El TSJ confirmó la condena por la muerte de Mariana Ellena
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Rechazó cuestionamientos de la defensa a la Cámara, que penó por homicidio culposo agravado a un menor de edad y a Gustavo Luca, a quien le impuso dos años y cuatro meses de prisión condicional.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó este miércoles los recursos de casación formulados contra la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cuarta Nominación, mediante la cual declaró autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado al menor de edad C.M.B., quien embistió con un Fiat 147 a la joven Mariana Ellena, provocándole heridas que determinaron su muerte.
Sin embargo, la Sala Penal -integrada por los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati- consideró que la plataforma fáctica de la sentencia "no contiene dicha circunstancia". Por el contrario, esgrimió que surge de la fundamentación del fallo, en su totalidad, que C.M.B. "no advirtió la presencia de la víctima por la baja iluminación de la zona y la vestimenta oscura que aquella utilizaba, y, precisamente, tales circunstancias fácticas son las que (...) permitieron al tribunal efectuar la calificación legal objetada".
Sin dolo eventual
Asimismo, el TSJ no hizo lugar al planteo de los querellantes particulares, quienes cuestionaron la aplicación de la figura del homicidio culposo y solicitaban que el hecho sea considerado homicidio simple por dolo eventual. En efecto, el impugnante sostuvo que el menor imputado "pudo ver a la víctima cruzando la calle y aun así decidió continuar con su carrera, lo que evidencia que existió el dolo homicida".
Asimismo, el TSJ no hizo lugar al planteo de los querellantes particulares, quienes cuestionaron la aplicación de la figura del homicidio culposo y solicitaban que el hecho sea considerado homicidio simple por dolo eventual. En efecto, el impugnante sostuvo que el menor imputado "pudo ver a la víctima cruzando la calle y aun así decidió continuar con su carrera, lo que evidencia que existió el dolo homicida".
Sin embargo, la Sala Penal -integrada por los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati- consideró que la plataforma fáctica de la sentencia "no contiene dicha circunstancia". Por el contrario, esgrimió que surge de la fundamentación del fallo, en su totalidad, que C.M.B. "no advirtió la presencia de la víctima por la baja iluminación de la zona y la vestimenta oscura que aquella utilizaba, y, precisamente, tales circunstancias fácticas son las que (...) permitieron al tribunal efectuar la calificación legal objetada".
