Edictos judiciales
Convocatoria a elecciones: Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción Judicial
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Convocatia a elecciones de miembros del Directorio para cubrir diferentes cargos.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, con asiento en la ciudad de San Francisco (Provincia de Córdoba)
CONVOCATORIA A ELECCIONES
De conformidad con lo dispuesto por los arts. 38 y 39 de la ley 5805 y los arts. 8, 25,28, y 29 del Estatuto del Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Francisco, el Directorio, en sesión del día 5 de Febrero de 2026, se resolvió: 1)-Convocar a elecciones de miembros del Directorio para cubrir los siguientes cargos: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario, 1 Tesorero, 4 vocales titulares, 4 vocales Suplente a efectuarse el día 10 de Abril de 2026, la que se llevara a cabo en el horario de 8 a 18 horas en la sede del Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción Judicial, sita en calle Bv. Roca 1119 de ésta ciudad; y de 8 a 13 horas en las Delegaciones de Arroyito, Morteros y Las Varillas. El horario de escrutinio en estas últimas será a las 18 horas.- En caso de oficializarse una sola lista para la elección de las autoridades del Directorio, se prescindirá del acto eleccionario el que será reemplazado por acta de proclamación de la Junta Electoral .-2) Fijase como plazo para presentar listas para la oficialización ante la Junta Electoral, que funcionará en el Colegio de Abogados, hasta el día 31 de Marzo de 2026, a las 13 horas.- 3)-Determinase que el cierre del padrón provisorio será el día 10 de Marzo de 2026, aprobándose el que obra como anexo.- 4) Convocar a elecciones en las Delegaciones de Arroyito, Las Varillas y Morteros pertenecientes de este Colegio para el día 10 de Abril de 2026.-
DRA. CAROLINA FRAIRE DR. ALBERTO H. A ARRIETA
SECRETARIA PRESIDENTE
NOTA: Art. 38, Ley 5805: ELECCION DEL DIRECTORIO: “la elección de los miembros del Directorio se practicará por lista completa a simple pluralidad de sufragio y se efectuará mediante el voto directo, secreto y obligatorio de todos los abogados inscriptos en la matrícula, con las excepciones y limitaciones establecidas en esta Ley. En la lista se discriminarán los cargos. Si en la elección interviniese más de una lista, se otorgará por lo menos representación a la primera minoría en los cargos de vocales en la forma y proporción que determinen los Estatutos, siempre que en el número de votos obtenidos, represente por lo menos el diez por ciento del padrón electoral, en caso de empate, se decidirá conforme a lo establecido en el Estatuto.-”
Art. 39 Ley 5805: “No son elegibles, ni pueden ser electores, los abogados inscriptos en la matrícula que se encuentren suspendidos o adeuden derechos, cuotas o contribuciones establecidas por el Colegio, ni los comprendidos en el arts. 3 y 12 de esta Ley. El Abogado que sin causa justificada se abstuviera de emitir su voto, sufrirá una multa equivalente a una cuota anual o la suma de las cuotas correspondientes al período de un año que le impondrá el Directorio”.-
