Edictos Judiciales
Convocatoria a elecciones de la Asociación Bancaria de San Francisco
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Convocatoria a Elecciones dispuesta por el Secretariado de la Seccional San Francisco de la Asociación Bancaria.
ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Bancos) Seccional. SAN FRANCISCO
CONVOCATORIA A ELECCIONES DE DELEGADAS/OS GENERALES Y COMISIONES GREMIALES INTERNAS DE LA ASOCIACION BANCARIA
Convocatoria a Elecciones dispuesta por el Secretariado de la Seccional San Francisco de la Asociación Bancaria, en su reunión del 27/02/2026 según acta Nº 123.
Lugar San Francisco, fecha: 03/03/2026
VISTO:
Lo prescrito por la Ley 23.551, su Decreto Reglamentario N° 467/88, las disposiciones del Estatuto Social de la Organización Gremial (Arts. 95°, 96° y 97°) y la Resolución Nº 02/2026 de la Junta Electoral Nacional y considerando la necesidad de proceder a la Elección de los representantes gremiales, el Secretariado de la Asociación Bancaria, Seccional.. SAN FRANCISCO, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 88° del Estatuto:
RESUELVE:
1. Convocar a elecciones de todas y todos las/los trabajadoras/es bancarios (afiliadas/os o no) afectados al Banco ó los Bancos (*) pertenecientes a esta Seccional para el día 18/03/2026 entre las 8.00 hs.- y las 18 hs.
La presentación de listas ante la Junta Electoral Local vence a las 24 hs. del día 03/03/2026.
2. En las Elecciones citadas en el artículo precedente, se procederá mediante el sistema de lista completa y las/los electoras/es deberán elegir por voto directo y secreto:
a) DELEGADA/S Y DELEGADA/S DELEGADO/S GENERAL/ES DELEGADO/S GENERAL/ES TITULAR/ES DELEGADA/S DELEGADO/S GENERALES SUPLENTE/S que los representarán y MESA EJECUTIVA cuando corresponda (Art. 95°).
b) La cantidad de Delegadas/os Generales a elegir será de un titular y un suplente por cada..10.(diez)...(la proporcionalidad queda a criterio del Secretariado de cada Seccional) trabajadoras/es que presten servicios para la empleadora (art. 88° Inc. d de los Estatutos), con un mínimo de una/un Delegada/o General titular y un suplente e igual conformación de la "Mesa Ejecutiva" según el art. 95° de dicho instrumento y de acuerdo a la cantidad de electoras/es que registre el banco de modo tal de tratar de contemporizar el Estatuto con las disposiciones contenidas en el art. 45 de la Ley 23.551. Cuando con relación a una empresa bancaria no se presente para su oficialización ninguna lista con postulantes para la "Mesa Ejecutiva", ó algunas lo hayan hecho y otras no, pero en todos los casos se procure la aprobación de una ó más listas con candidatas/os a Delegadas/os Generales, ésta ó éstas deberán ser igualmente oficializadas. Para tal caso, esa situación no impedirá se tengan por válidos a todos los efectos los comicios que se realicen.
Igualmente y cuando corresponda no deberán ser oficializadas las listas que incluyan menor número de candidatas/os a Delegadas/os Generales que los que se exijan en la Convocatoria y de acuerdo a la información que suministre la respectiva Junta Local.
c) Las/los trabajadoras/es que se postulen para ocupar el cargo de Delegadas/os Generales conforme art. 95° de los Estatutos, no podrán hacerlo para integrar la "Mesa Ejecutiva" de la "Comisión Gremial".
3. En cada caso investirán el carácter de electoras/es los agentes bancarios que se encuentren prestando servicios para la empleadora en el ámbito a que se refiere esta Convocatoria y a la fecha en que conforme lo antes prescripto- deba tener lugar el acto comicial, teniendo en cuenta los listados de personal que suministre cada casa bancaria por orden alfabético y por dependencia, que cuenten con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la elección
4. Quien pretenda postularse como candidata/o a Delegada/o General ó integrante de la Mesa Ejecutiva si su constitución correspondiese (art. 95° de los Estatutos) deberá: 1) Contar a la fecha de la elección con una antigüedad como personal de la empleadora respecto de la cual deberá ejercer sus funciones y como afiliada/o de la Asociación Bancaria (S.E.B.) NO INFERIOR A UN AÑO (1 año) CONTINUADO ANTERIOR a aquella fecha; 2) Ser mayor de edad; 3) No registrar condenas por delito doloso; 4) Hallarse al día con el pago de la cuota sindical.
5. El lapso de duración del mandato de las/los electas/os tendrá una extensión de dos años y sus miembros podrán ser reelectos.
6. La Junta Electoral Local nominada por el Consejo Directivo (art. 121° de los Estatutos) tendrá a su cargo todo lo concerniente al proceso electoral.
7. La Junta Electoral Nacional es la máxima autoridad en todos los procesos electorales que lleven a cabo las Juntas Electorales Seccionales.
La instancia asociacional en materia de procedimientos electorales se agota únicamente con las decisiones de la Junta Electoral Nacional.
La Junta Electoral Nacional es el órgano encargado en última instancia de la interpretación, resolución de impugnaciones y recursos que se planteen ante las Juntas electorales de Seccionales.
8. Publiquese, exhibase, .dese a conocer en la sede de la Junta Electoral, Seccional SAN FRANCISCO.y archívese.
Secretaria/o de Actas Secretaria/o General
(*) Deberán mencionar todos los bancos que se convocan.-
(*) BANCO DE CORDOBA, BANCO NACION ARGENTINA, BANCO MACRO, BANCO HIPOTECARIO, BANCO SANTANDER, BANCO PATAGONIA, BANCO BBVA, BANCO GALICIA, BANCO CREDICOOP, NUEVO BANCO DE SANTA FE .-
