El Gobierno aplazó otra vez los aumentos de impuestos a los combustibles
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La suba prevista para el 1° de noviembre se pasó para el 1° de diciembre de 2026. Abarca nafta y gasoil.
El Poder Ejecutivo nacional resolvió aplazar la actualización de los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono, una medida que busca evitar una presión adicional sobre la inflación y el bolsillo de los consumidores. La decisión, oficializada mediante el Decreto 723/2026 en el Boletín Oficial, establece que el incremento programado para noviembre recién comenzará a aplicarse a partir del 1° de diciembre de 2026.
El ajuste en estos tributos —que se calcula según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)— se encuentra desfasado desde hace varios trimestres. Aunque el esquema legal prevé revisiones periódicas, la administración central ha optado de forma recurrente por esquemas de diferimiento para impedir que el impacto impositivo se traslade de forma directa e inmediata a los surtidores de todo el país.
Un freno tributario para contener la inflación
El diferimiento del gravamen tiene como objetivo central evitar un efecto en cadena sobre la economía real. Los combustibles no solo inciden en los gastos de transporte particular, sino que forman parte de la estructura de costos del transporte de cargas, la logística comercial, el transporte público de pasajeros y la actividad agropecuaria.
Fuentes oficiales fundamentaron la medida en la necesidad de consolidar el proceso de desaceleración inflacionaria. De aplicarse el incremento tributario de forma integral y sin escalas, el ajuste acumulado habría provocado una suba inmediata en el precio final de la nafta súper, la nafta premium y el gasoil en las estaciones de servicio.
“La medida procura otorgar previsibilidad y asegurar la estabilidad macroeconómica, garantizando un trayecto gradual en la adecuación de las cargas tributarias específicas.”
Mantenimiento de la brecha fiscal y respuesta de las petroleras
A pesar del congelamiento del componente impositivo, el valor final de los combustibles en el surtidor depende también de otras variables operativas, como la cotización internacional del petróleo crudo (variación del barril de Brent), el valor de los biocombustibles y el tipo de cambio oficial. Por este motivo, la postergación fiscal no invalida que las empresas refinadoras puedan realizar ajustes técnicos o comerciales en las estaciones de servicio por fuera del tributo diferido.
El dilema de fondo radica en el acumulado de incrementos postergados. La acumulación de trimestres sin actualizar genera una brecha entre la recaudación proyectada por el Tesoro Nacional y los montos efectivamente percibidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Próximos pasos e impacto en el mercado
La vigencia de esta prórroga extenderá el esquema de precios actual durante todo el mes de noviembre. Sin embargo, el sector de hidrocarburos y la cadena de valor logística permanecen atentos a la llegada de diciembre, fecha fijada para el levantamiento de la suspensión o la eventual emisión de una nueva prórroga gubernamental.
