El gremio mercantil ya discute el impacto del comercio electrónico en la ciudad

Tras el anuncio de City Shopping San Francisco, la primera plataforma e-commerce, desde el Sindicato de Empleados de Comercio no desconocen que la modalidad online podría incentivar las ventas, pero ponen reparos a la iniciativa, piden capacitar a los trabajadores y no caer en despidos.
City Shopping San Francisco podría convertirse en la primera plataforma e-commerce de nuestra ciudad. Para ello trabaja el Centro Empresarial y de Servicios (CES) que busca incrementar las ventas y adaptarse a los cambios en la manera de consumir impulsados por los avances tecnológicos y el aumento en la cantidad de consumidores online.
Según anunció LA VOZ DE SAN JUSTO, podrían lanzar esta plataforma de comercio electrónico antes de 2020. El objetivo es que los comerciantes puedan ser más competitivos en la ciudad y fuera de ella.
Las operaciones comerciales que se hagan a través de "City Shopping San Francisco" incluirán el servicio puerta a puerta, lo cual posibilitará que el cliente realice su compra sin necesidad de acudir al local comercial a recibir su producto. Esta es solo una de las transformaciones que este avance propone en el ámbito laboral.
Las primeras repercusiones del anuncio llegaron desde el Sindicato de Empleados de Comercio, que si bien no rechazaron la iniciativa, pusieron reparos.
El secretario general de la seccional San Francisco del SEC, Oscar Fagioli, reconoció a LA VOZ DE SAN JUSTO que "el comercio actual está acostumbrado a convivir con las ventas por Internet, ya sea en cualquier actividad o rubro".
De esta manera, reconoció la penetración que tiene la venta electrónica en la actividad comercial porque "representa una comodidad para el cliente que puede comprar y recibir el producto en su casa".
El sindicato mercantil analizó el
impacto y los desafíos que provoca el comercio electrónico en el sector.
Capacitar y no despedir
Aunque fue cauto al opinar sobre el proyecto City Shopping San Francisco y admitir que puede ser una herramienta "para hacer crecer el consumo en la ciudad y en la zona", Fagioli advirtió que estas plataformas de venta virtual "pueden afectar" el trabajo de los empleados de comercio.
Además, pidió "capacitación para los vendedores y establecer las funciones que pueda llevar a cabo dentro de ese sistema para que no se produzcan despidos".
"Si se dan despidos, entonces tendríamos que hablar de otra manera porque hasta ahora se dijo que con este nuevo mecanismo se apunta a mejorar resultados para todas las partes", indicó el dirigente gremial.
"Todavía hay muchas cosas por conversar antes de empezar a trabajar en el comercio electrónico. Nosotros estamos de acuerdo en que se pueda hacer esto pero dentro de lo que marcan las leyes, en ese caso, el gremio lo va a respetar", aseguró.
Trabajar en una plataforma digital
es un desafío laboral y social
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) manifestó su preocupación por los elevados índices de informalidad y desprotección laboral que está generando el auge de las denominadas economías de plataformas como Uber o Pedidos Ya, entre otros. Sobre la necesidad que este avance tecnológico sea acompañado por una reformulación de los marcos laborales, opinó el abogado laboralista Juan Pablo Chiesa (*).
El avance de la tecnología y la dinámica en un mundo cada
vez más globalizado, que busca satisfacer sus necesidades en forma instantánea,
han abierto un enorme portal a las empresas para reconfigurar la estructura
económica de muchos sectores, y modificar patrones y hábitos de consumo en
distintos mercados. Por lo cual, se ha creado un nuevo concepto de economía
para abarcar este fenómeno: la economía de plataformas, generadora de una gran
cantidad de empleos en la última década. Esto abre un nuevo tipo de
problemática, en cuanto a la calidad de empleo que genera y la protección en
materia laboral y previsional.
En nuestro país, trabajar para una plataforma digital, es un desafío laboral y social que, de a poco, derriba toda modalidad laboral o perjuicio social que hayamos conocido.
Algunas de estas plataformas también ejercen un alto nivel de control y organización sistémica frente a sus "colaboradores" o mejor dicho, "falsos dependientes". Esto, claramente encubre una relación de dependencia a la luz de la legislación laboral.
Las plataformas digitales están transformando las relaciones laborales: el contrato laboral y la relación de trabajo de los arts. 21 y 22, tradicionales, reducen los términos y condiciones establecidos por las plataformas, su organización, dirección y supervisión en manos de la tecnología.
Desde la perspectiva del derecho laboral, si bien el trabajador de plataformas digitales posee características que le son propias, puede ser entendido como "Tele Trabajador Móvil" en el sentido de que brinda un servicio (ya sea mensajería o transporte) en locaciones distintas del domicilio del "empleador", recibiendo a distancia las "órdenes" para organizar su trabajo (que es realizado en distintos puntos geográficos a los cuales debe dirigirse ya sea transportando cosas o personas) a través de un teléfono celular, y a cambio de una "remuneración".
Lo resaltado encuadra en los tres factores que nuestra legislación laboral exige para la perfecta configuración de la relación de dependencia, a la luz de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En ese orden de ideas, es interesante destacar el proyecto de ley sobre "Teletrabajo" en nuestro país, que define en su artículo 1 entendiendo por teletrabajo: la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley 20744, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y la comunicación.
En idéntico sentido, se entiende por Tele Trabajador Móvil, en relación de dependencia, a toda persona que ejecuta esta modalidad laboral del teletrabajo de acuerdo a la definición anterior.
Es decir que la nota distintiva del teletrabajo en el referido proyecto es la distancia y la utilización de la tecnología como intermediaria, lo cual lo diferencia de cualquier otro formato de trabajo a domicilio. Pues, conforme surge de los fundamentos del proyecto, si bien el término teletrabajo se traduce habitualmente como trabajo a distancia, las leyes vigentes que rigen la actividad de los viajantes de comercio Ley N°14.546 y de los trabajadores a domicilio Ley N°12.713, estas, no son suficientes reguladoras de este fenómeno, menos aún el régimen general y el régimen simplificado en materia impositiva, que fraudulentamente utilizan día tras día.
En el caso de los trabajadores de plataformas digitales, se trata de una modalidad de teletrabajo "móvil", en tanto se utilizan dispositivos móviles para ejecutar las tareas, sin un lugar definido para realizarlas. Es decir que son "nómadas", pues se trasladan de un lado a otro de acuerdo a la demanda del servicio que ofrecen a través de la aplicación. En tal sentido, entiendo que las leyes vigentes que regulan el trabajo a distancia, han quedado obsoletas en virtud del avance de la tecnología.
Al mismo tiempo, desde el punto de vista del derecho del trabajo y protección del empleo genuino, el vacío legal es eternamente grande y, seguimos dejando en manos de la Justicia Laboral una labor que, el Parlamento Argentino, no puede abordar, ya que no está a la altura de la situación actual.
Como especialista en la materia, necesitamos una renovación tecnológica que esté acompañada por nuevas leyes laborales, que garanticen un piso de derechos laborales, protección social y un determinado salario mínimo para todas las personas que trabajen bajo estas nuevas modalidades.
En cuanto al nuevo contrato social frente a la disrupción tecnológica, considero que, resulta imprescindible que comencemos a darle un marco tuitivo y hablar de derechos laborales y de la seguridad social, para todas aquellas personas que trabajan para estas plataformas.
(*) Abogado (UBA). Doctrinario Laboralista. Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (Apreea).