Desde noviembre, los torneos al aire libre no podrán disputarse entre las 12 y las 16
:format(webp):quality(60)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/11/futbol.webp)
La ordenanza vigente prohíbe realizar torneos, ligas y competencias deportivas no acuáticas en las horas de mayor calor, hasta el 31 de marzo. Quienes incumplan la disposición podrán recibir multas de hasta 2 millones de pesos e incluso la clausura de la actividad.
La llegada de la temporada de altas temperaturas trae restricciones para la actividad deportiva en San Francisco. Desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de marzo, inclusive, rige la Ordenanza Nº 7256, que prohíbe la realización de competencias, ligas, torneos y actividades deportivas similares al aire libre entre las 12 y las 16.
La normativa, impulsada con el objetivo de prevenir golpes de calor y otras complicaciones de salud, alcanza a las actividades deportivas no acuáticas y establece que durante ese período no podrán programarse, organizarse ni desarrollarse encuentros en esa franja horaria.
La Municipalidad de San Francisco, a través de las secretarías de Gobierno y de Salud, recordó la vigencia de la disposición y la importancia de adoptar medidas de prevención frente a las elevadas temperaturas, especialmente durante las horas de mayor exposición al sol.
Entre las recomendaciones se encuentra mantener una hidratación adecuada, tomar agua con frecuencia y no esperar a tener sed. También se aconseja evitar las bebidas con cafeína, el consumo excesivo de azúcar, las comidas pesadas y la actividad física intensa durante las horas de mayor calor.
En caso de permanecer al aire libre, se recomienda utilizar ropa adecuada, sombreros y protector solar. Además, se pide prestar especial atención a los grupos más vulnerables, entre ellos niños, adultos mayores, personas enfermas, con sobrepeso o en situación de calle.
Multas y posibles clausuras
La ordenanza también contempla sanciones para quienes no respeten la restricción horaria. Las personas que promuevan, organicen o desarrollen eventos deportivos en infracción podrán recibir multas de entre 100 y 1.000 unidades de multa, es decir, alcanzar los 2 millones de pesos.
Asimismo, el Juez de Faltas tendrá la facultad de disponer la clausura del lugar o la inhabilitación de la actividad, según corresponda, por un plazo de hasta 30 días.
La responsabilidad por el incumplimiento no recaerá únicamente sobre quienes organizan los encuentros: los propietarios y poseedores de los inmuebles donde se desarrollen esas actividades también serán solidariamente responsables.
