El debate por la extinción de dominio
Luego de unos días de discusiones "calientes", seguramente las aguas se aquietarán. Y el DNU deberá ser refrendado o no por el Congreso de la Nación. La pelota está ahora en el Legislativo y se aguarda con expectativa que su accionar responda a los reclamos de la gran mayoría de la sociedad.
Un fuerte debate ha generado el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se establece la vigencia del procedimiento de extinción de dominio para recuperar los bienes mal habidos en delitos vinculados con la corrupción, el narcotráfico y la trata de personas entre otros.
Por un lado, la controversia gira en torno a las supuestas intenciones proselitistas de los funcionarios que lanzaron el DNU, ya enfrascados -dicen- de lleno en la campaña electoral que desembocará en las elecciones presidenciales de octubre. Quienes lo cuestionan aseguran que se trata de una maniobra para ganarse el apoyo popular que reclama una lucha más decidida contra la delincuencia y, al mismo tiempo, "tapar" la realidad socioeconómica. Por el otro, una legión de constitucionalistas ha opinado sobre la legalidad o no de la norma con lo que la discusión rumbeó para el costado jurídico, el que verdaderamente debe darse en materias tan sensibles como ésta.
La extinción de dominio le permite al Estado quitarle a una persona la propiedad de determinados bienes relacionados con un delito. Generalmente, en el caso del narcotráfico por ejemplo, se trata de las ganancias (el dinero cobrado por la venta de cocaína), pero también puede abarcar otros casos (por ejemplo, los vehículos utilizados para trasladar la droga). Así también puede extenderse a los bienes obtenidos por maniobras de corrupción que involucren a privados y a funcionarios de gobierno.
En lo referente a lo estrictamente político, el DNU es consecuencia, se afirma, de la inacción del Congreso Nacional para tratar un proyecto que lleva tres años de dilaciones, idas y vueltas entre las dos cámaras y sobre el que no se alcanzan consensos para convertirlo efectivamente en ley. Es un argumento de peso. Sobre todo para la visión de la opinión pública que, mayoritariamente, aboga por una mayor eficacia en la lucha contra el crimen organizado que asuela el territorio nacional.
Sin embargo, se contrapone con la postura de expertos que consideran inconstitucional esta norma, en virtud de que los DNU no podrían aplicarse a cuestiones penales. Además, se sostiene que tanto el Código Penal como el Procesal Penal facultan a la Justicia a decomisar bienes generados por actividades ilícitas. Pero se reconoce que son muy pocos los casos en los que los tribunales toman estas decisiones, hecho que obligaría a una legislación en la materia que estipule como corresponde los casos en los que corresponde la extinción de dominio.
Luego de unos días de discusiones "calientes", seguramente las aguas se aquietarán. Y el DNU deberá ser refrendado o no por el Congreso de la Nación. En ese momento, los parlamentarios tendrán la última palabra. Tienen la posibilidad de expresarse, o ratificando el decreto o impulsando nuevamente la ley cajoneada. La pelota está ahora en el Legislativo y se aguarda con expectativa que su accionar responda a los reclamos de la gran mayoría de la sociedad.