El oficialismo se prepara para debatir la Ley de Tierras: "No nos van a correr con la soberanía"
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La jefa del bloque de La Libertad Avanza en el Senado, Patricia Bullrich, brindó una conferencia de prensa sobre la iniciativa del Gobierno, en la previa de la sesión del jueves de la Cámara alta en una sesión. "Los recursos naturales son dominio de las provincias", remarcó.
La jefa del bloque de La Libertad Avanza en el Senado, Patricia Bullrich, brindó unaconferencia de prensa sobre los cambios en el proyecto de Ley de Tierras impulsado por el Gobierno, que será debatido este jueves en una sesión en el Senado. La administración libertaria busca que la iniciativa obtenga media sanción, después de que el debate se postergara en varias oportunidades.
En su exposición, Bullrich remarcó la autonomía de la Argentina en medio de las críticas de la oposición al proyecto. "No nos van a correr con la soberanía. Es ridículo pensar que si un extranjero tiene dos fábricas se está llevando una parte de la soberanía argentina. La propiedad es la que cambia de dueño, la soberanía no. La soberanía es la capacidad y fortaleza de un Estado de hacer cumplir la ley. Perdimos soberanía en Rosario y ahora la recuperamos porque ahí regía la ley narco", afirmó.
En tal sentido, confirmó que el Gobierno busca elevar el tope a la prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas o jurídicas, de nacionalidad extranjera: "En esta gestión, defendimos en todos y cada uno de los pasos la soberanía de nuestro país, la Patria y nuestro territorio. Pusimos un límite del 25% a la compra de tierras por extranjeros. Eso es porque Brasil tiene un 25%, en acuerdo y por pedido de nuestros aliados de una oposición constructiva".
"Es un límite que nos parece razonable porque Brasil creció cuatro veces más que nosotros en capacidad productiva en el campo en los últimos 30 años. Por primera vez, vinimos a dejar en claro qué es una expropiación. Propiedad no es soberanía. La propiedad es la posesión de un título y la soberanía es la facultad de hacer cumplir la ley en todo el territorio", diferenció en esta línea.
En tanto, Bullrich también remarcó el rol de las provincias. "Acá los extranjeros vinieron a producir y trabajar. Queremos sacar estas cosas de que se van a quedar con el agua ni con los recursos naturales. Pusimos bien claro el refuerzo de que los recursos naturales son dominio de las provincias. Ellas deciden. Cuando un campo es encerrado por otros campos por ejemplo por herencia, es obligatorio abrir un camino", recalcó.
En este marco, se refirió al alcance del proyecto: "Los Estados extranjeros no pueden comprar un metro de tierra rural en Argentina, las personas jurídicas, las agrupaciones de colaboración las uniones transitorias de empresas y todos los vínculos asociativos que tengan participación estatal directa o indirecta necesitarán el aval conjunto de la Provincia y la Nación. En la Nación, el funcionario tiene que ser secretario de Estado".
El paso de los días jugó a favor de la oposición, que comenzó a elaborar una estrategia para visibilizar los efectos de la extranjerización de la tierra, al tiempo que comenzaron a organizarse movilizaciones al Congreso para el día de su tratamiento. De hecho, organizaciones sociales, ambientales, eclesiásticas y sindicales marcharán el jueves para rechazar la iniciativa.
Por lo pronto, la última sesión en el Senado en la que se puso sobre la mesa el proyecto de Inviolabilidad Privada se produjo el 16 de julio. En aquel entonces, Bullrich solicitó un cuarto intermedio hasta este jueves, por lo que fue la cuarta vez que la iniciativa no fue discutida en el recinto.
Los puntos más importantes del proyecto de Ley de Tierras
- Eleva el tope a la prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas o jurídicas, de nacionalidad extranjera del 15% al 25% en el territorio de cada provincia.
- Ratifica que "la adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera por extranjeros deberá contar con la autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional”.
- La indemnización por lucro cesante podrá exceder al equivalente del 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior. El valor del bien expropiado deberá determinarse a la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto o hecho administrativo o legislativo, medida o anuncio público fehaciente vinculado con la expropiación. El monto determinado será actualizado conforme a la inflación, con más una tasa de interés nominal anual para plazo fijo tradicional del Banco de la Nación Argentina, devengada desde la mora hasta el momento del efectivo pago.
- Cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites y ejercen el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus respectivos territorios de conformidad con los arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional. En ejercicio de sus competencias no delegadas, cada provincia podrá establecer la normativa aplicable a tal efecto.
- Los extranjeros gozan de los derechos reconocidos por el art. 20 de la Constitución Nacional. Las únicas restricciones para la adquisición del dominio de tierras rurales serán la prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros, la prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica o denominación, así como de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás vínculos asociativos, todos ellos con participación estatal extranjera directa o indirecta, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo no podrá delegar esta potestad de autorización en un funcionario con rango menor a Secretario de Estado.
- Toda adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas o jurídicas extranjeras deberá ser inscripta en el registro inmobiliario de cada provincia consignando en un asiento especial los datos y la nacionalidad del adquirente. En el caso de las empresas con participación estatal extranjera debe adjuntarse la autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y la del Poder Ejecutivo.
- La adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera por extranjeros deberá ser autorizado por la provincia y del Gobierno nacional. El Poder Ejecutivo comprenderá en las materias no delegadas, sobre seguridad nacional, objetivos estratégicos y defensa nacional.
- Incorpora un mecanismo de restitución anticipada de inmuebles que agiliza los desalojos antes de que exista una sentencia definitiva.
- Reforma la Ley de Manejo del Fuego al eliminar las restricciones que impiden cambiar el destino de tierras afectadas por incendios.
