Los progenitores deberán homologar un acuerdo de partes en la Justicia y luego podrán trasladar a sus hijos de una residencia a otra.
La Justicia de Familia de Córdoba resolvió que los progenitores no convivientes podrán presentar un pedido de homologación ""respecto del cambio de residencia de los niños mientras dure el aislamiento obligatorio", por la pandemia del coronavirus, y "sin alterar el régimen de cuidado original".
La decisión fue adoptada por ocho Juzgados de Familia de Córdoba y, mediante un comunicado, explicaron que con la resolución del Gobierno nacional por DNU 297/2020 y resolución del Ministerio de Desarrollo Social N°132/2020 y sus distintas prórrogas, "se ha generado un distanciamiento excesivo entre hijos y progenitores no convivientes durante el aislamiento obligatorio establecido".
En ese sentido los magistrados consideraron que la resolución apunta a "paliar la situación existente de comunicación y contacto debido", además de "aliviar al progenitor/a que se encuentra al cuidado unilateral de los hijos/as y permitir un cambio de hábitat para los niños, niñas y adolescentes, que resulta beneficioso en una situación de encierro como la actual".
Añade que los magistrados hicieron "una interpretación flexible e integradora que permita no transgredir las normas de emergencia sanitaria, pero facilita el cuidado de los hijos en forma compartida por ambos progenitores".
En cuanto a la modalidad del trámite precisan que en caso de acuerdo de ambos progenitores, podrán presentar por las vías correspondientes y actualmente vigentes el pedido de homologación respecto del cambio de residencia de los niños mientras dure el aislamiento obligatorio.
El cambio de residencia acordado es provisional y tendrá efecto mientras dure la situación de emergencia, sin alterar el régimen de cuidado original que se restablecerá plenamente sin declaración judicial alguna al cesar la situación de emergencia que determinó el aislamiento social obligatorio.
El traslado del niño y la circulación en la vía pública deberá tramitarse mediante la obtención del permiso único nacional por las vías que correspondan con base en el acuerdo homologado judicialmente.
Los demás casos quedan comprendidos en el aislamiento social obligatorio y sometidos a las excepciones que prevé el Decreto Nacional para el traslado de niños, aclara.