Después de 97 años, habilitan realización de Juicio por la Verdad sobre la Masacre de Napalpí
Será el primer proceso de este tipo en el cual el Estado argentino deberá responder por su responsabilidad en la comisión de crímenes contra la humanidad contra las poblaciones indígenas de las etnias Qom y Mocoi.
La jueza federal de Resistencia Zunilda Niremperger resolvió habilitar la realización de un Juicio por la Verdad en relación a los hechos ocurridos en la Masacre de Napalpí, perpetrada hace 97 años en esa región chaqueña, y será el primer proceso de este tipo en el cual el Estado argentino deberá responder por su responsabilidad en la comisión de crímenes contra la humanidad contra las poblaciones indígenas de las etnias Qom y Mocoi.
La Masacre de Nalpalpí tuvo lugar el 19 de julio de 1924, durante la presidencia del radical Marcelo T. De Alvear, cuando una formación de 130 policías, gendarmes y grupos de paramilitares reprimieron con armas de fuego las protestas de integrantes de los pueblos Qom y Mocoi, que formaban una comunidad en el paraje El Aguará, en los departamentos Quitilipi y 25 de Mayo, en la zona central del Chaco.
La orden dada por el gobernador del entonces territorio nacional del Chaco, Fernando Centeno, pasó por acallar el reclamo de integrantes de pueblos originarios y de criollos que residían en las inmediaciones y que exigían una justa retribución por la cosecha de algodón, como también poder salir a trabajar hacia los ingenios de Salta y Jujuy, donde se ofrecía una mejor paga.
La magistrada consideró en una resolución emitida ayer y a la que tuvo acceso Télam, que resulta relevante destacar que los hechos objeto de investigación exhiben características que permiten su inclusión dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad, cuya imprescriptibilidad posibilita que a pesar del tiempo transcurrido se pueda investigar, y de ese modo procurar su reconstrucción desde una perspectiva histórica".
"En ese escenario, se debe considerar que existe un mandato acentuado de debida diligencia que pesa sobre el Estado Argentino, ya que quienes serían víctimas de los hechos en cuestión son integrantes de las comunidades indígenas Qom y Mocoi. En base a ello, considero necesario transitar un proceso que establezca la verdad de lo acontecido por su valor simbólico, histórico y humano, buscando la determinación judicial de tales hechos", sostuvo Niremperger en en fallo en el cual acepta como querellante a la provincia de Chaco.
La jueza remarcó además que "la búsqueda efectiva de la verdad resulta relevante no solo en términos de memoria colectiva sino que puede operar favorablemente en el terreno de la reparación histórica y simbólica hacia las comunidades que habrían sido damnificadas directamente con tales hechos.
La magistrada resolvió citar al Ministerio Público de la Víctima, al Ministerio Público Fiscal y a la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia del Chaco, a fin de que en el término de diez días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, y "ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes" antes del inicio de este proceso que buscará establecer una verdad histórica para poder reparar a los familiares de las víctimas.
En julio pasado, los fiscales federales Diego Vigay. Federico Carniel, Carlos Amad y Patricio Sabadini presentaron un pedido ante el Juzgado Federal 1 a cargo de Niremperger para que se realice este proceso, tras concluir una investigación preliminar que se inició en 2014.
Según la información recabada por historiadores, sumada al expediente por la Unidad Fiscal, se estima que durante 45 minutos la policía tiró más de 5 mil balas de fusil sobre la población de Napalpí.
Se estima que hubo más de 400 muertos entre integrantes de comunidades originarias y cosecheros de Santiago del Estero, Corrientes y Formosa, aunque el 90 por ciento de todos los asesinados pertenecían a las etnias Qom y Mocoi.
Unos 38 niños lograron escapar de la matanza aunque muchos de ellos terminaron reducidos a la servidumbre en los poblados de Quitilipi y Machagai, mientras que el resto murió, y tan solo 15 adultos lograron sobrevivir.
Entre esos testimonios de los supervivientes se encuentran los de Pedro Balquinta y Rosa Grillo, quien tiene más de 100 años y en la actualidad es la única persona viva que presenció aquel genocidio.
La idea del juicio de la verdad planteada por estos funcionarios del Ministerio Público Fiscal remite a los procesos de este tipo que se llevaron a cabo a fines de '90 y principios del 2000, con el propósito de recabar información sobre el destino de los detenidos desaparecidos.
Esos juicios se realizaron cuando estaban vigentes las leyes de impunidad del Punto Final y Obediencia Debida, sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, y los indultos presidenciales a los genocidas de la última dictadura que dictó Carlos Saúl Menem.
"Los juicios de la verdad en esos años los hicieron juzgados de instrucción y tribunales orales", recordó Vigay en diálogo con esta agencia, y luego planteó que con el proceso a iniciarse por los hechos de Napalpí se pretende que el juicio "tenga una difusión amplia que colabore con el establecimiento de una verdad histórica".
"Los testimonios de los sobrevivientes que llegaron a declarar están grabados y no hará falta que Rosa sea llevada a un Tribunal. Durante estos años también recabamos información de parte de hijos y nietos, que hablan del caso en primera persona del plural. Es un caso muy interesante de transmisión oral, que muestra que las comunidades aún siguen padeciendo este genocidio", añadió Vigay en declaraciones a Télam.
Como prueba del contexto histórico, los fiscales mencionaron también una investigación sobre la Masacre del Zapallar contra población indígena, ocurrida en 1933 en Chaco, y que cuenta con datos aportados por el investigador Rubén Gillon.
En su investigación, la Fiscalía encontró entre los principales responsables de los hechos al entonces presidente Alvear, a su ministro del Interior, Vicente Carmelo Gallo; al gobernador interventor de Chaco, Fernando Centeno, y al administrador de la reducción Napalpí (zona en la que una comunidad aborigen era confinada por el Estado), Mario Arigó, entre otros autores materiales e intelectuales.
