Cuánto se gana y cómo funcionan los concejos deliberantes en San Justo
:format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/Imagenes/Image8ba7b8a8739c4e389c6530abf3371e02.jpg)
Si bien están regidos por la Ley Nº 8102 Orgánica de Municipios y Comunas, en cada localidad del departamento San Justo cada Concejo Deliberante cuenta con particularidades que el propio cuerpo legislativo define.
Si bien están regidos por la Ley Nº 8102 Orgánica de Municipios y Comunas, en cada localidad del departamento San Justo cada Concejo Deliberante cuenta con particularidades que el propio cuerpo legislativo define, ya sea a través de su Carta Orgánica (en el caso de los pueblos que la tienen), como de la promulgación de ordenanzas al respecto, que distingue a los pueblos de la ciudades.
Mediante un relevamiento realizado por LA VOZ DE SAN JUSTO se pudieron conocer detalles del funcionamiento de este organismo legislativo, tanto en lo que hace al régimen de sesiones como al salario que perciben sus integrantes por su labor.
En la mayoría de los pueblos, los ediles sesionan dos veces por semana y lo realizan en horario nocturno, siendo que en las ciudades como San Francisco, las sesiones transcurren durante la mañana y se estiran hasta horas de la siesta.
Si bien en todos los casos los ediles pueden seguir ejerciendo su profesión o trabajos particulares, tienen derecho a percibir por su desempeño una "dieta" que ellos mismos fijan por mayoría de dos tercios de sus componentes, la cual es abonada en proporción a su asistencia a las reuniones del cuerpo legislativo. Así lo establece el artículo 53º de la Ley Nº 8.102.
Si bien en muchos pueblos aún se mantiene la tradición de ser honorables (es decir, que no perciben ningún tipo de beneficio económico por su trabajo como concejales, sino que lo hacen ad- honorem), en la mayoría reciben esta "dieta".
De los municipios relevados, LA VOZ DE SAN JUSTO pudo conocer que La Francia, es uno de los pocos pueblos donde sus ediles siguen siendo honorables, ya que sólo perciben como beneficio la eximición del pago de un impuesto municipal. En Devoto, la "dieta" que reciben es mínima y fue fijada en $1500 pesos en conceptos de viáticos.
Cómo es en las ciudades
En Morteros, según establece la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 39, los concejales perciben una remuneración abonada en proporción directa a la asistencia a las sesiones y reuniones de comisión, las que no pueden superar el 50% de la remuneración que recibe el intendente.
En valores reales, un concejal cobra $18.000, siendo que el presidente del organismo legislativo percibe $42.000, ya que se desempeña además como viceintendente. El Concejo sesiona todas las semanas, generalmente los días martes.
Las Varillas, en tanto, cuenta con Carta Orgánica desde el año 1994. Según precisa la misma, a los 8 concejales se les paga un 30% del monto que cobra el intendente y el presidente del Concejo, un 20% superior al de los concejales. Traducido a número reales, cada concejal recibe $13.000 mensuales y la presidenta del Concejo, $15.000. Sesionan todos los miércoles, como mínimo tres veces al mes.
Por su parte, en Brinkmann no cuentan con Carta Orgánica, por lo que sólo se rigen por la Ley 8.102. Los siete concejales cobran el 20% de los que percibe el intendente, es decir $6.300.
Está establecida que las sesiones son los jueves cada 20 días, alcanzado un promedio anual de 24 sesiones.
Para el caso de San Francisco, la ley 6.930 destina un presupuesto de $6.669.547 al sueldo de 11 concejales, lo que se traduce en un básico mensual de $50.526 para cada uno. Para el presidente del Concejo, el presupuesto anual será de $673,691, es decir, $56.140 por mes.
