¿Cuál es la multa por incumplir las medidas restrictivas por el coronavirus?
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Rige para comercios, boliches, espectáculos con aglomeración de gente, iglesias, entre otros.
La municipalidad de San Francisco tomó la decisión suspender por decreto toda clase de eventos públicos de alta concentración de gente a fin de prevenir la posible llegada del coronavirus a la ciudad.
Ahora, ¿qué sanción tendrán quienes no cumplan? El Código de Faltas Municipal, en el artículo referido a los espectáculos públicos vigente dispone multas a los infractores van entre $ 3.300 y $ 33.000 aproximadamente, se tiene en cuenta la reincidencia y se dispone clausura cuando amerita el caso.
El alcance de la restricción
La disposición local incluye todo tipo de espectáculos deportivos, culturales, ferias, circo, cine, casas de juego, recitales, museos, boliches, pubs, locales bailables e inclusive misas en los templos. También, la medida recae sobre casamientos, cumpleaños y otras reuniones sociales que aglomeren personas.
Por otro lado, se piden que se realicen medidas de desinsectación con alcohol e higiene en puertas, changos y otros elementos de uso común en supermercados, hipermercados y locales comerciales. Las medidas de limpieza se deberán tener en cuenta en hoteles, gimnasios, peluquerías, centros estéticos, entre otros comercios. En estos lugares se prohíbe compartir mates, vasos y otros intensillos.
Los comedores, parrillas, bares y confiterías deberán respetar una distancia mínima de 2 metros para la ubicación de mesas y restringir la cantidad de personas que ingresen a los locales.
La pena por no cumplir la cuarentena
Los argentinos que hayan regresado al país desde las zonas afectadas por el coronavirus y también para aquellos extranjeros que lleguen desde esos mismos destinos deben cumplir la cuarentena de 14 días obligatoria, recluirse en soledad en su casa.
Para quienes no cumplen, el actual Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen "una enfermedad peligrosa y contagiosa", en el artículo 202. Además, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo".
