Condenan a tres años de prisión efectiva a un estudiante por "grooming" en Córdoba
La sentencia recayó sobre Bryan David Poplin (31), quien estableció contacto a través de la red social Instagram con dos adolescentes de trece años.
Un juez de Córdoba condenó a tres años de prisión efectiva a un estudiante de arquitectura de 31 años que admitió haber cometido los delitos de distribución y facilitación de imágenes pornográficas de menores de edad, además de contactos tecnológicos con niños con fines sexuales (grooming) y promoción a la corrupción de menores.
La sentencia dictada por el juez de Control número 3, Esteban Díaz Reyna, recayó sobre Bryan David Poplin, quien desde un perfil denominado "argentinagringo", estableció contacto a través de la red social Instagram con dos adolescentes de trece años, a las que enviaba mensajes para generar un vínculo "que le permitiera atentar contra su integridad sexual".
El imputado, que había nacido en los Estados Unidos, se ganó la confianza de una de las víctimas, que residía en Villa Carlos Paz, y logró que le brindara su número de teléfono para continuar así el contacto por Whatsapp.
Por esta vía, en forma insistente, Poplin solicitaba a la niña que le enviara fotografías y videos de su cuerpo desnudo y la víctima, finalmente, le envió varias imágenes de contenido sexual.
Poplin también formuló este tipo de pedidos a la otra menor -que residía a unos 50 kilómetros de la ciudad de Córdoba-, desde su perfil de la red social Instagram, y logró que le enviara una fotografía.
Por esta vía, en forma insistente, Poplin solicitaba a la niña que le enviara fotografías y videos de su cuerpo desnudo y la víctima, finalmente, le envió varias imágenes de contenido sexual.
Poplin también formuló este tipo de pedidos a la otra menor -que residía a unos 50 kilómetros de la ciudad de Córdoba-, desde su perfil de la red social Instagram, y logró que le enviara una fotografía.
Según la requisitoria fiscal, la conducta del acusado tuvo la aptitud suficiente para menoscabar la integridad sexual y para torcer el normal desarrollo de la sexualidad de la primera de esas víctimas, en virtud de resultar aquellos prematuros atento a la edad de la damnificada y excesivos al haber mantenido el contacto en este sentido en período de tiempo prolongado.