Córdoba: rechazo judicial a amparos de padres por la presencialidad
Un tribunal consideró que, en la situación actual, no se puede aducir que esta limitación al derecho a la educación en la provincia sea "manifiesta u ostensiblemente inconstitucional".
La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó in límine la acción de amparo promovida por un grupo de padres, en representación de sus hijos menores de edad, contra el decreto del Gobierno provincial que prohíbe el dictado de clases presenciales en las escuelas del nivel inicial, primario y secundario que están ubicadas en núcleos urbanos con una población superior a los 30.000 habitantes.
El tribunal puntualizó que, en este caso, si bien los derechos a la educación y a la salud tienen tutela constitucional "va de suyo que sin salud no hay educación posible".
"Ello no significa de ningún modo menoscabar la importancia de la educación, o desconocer el impacto negativo que la educación no presencial ha significado para los niños y jóvenes de nuestra provincia. No hace falta prueba de ello, lo sabemos porque lo experimentamos todos los padres de niños en edad escolar en la provincia de Córdoba. Sin embargo, también conocemos los estragos que en la salud de la población está provocando esta pandemia porque los sufrimos en carne propia", expresó el camarista Ángel Antonio Gutiez.
El decreto recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, en reiteradas oportunidades, que para que una restricción a los derechos sea constitucional esta debe ser limitada en el tiempo. Asimismo, señala que la restricción a la educación presencial dispuesta por Decreto n.° 599/2021 del Gobierno provincial tiene vigencia hasta el 2 de julio del año en curso.
"Todo lo demás son especulaciones que pueden tener distinto grado de fundamento pero no alcanzan para desvirtuar el hecho que estamos sufriendo el pico de la segunda ola de la pandemia, y que no sabemos cuánto durará, cuál será su gravedad o cual será su impacto sobre el sistema sanitario. Por lo tanto, tampoco se puede predecir cuáles serán las medidas que se deban tomar para remontar esta calamidad, o su alcance", enfatizó el magistrado.
En consecuencia, el tribunal concluyó que no se puede aducir que la limitación a las clases presenciales sea "manifiesta u ostensiblemente inconstitucional"; de lo que se concluye que la presente acción de amparo es inadmisible en los términos del art. 3 de la Ley N° 4.915.
"Sin embargo, esta la conclusión no obsta a que en un diverso contexto sanitario, y dada la importancia constitucional del derecho a la educación, si las medidas reglamentarias de ese derecho subsistiesen en el tiempo, éstas no puedan ser objeto de control judicial", agrega la resolución.
Padres Organizados estudian ir a la Corte
"Estoy triste, impotente y decepcionada. Los padres presentamos el recurso de entrada con desconfianza a la independencia del Poder Judicial, y esto no hace más que darnos la razón", dijo a Cadena 3 Soledad Cabral, de Padres Organizados.
Y consideró que "el amparo fue rechazado con unos justificativos que darían a entender que ni siquiera han leído la presentación".
"Nos basamos tanto en el derecho a la salud como a la educación, y nos respondieron con una frase tan simplista como 'sin salud no hay educación'", relató.
Desde Padres Organizados prevén ahora recurrir a la Corte. "Seguramente estemos hablando con otra abogada, porque a partir del amparo salieron a la luz cientos de miles de padres preocupados", dijo.
"¿No hay nadie que se interese por la educación? Soy abogada gracias al esfuerzo de mi mamá, que no terminó la primaria; y de mi papá, que no tuvo la oportunidad de llegar a la universidad. Esos jueces que rechazaron el amparo llegaron a donde están porque se educaron", manifestó.
"Lo único que le voy a dejar a mi hija es su educación y el Gobierno le está quitando mi esfuerzo", expresó y cuestionó: "¿Cómo puede ser que dependan de un grupo de WhatsApp, o de fotocopias que mande una maestra? ¿Qué grado de equidad vamos a tener de acá para adelante?".
"De acá a cinco años, cuando veamos que no tenemos profesionales, estas autoridades ya no van a estar y lo vamos a lamentar", sentenció.
El otro revés judicial
María Florencia Ramos Martínez, abogada de ocho familias de siete colegios a quienes la Justicia también les rechazó el amparo, dijo a Cadena 3: "El fallo si bien reconoce y no niega la incidencia de los daños de la virtualidad en los chicos, toma una posición neutra".
"Dice que como no tenemos conocimientos técnicos sobre la incidencia de lo presencial en los casos, como hay contagios y esto afecta a la salud, debe prevalecer el derecho a la salud sobre el de la educación", completó.