Análisis
El verano y los espectáculos al aire libre
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Corresponde que se respete el descanso de los vecinos y que, al mismo tiempo, se garanticen las condiciones para el desarrollo de espectáculos habilitados. Los municipios, los organizadores y la comunidad deben trabajar conjuntamente para cumplir las normativas vigentes.
El verano se acerca, y con él llegan las noches templadas que invitan al disfrute al aire libre: reuniones sociales o espectáculos musicales y bailables en predios habilitados hacen de estas horas una oportunidad de encuentro comunitario. Así se multiplican las propuestas -muchas de ellas atractivas- en la temporada estival a las que se pueden acceder, especialmente para el público joven.
Al mismo tiempo, resulta imprescindible recordar que ese uso del espacio público -y privado- al aire libre no debe implicar la conculcación del derecho al descanso de los vecinos del sector donde se realizan estos eventos, así como tampoco la generación de contaminación acústica en otros ámbitos ciudadanos.
Las normas establecen que cuando se autoriza un espectáculo al aire libre debe exigirse que se cumplan todos los requisitos: habilitación formal, control técnico del sonido, distancia adecuada respecto de viviendas, señalización, horario respetado y condiciones de seguridad. No basta con la mera emisión del permiso: la autoridad de aplicación debe estar presente, monitorear, exigir cumplimiento y sancionar las irregularidades que se cometan.
Este tipo de requerimientos encuentra justificación práctica en el hecho de que, en distintos barrios de nuestra ciudad, los vecinos suelen expresar reclamos por las molestias provocadas por predios de espectáculos ubicados en cercanía de viviendas. Los testimonios coinciden: vibraciones, música y sonidos que trascienden el límite del predio habilitado, interrupción del sueño, y una sensación de que la convivencia urbana queda tensionada.
Cabe recordar que en 2009 se abrió un debate ciudadano sobre un supuesto vacío legal en la Ordenanza Nº 5249 –la norma municipal que regula los espectáculos públicos– en lo que respecta a los eventos al aire libre. Ese debate puso de manifiesto que, aunque la normativa habilita determinados usos, no contemplaba de forma específica la medición de decibeles o el control técnico en instalaciones abiertas. No obstante, el artículo 18 de esa ordenanza, que no habría sido objeto de modificatoria, establece con claridad que “todo establecimiento destinado a espectáculo público deberá adecuar sus instalaciones a fin de que los sonidos o ruidos propios de la actividad no trasciendan al ámbito vecino, ni sean susceptibles de producir molestias o daños en la salud de las personas”. Si ese artículo sigue vigente, debe cumplirse.
En consecuencia, corresponde que se respete el descanso de los vecinos y que, al mismo tiempo, se garanticen las condiciones para el desarrollo de espectáculos habilitados. Los municipios, los organizadores y la comunidad deben trabajar conjuntamente para que las disposiciones normativas sobre espectáculos al aire libre se cumplan de modo cabal.
Es verdad que es una tarea delicada la de alcanzar el equilibrio entre el derecho al disfrute del espacio público y el derecho al descanso y al cuidado de la salud de quienes residen en las inmediaciones del sitio donde se desarrolla un espectáculo al aire libre. Sin embargo, se hace necesario asumir este reto y, para ello, las ordenanzas vigentes son guía imprescindible.