La fiscalía también requirió en su investigación los trabajos de Excavaciones y Exhumaciones realizadas por el Equipo Argentino de Antropología Forense en Colonia Aborigen en el 2019.
La Masacre de Nalpalpí tuvo lugar el 19 de julio de 1924, durante la presidencia del radical Marcelo T. De Alvear, cuando una formación de 130 policías, gendarmes y grupos de paramilitares reprimieron con armas de fuego las protestas de integrantes de los pueblos Qom y Mocoi, que formaban una comunidad en el paraje El Aguará, en los departamentos Quitilipi y 25 de Mayo, en la zona central del Chaco.
La orden dada por el gobernador del entonces territorio nacional del Chaco, Fernando Centeno, pasó por acallar el reclamo de integrantes de pueblos originarios y de criollos que residían en las inmediaciones y que exigían una justa retribución por la cosecha de algodón, como también poder salir a trabajar hacia los ingenios de Salta y Jujuy, donde se ofrecía una mejor paga.
La magistrada consideró en una resolución emitida ayer y a la que tuvo acceso Télam, que resulta relevante destacar que los hechos objeto de investigación exhiben características que permiten su inclusión dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad, cuya imprescriptibilidad posibilita que a pesar del tiempo transcurrido se pueda investigar, y de ese modo procurar su reconstrucción desde una perspectiva histórica".
"En ese escenario, se debe considerar que existe un mandato acentuado de debida diligencia que pesa sobre el Estado Argentino, ya que quienes serían víctimas de los hechos en cuestión son integrantes de las comunidades indígenas Qom y Mocoi. En base a ello, considero necesario transitar un proceso que establezca la verdad de lo acontecido por su valor simbólico, histórico y humano, buscando la determinación judicial de tales hechos", sostuvo Niremperger en en fallo en el cual acepta como querellante a la provincia de Chaco.
La jueza remarcó además que "la búsqueda efectiva de la verdad resulta relevante no solo en términos de memoria colectiva sino que puede operar favorablemente en el terreno de la reparación histórica y simbólica hacia las comunidades que habrían sido damnificadas directamente con tales hechos.
La magistrada resolvió citar al Ministerio Público de la Víctima, al Ministerio Público Fiscal y a la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia del Chaco, a fin de que en el término de diez días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, y "ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes" antes del inicio de este proceso que buscará establecer una verdad histórica para poder reparar a los familiares de las víctimas.
En julio pasado, los fiscales federales Diego Vigay. Federico Carniel, Carlos Amad y Patricio Sabadini presentaron un pedido ante el Juzgado Federal 1 a cargo de Niremperger para que se realice este proceso, tras concluir una investigación preliminar que se inició en 2014.
Según la información recabada por historiadores, sumada al expediente por la Unidad Fiscal, se estima que durante 45 minutos la policía tiró más de 5 mil balas de fusil sobre la población de Napalpí.
Se estima que hubo más de 400 muertos entre integrantes de comunidades originarias y cosecheros de Santiago del Estero, Corrientes y Formosa, aunque el 90 por ciento de todos los asesinados pertenecían a las etnias Qom y Mocoi.
Unos 38 niños lograron escapar de la matanza aunque muchos de ellos terminaron reducidos a la servidumbre en los poblados de Quitilipi y Machagai, mientras que el resto murió, y tan solo 15 adultos lograron sobrevivir.
Entre esos testimonios de los supervivientes se encuentran los de Pedro Balquinta y Rosa Grillo, quien tiene más de 100 años y en la actualidad es la única persona viva que presenció aquel genocidio.
La idea del juicio de la verdad planteada por estos funcionarios del Ministerio Público Fiscal remite a los procesos de este tipo que se llevaron a cabo a fines de '90 y principios del 2000, con el propósito de recabar información sobre el destino de los detenidos desaparecidos.
Esos juicios se realizaron cuando estaban vigentes las leyes de impunidad del Punto Final y Obediencia Debida, sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, y los indultos presidenciales a los genocidas de la última dictadura que dictó Carlos Saúl Menem.
"Los juicios de la verdad en esos años los hicieron juzgados de instrucción y tribunales orales", recordó Vigay en diálogo con esta agencia, y luego planteó que con el proceso a iniciarse por los hechos de Napalpí se pretende que el juicio "tenga una difusión amplia que colabore con el establecimiento de una verdad histórica".
"Los testimonios de los sobrevivientes que llegaron a declarar están grabados y no hará falta que Rosa sea llevada a un Tribunal. Durante estos años también recabamos información de parte de hijos y nietos, que hablan del caso en primera persona del plural. Es un caso muy interesante de transmisión oral, que muestra que las comunidades aún siguen padeciendo este genocidio", añadió Vigay en declaraciones a Télam.
Como prueba del contexto histórico, los fiscales mencionaron también una investigación sobre la Masacre del Zapallar contra población indígena, ocurrida en 1933 en Chaco, y que cuenta con datos aportados por el investigador Rubén Gillon.
En su investigación, la Fiscalía encontró entre los principales responsables de los hechos al entonces presidente Alvear, a su ministro del Interior, Vicente Carmelo Gallo; al gobernador interventor de Chaco, Fernando Centeno, y al administrador de la reducción Napalpí (zona en la que una comunidad aborigen era confinada por el Estado), Mario Arigó, entre otros autores materiales e intelectuales.
La fiscalía también requirió en su investigación los trabajos de Excavaciones y Exhumaciones realizadas por el Equipo Argentino de Antropología Forense en Colonia Aborigen en el 2019.