Judiciales
El fallo “Ilarraz” y la deuda con las víctimas de abuso sexual infantil

¿Por qué este fallo duele tanto? La noticia fue un mazazo. El paso del tiempo volvió a jugar en contra de quienes más tardan en denunciar. Que el Congreso apruebe la imprescriptibilidad significará, en cambio, un paso firme hacia la justicia.
Por Virginia Panero y Nicolás Casas, abogados (*)
Desde hace años, víctimas, organizaciones de derechos humanos y abogados veníamos esperando un pronunciamiento de la Corte Suprema que definiera con claridad el alcance de la prescripción en delitos de abuso sexual infantil. Este fallo era clave, no solo por el caso en sí, sino por su potencial impacto en cientos de causas similares en todo el país. Muchas víctimas que tardaron años en denunciar –por miedo, por vergüenza o por haber sido silenciadas– aguardaban una respuesta que hiciera posible el acceso a la justicia. La necesidad de que la Corte se expidiera en este punto era urgente, porque de ello dependía, en gran medida, el rumbo de numerosos procesos aún abiertos.
El 1 de julio de 2025 la Corte Suprema sobreseyó al ex-sacerdote Justo José Ilarraz. La razón fue puramente técnica: se consideró que el delito había prescripto –es decir, que había pasado demasiado tiempo para poder juzgarlo–, a pesar de que en 2018 la Justicia entrerriana lo había condenado a 25 años de prisión por abusar de siete seminaristas de entre 12 y 15 años.
Para quienes hemos acompañado a víctimas de violencia sexual, la noticia fue un mazazo. No porque las pruebas hayan cambiado –todos los testimonios siguen siendo igual de claros– sino porque el paso del tiempo volvió a jugar en contra de quienes más tardan en denunciar: niñas, niños y adolescentes que cargan con el miedo, la vergüenza y la soledad hasta que, muchos años después, se animan a hablar.
Recordemos que hasta el año 2011, la prescripción de estos aberrantes delitos, se regía por las reglas generales de la prescripción en materia penal, por tal motivo los abusos sexuales más graves, prescribían a los 12 años a contar desde que se cometió el hecho. En el año 2011 se sanciona la Ley 26.705 (conocida como “Ley Piazza”), que estableció que el plazo de prescripción comenzaba a correr desde la medianoche del día en que la víctima cumpliera los 18 años, y no desde la fecha del delito. Mientras que la última modificación, data del año 2015, a través de la Ley 27.206, que dispuso una mejora en el sistema, regulando que la prescripción de los delitos contra la integridad sexual cometidos contra menores de edad comienza a correr desde que la víctima, ya siendo mayor de edad, formula la denuncia, o ratifica una denuncia realizada durante su minoría de edad. Esto, se aclara, tiene incidencia para los delitos cometidos desde el año 2015 en adelante.
Ilarraz fue sobreseído debido a que la Corte Suprema ratificó, entre otras cosas, el principio de irretroactividad de la ley penal, por tal motivo, se aplicó el plazo de prescripción de 12 años, que terminó beneficiando al ex sacerdote.
¿Qué nos deja este fallo?
Una fuerte tensión entre el imperativo de justicia para las víctimas y la rígida aplicación de garantías penales y una pregunta abierta: ¿puede haber justicia tardía en delitos contra niños sin flexibilizar la prescripción?
El caso Ilarraz muestra los límites de nuestro sistema penal para reparar graves abusos cometidos décadas atrás. La Corte actuó conforme a la ley. Pero la ley, ¿alcanza para proteger a las víctimas? Evidentemente en este caso, no.
El peso del silencio
Cuando un chico sufre un abuso, no sólo se vulnera su cuerpo: se le roba la confianza en las personas adultas, en las instituciones y, muchas veces, en sí mismo.
Quien está herido aprende a callarse para sobrevivir; no confía en que le crean y teme romper la familia, la parroquia o la escuela que le dan identidad. Por eso la mayoría recién rompe el silencio cuando ya es grande y puede mirarse, por fin, con algo menos de culpa y de miedo.
¿Y qué encuentra entonces? Con frecuencia, un Código Penal que le dice: “Llegaste tarde”. El caso Ilarraz es el ejemplo más descarnado de esa respuesta.
Lo que propone el Congreso
Desde abril se discute en la Cámara de Diputados un proyecto de ley, que declara imprescriptibles todos los delitos contra la integridad sexual cometidos contra menores de 18 años. El proyecto no borra el dolor vivido, pero envía un mensaje claro: “El reloj judicial no puede beneficiar al agresor cuando la víctima fue un niño o una niña”.
De aprobarse, ninguna víctima tendrá que mirar la fecha del abuso para saber si todavía puede exigir justicia. Bastará con animarse a contar la verdad.
¿Por qué la imprescriptibilidad es justa?: respeta los tiempos de la víctima, así cada persona procesa el trauma a su ritmo. La ley debe adaptarse a esa realidad y no al revés. Refuerza la prevención: un delito que nunca prescribe desalienta a potenciales abusadores, saben que la condena puede llegar aún 30 años después. Da coherencia al sistema evitando fallos tan contradictorios como Ilarraz, donde las pruebas sobran pero la puerta del tribunal se cierra por la fecha. Cumple compromisos internacionales: la Convención sobre los Derechos del Niño exige proteger de forma especial a quienes aún no pueden protegerse solos.
Dos grandes paraguas normativos: a) Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): ratificada por Argentina en 1990 y con jerarquía constitucional, la CDN dice, sin vueltas, que el interés superior del niño está por encima de todo. Obliga al Estado a protegerlos de todo abuso y a garantizar su acceso a la justicia; b) Ley 26.061 de Protección Integral: desde 2005 esta ley baja a la vida cotidiana el mandato de la CDN. Reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y ordena a los poderes públicos brindarles acompañamiento, asistencia psicológica, patrocinio jurídico y un proceso judicial sin dilaciones.
Cuando la Corte cierra una causa por prescripción, incumple el espíritu –y la letra– de ambos instrumentos: deja desarmadas a las víctimas y refuerza la cultura del silencio.
Mirar a las víctimas a los ojos
Detrás de cada expediente hay un rostro y una historia, algunos nombres nos llegan en los diarios; la mayoría, no. Para ellos, que la Corte haya dicho “es tarde” significa mucho más que un fallo adverso: significa volver a ser ese chico al que nadie defendió.
Para ellos, que el Congreso apruebe la imprescriptibilidad significará, en cambio, un paso firme hacia la justicia. Porque los delitos que quiebran la infancia no deberían quedar nunca atrapados en el calendario.
Como abogados focalizados en la atención de delitos contra la integridad sexual, sabemos que frente a estas situaciones muchas personas tienen dudas legítimas: ¿el hecho está prescripto?, ¿conviene denunciar?, ¿cómo se puede intervenir sin revictimizar?
Ante estos interrogantes, es fundamental no quedarse en el silencio ni en la incertidumbre. Invitamos a la sociedad a consultar con profesionales especializados en la temática, que puedan brindar información precisa, acompañamiento jurídico adecuado y un abordaje integral del caso.
(*) M.P. 5-977 y M.P. 5-702